nº 995 - 27 de abril de 2023
Aspectos positivos y negativos del Nuevo Reglamento de acceso a las profesiones de abogado y procurador
Carlos Fuentenebro Zabala. Decano del Colegio de la Abogacía de Bizkaia y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española
Ajustado a las necesidades
El pasado 9 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
El mero hecho de que el Gobierno haya aprobado el reglamento debe considerarse como un aspecto positivo, pues no son pocas las ocasiones en las que la falta de desarrollo reglamentario deja en un extraño limbo distintas normativas.
Entrando ya sobre el fondo de este reglamento, parece obligado apuntar que se trata de una regulación eficaz y proporcionada para el cumplimiento de ese propósito y que afecta al interés general, dada la relevancia de ambas profesiones para la ciudadanía y para la administración pública. Como sabemos, el reglamento unifica la formación para el acceso a ambas profesiones y otorga la homologación de esos cursos, impartidas por escuelas de práctica jurídica y por universidades públicas y privadas, al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de Procuradores de España.
Su texto también contempla la posibilidad de que las prácticas se llevarán a cabo en despachos de abogacía o de procura, pero también contempla la posibilidad de que los futuros profesionales puedan formarse en las instituciones que regulan las profesiones – Consejos Generales, autonómicos, Colegios, Fundaciones pertenecientes a estas corporaciones –, siendo además una excelente posibilidad de trabajo y desarrollo de los proyectos corporativos de la abogacía.
Además, como último apunte, cabe señalar que el Consejo de la Abogacía tendrá la capacidad de elevar propuestas sobre el contenido de la evaluación al Ministerio de Justicia, lo que permitirá un control de garantía de que las preguntas que se formulan en los exámenes tienen suficiente calidad y se refieren a contenidos relevantes para el ejercicio profesional. ■