nº 995 - 27 de abril de 2023
El abogado, la diligencia y la negligencia, dos caras de una misma moneda
Óscar Fernández León. Abogado y experto en habilidades profesionales
La diligencia es una virtud, y como tal, viene referida a acometer una actividad (especialmente el trabajo) con eficacia y buen hacer en búsqueda de la excelencia
Un abogado diligente se caracteriza por ser capaz de reflexionar de forma objetiva y mostrarse dispuesto a cumplir con su deber con interés y celeridad
Había una vez un hombre que era un obrero muy eficiente. Había trabajado por muchos años para una gran compañía; y un día alcanzó la edad suficiente para retirarse. El constructor, u patrón le pidió que hiciera una última cosa, este sería ya su último encargo.
El obrero aceptó el trabajo, pero no lo hizo con todo corazón. Utilizó materiales de baja calidad, la madera era mala y no le importaron los detalles por los que normalmente se preocupaba cuando estaba interesado en el trabajo.
Cuando la casa estuvo terminada, su patrón lo llamó y le dijo: «Esta casa es tuya, aquí están las llaves, es mi regalo para ti». El obrero se arrepintió inmediatamente de no haber usado los mejores materiales y de no haber contratado los mejores trabajadores.
Si solamente hubiera sabido que la casa era para él…
Nuestro Diccionario de la RAE define la diligencia como «cuidado, prontitud, agilidad y actividad en hacer lo que se debe hacer» término que procede de diligentia, es decir, del cuidado en hacer algo. La diligencia es una virtud, y como tal, viene referida a acometer una actividad (especialmente el trabajo) con eficacia y buen hacer en búsqueda de la excelencia.
En el contexto de la abogacía, la diligencia se asocia con cumplir, con el máximo celo y guardando el secreto profesional, la misión de defensa que le sea encomendada al abogado, atendiendo en el desempeño de esta función a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto.
La diligencia debida debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso (lex artis ad hoc)
La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado, si bien se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación:
– Informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso.
– Cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo.
– Observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos (STS de 14 de julio de 2005).
La diligencia, esencial en la profesión de abogado
Como vemos, la diligencia, exigible en todas las actividades laborales y profesionales, es esencial en la profesión de abogado, y ello debido a la importancia de los intereses que defendemos (la libertad, el patrimonio, el honor, etc.) y a la dificultad intrínseca de nuestra actividad. La diligencia se sustenta en una conducta por la que el profesional se compromete a realizar el encargo con la máxima atención, celo y responsabilidad, de modo que el cliente se sienta asesorado en todo momento, sabedor de que su abogado llevará a cabo cuantas gestiones sean necesarias para el mejor desarrollo del encargo, lo que conduce a una conducta que se manifiesta en una doble perspectiva: la atención al cliente y la ejecución del servicio. Igualmente, vinculada a dicha máxima atención y concentración en el encargo, y como contenido de la diligencia, se incluye la obligación del abogado de formarse y actualizar sus conocimientos para ofrecer el mejor servicio.
Por lo tanto, un abogado diligente se caracteriza por ser capaz de reflexionar de forma objetiva y mostrarse dispuesto a cumplir con su deber con interés y celeridad, lo que supone disponer de un alto sentido de responsabilidad, sabedor de la necesidad de ser fiel a sus promesas.
Un abogado diligente:
– Escucha atentamente y con paciencia a sus clientes.
– Informa de forma periódica a sus clientes sobre el estado del asunto.
– Se encuentra disponible y atiende a sus clientes.
– Imprime celeridad a sus servicios.
– Profundiza en los encargos hasta encontrar la solución o defensa más adecuada.
– Se forma y actualiza constantemente.
– En definitiva, muestra una absoluta voluntad de servicio al cliente.
Pero ¿qué ocurre cuando falta la diligencia en un abogado?
En tales casos aparece la otra cara de la moneda: la negligencia, o lo que es lo mismo, según el Diccionario de la RAE nos encontraremos ante un descuido, falta de cuidado o falta de aplicación.
Sustancialmente, las conductas negligentes en la abogacía se caracterizan por la desatención de las labores que comprenden el encargo profesional, comprendiendo un amplio abanico de conductas: descuidos, retrasos, olvidos, desatención, falta de disponibilidad, falta de preparación, desinterés, impuntualidad, etc., que llevan a la plena insatisfacción del cliente y, en la mayoría de los supuestos, a la generación de un daño o perjuicio.
Ejemplos contrarios a la diligencia
Como ejemplos prácticos, qué mejor que citar algunas de las conductas contrarias a la diligencia, es decir, conductas negligentes, entre las que podemos destacar las siguientes:
– Ralentizar la prestación del servicio ante la falta de pago de los honorarios.
– No presentarse a una vista.
– Dejar transcurrir plazos para alegar, recurrir, etc. quedando precluido el trámite.
– Desatender al cliente, siendo materialmente imposible el acceso de éste a su abogado.
– Aceptar encargos careciendo de la preparación técnica adecuada.
– Asistir a juicio sin la debida preparación de la vista.
– Dejar de asistir a un cliente en prisión preventiva.
– Descuidar la formación necesaria para la prestación de los servicios.
– La pérdida de documentos del cliente.
La diligencia del abogado debe adquirirse con el compromiso a ejercer la profesión, si bien existen una serie de conductas que pueden ayudarnos a mantenerla:
– El empleo de la paciencia a la hora de escuchar a nuestros clientes.
– La celeridad en la tramitación de los asuntos.
– El máximo interés en el caso.
– La formación y autoformación constante.
– La puntualidad en el cumplimiento de los plazos.
Seamos abogados, seamos diligentes. ■