nº 995 - 27 de abril de 2023
La nueva Ley del Registro Civil
Martín Corera Izu. Letrado de la Administración de Justicia. Especialista en Derecho Registral
La nueva Ley del Registro Civil viene a transformar de un modo radical este caduco modelo registral
Los Comentarios que se presentan en esta obra analizan de forma rigurosa y actualizada, artículo por artículo, la nueva Ley registral
Tras la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil, el 30 de abril de 2021, resultaba necesario presentar a los juristas y operadores registrales y al público en general, la obra Comentarios al nuevo modelo de Registro Civil (Aranzadi) en donde, con un lenguaje claro, se comentase de manera rigurosa el nuevo modelo registral que nos propone la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, a su vez, aclarase y actualizase las numerosas modificaciones legislativas que la Ley ha sufrido en sus casi diez años desde su publicación hasta su entrada en vigor el 30 de abril de 2021, y también, desde esta fecha hasta el momento presente.
En nuestro país, hemos tenido un modelo de Registro Civil durante más de 150 años basado en la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, con un sistema de división del Registro Civil en Secciones –nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales– y, además, judicializado. La llevanza del Registro Civil estaba encomendada a jueces y magistrados.
La nueva Ley del Registro Civil viene a transformar de un modo radical este caduco modelo registral y considerar, por fin, que el Registro Civil es una de las funciones básicas del Estado y que su modernización debe ser una prioridad para el mismo.
La Constitución Española de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. En consecuencia, un modelo registral coherente con nuestra Constitución ha de asumir que las personas son su única razón de ser. Así, frente al modelo registral de la Ley de 1957 basado en los hechos, la Ley registral de 2011 nos propone un Registro donde prioriza la persona. Este es el modelo registral de la Ley de 2011. Un Registro Civil «de» las personas y «para» las personas.
La vocación modernizadora de la nueva Ley registral hace que en su normativa se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El Registro Civil se configura como una base de datos única. Empero, el legislador también es consciente de la existencia de un núcleo de población importante en zonas rurales que necesita asistencia e información registral de manera presencial. Y ahí están las denominadas Oficinas Colaboradoras y los propios Ayuntamientos que lo deseen y soliciten al Ministerio de Justicia.
Tres líneas maestras fundamentales
Este nuevo modelo registral que nos propone la Ley de 2011 se basa en tres líneas maestras fundamentales. La primera es que, con la inscripción de nacimiento, cada persona dispondrá de su registro individual en donde se inscribirán todos los hechos y actos que afecten a su estado civil de manera sucesiva, cronológica y continuada. Así, los datos registrales de cada persona ya no estarán dispersos en registros diferentes. La segunda de las líneas fundamentales del nuevo modelo es lo ya comentado de un Registro Civil único para toda España y con una base de datos única. De esta forma hemos terminado con el criterio de la territorialidad imperante hasta ahora. Y el tercer pilar básico sobre el que se construye el nuevo Registro Civil es el de la desjudicialización. Ha sido este un cambio tan polémico como transcendente. La modernización del Registro Civil hacía necesario que su llevanza fuera asumida por funcionarios distintos de aquellos que integran el Poder Judicial del Estado. Serán los Letrados de la Administración de Justicia quienes asuman las funciones de encargados de las Oficinas Generales de los Registros Civiles. Una decisión acertada. Sin duda.
Los Comentarios que se presentan en esta obra analizan de forma rigurosa y actualizada, artículo por artículo, la nueva Ley registral. La nueva norma, considero, es una Ley magnífica. Conoce perfectamente la realidad social y registral española e intenta dar respuesta a los nuevos retos que tiene la sociedad española con el complejo componente de Derecho Internacional Privado. Cada vez más presente en nuestras vidas. Es evidente.
El estudio que se hace es sosegado y desde la experiencia que le proporciona al autor la dedicación en primera línea durante décadas al Derecho Registral en nuestro país. De ahí la aportación fundamental de la normativa que afecta a la Ley registral actualizada y ordenada. Además de reflejar las últimas Instrucciones, Circulares, Órdenes y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El articulado originario de la Ley registral, en estos casi diez años transcurridos desde su publicación hasta su completa entrada en vigor el 30 de abril de 2021, ha sido modificada de una manera importante en diversos aspectos de la misma: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma del Registro Civil; y la Ley 4/2017, de 28 de junio, que, a su vez, modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, respecto a la prestación del consentimiento matrimonial por las personas con discapacidad. Entre otros aspectos.
Aún después de la entrada en vigor de la Ley registral, su normativa ha tenido modificaciones importantes que afectan al estado civil de las personas: Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad; Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática; y la Ley 4/4023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Todo ello ha sido y está debidamente reflejado en los presentes Comentarios al nuevo modelo de Registro Civil (Aranzadi) con un lenguaje, considero, adecuado para asegurar su utilización, tanto por profesionales del Derecho y operadores jurídicos, como por las propias instituciones registrales (Oficinas del Registro Civil, Oficinas Colaboradoras, Ayuntamientos) y, por supuesto, los propios ciudadanos con inquietudes y curiosidad por esta atrapante materia a quienes las cuestiones del estado civil e identidad (nombres, apellidos, cambios de los mismos, nacionalidad, etcétera) les interesa y afecta directa e inmediatamente. ■