nº 995 - 27 de abril de 2023
Las marcas de mal gusto y las prohibiciones de registro
Álvaro Pérez Lluna. Abogado y socio del despacho Demarks
El mal gusto y la moralidad son conceptos diferentes. No basta con que el signo de que se trate se considere como de mal gusto. Debe ser contrario a los valores morales fundamentales y las normas de la sociedad
Para la aplicación de la prohibición de registro del artículo 4(1)(f) de la Directiva es necesario que el signo transmita al menos un significado claramente ofensivo o contrario al orden público
Las oficinas de propiedad intelectual y las asociaciones de usuarios han estado cooperando para lograr la convergencia de las prácticas y normas de examen desde la creación de la red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, y en el último borrador que han publicado el 27 de febrero de 2023 (que ha estado abierto a observaciones hasta el reciente 10 de abril), sobre práctica común relativa a marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres, hay aspectos siempre interesantes a considerar en este tipo de marcas.
El artículo 4(1)(f) de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (en adelante la Directiva), establece un motivo de denegación o nulidad de las marcas comerciales que sean contrarias al orden público o a los principios morales aceptados, si bien no contiene una definición de lo que debe entenderse por cada concepto ni ni aclara la relación entre ambos.
La jurisprudencia de la UE ha brindado alguna orientación al respecto, pero subsiste incertidumbre sobre aspectos decisivos de la evaluación y los criterios que deben tenerse en cuenta, lo que sigue favoreciendo prácticas divergentes y decisiones en gran medida subjetivas en toda la UE y en ocasiones alejadas de las realidades del mercado contemporáneo.
En vista de ello se aprobó el lanzamiento del proyecto CP14 en mayo de 2021 y se puso en marcha en octubre de 2021, con el objetivo de establecer un enfoque armonizado para la evaluación de marcas contrarias al orden público o a los principios aceptados de la moral.
El grupo de trabajo del Proyecto ha colaborado durante dos años para desarrollar un conjunto de principios comunes basados en la jurisprudencia establecida y las prácticas existentes, teniendo en cuenta los comentarios recibidos, dando lugar a un documento de práctica común en fase de segundo borrador ahora.
De acuerdo con la jurisprudencia de la UE, la libertad de expresión debe tenerse en cuenta al analizar si un signo es contrario al artículo 4(1)(f) de la directiva. Sin embargo, el hecho de que se deniegue el registro de un signo no impide su uso en el comercio. El impacto de la libertad de expresión en la evaluación del citado artículo no está resuelto en la normativa de marcas de la UE, y la práctica común no lo analiza.
Los ejemplos proporcionados, algunos de los cuales se muestran en este artículo, solo se realizan a efectos de la evaluación del artículo 4, apartado 1, letra f), de la directiva, y no excluyen que pudieran ser rechazados en diferentes estados miembros por otras razones como falta de distintividad, descriptividad…
En cuanto al orden público puede entenderse como un conjunto de normas, principios y valores fundamentales de las sociedades de la Unión Europea en un momento dado, que incluye los valores universales de la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y los principios de democracia y Estado de derecho, tal como se proclaman en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Principios y valores fundamentales de la UE
Las normas, principios y valores fundamentales de la UE que comprende el orden público son sin carácter exhaustivo:
– Política exterior y de seguridad: normas dirigidas, entre otros, a la preservación de la paz, la lucha contra el terrorismo, el Estado de derecho y el desarrollo y consolidación de la democracia.
– Política sanitaria: normas destinadas, entre otras cosas, a proteger y mejorar la salud de los ciudadanos de la UE y prevenir y abordar mejor las amenazas graves para la salud.
– Ayuda humanitaria y protección civil.
– Promoción y protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la justicia: normas destinadas a garantizar que todos los ciudadanos de la UE disfruten de los mismos derechos fundamentales sobre la base de los valores de igualdad, no discriminación, inclusión, dignidad humana, libertad y democracia.
Además, el entendimiento común proporciona, pero no se limita a, una lista de principios y valores fundamentales que son comunes a todos los Estados miembros de la UE en una sociedad en la que priman la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación, en la base de, entre otros, el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, la opinión, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Dado que los valores y estándares morales están influenciados, entre otras cosas, por las creencias, los antecedentes culturales y la sociedad, se destacan los valores y estándares religiosos, los valores y normas culturales (costumbres y tradiciones, rituales/ceremonias, símbolos culturales o idioma de un grupo en particular, etc.), y valores y normas sociales (aquellos que generalmente se originan en las redes políticas, educativas y comunitarias de un grupo particular, y dependerán del contexto geográfico y social particular).
En principio, un signo será contrario al orden público si, entre otras cosas, contraviene y/o incita, ensalza, banaliza o justifica la violación de una norma, principio y/o valor fundamental, extraídos de fuentes fidedignas y objetivas.
Por otro lado, en principio, un signo será contrario a los principios morales aceptados si, entre otras cosas, cualquiera de los valores y estándares morales fundamentales mencionados se percibe como insultado, menospreciado, discriminado, degradado, denigrado o trivializado de una manera que causa ofensa.
Para la aplicación del artículo 4(1)(f) de la Directiva es necesario que el signo transmita al menos un significado claramente ofensivo o contrario al orden público.
Tal y como ha establecido el Tribunal de Justicia de la UE, para entrar en el ámbito de este tipo de prohibición de registro, no basta con que el signo de que se trate se considere como de mal gusto. Debe ser percibido por el público pertinente como contrario a los valores morales fundamentales y las normas de la sociedad tal como existen en ese momento.
Un signo que se considera de mal gusto es aquel que es grosero, sin refinar o poco delicado, pero que no es ofensivo para una persona de sensibilidad y tolerancia normales. Dichos signos no constituirán una violación de los principios aceptados de moralidad. La percepción del signo no puede basarse en la parte del público relevante que no encuentra nada chocante, ni tampoco en la parte del público que puede ofenderse muy fácilmente, sino en el estándar de una persona razonable con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia.
Se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios y factores:
– Valoración del propio signo, identificando los posibles significados y/o el mensaje que transmite en los idiomas que comprende el público en general del territorio, y analizando si los elementos verbales y/o figurativos pueden ser contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
– Valoración de la relación entre los productos y servicios y el signo/público relevante, analizando los productos y servicios, el público relevante y su percepción del signo, así como los contextos y circunstancias particulares que puedan influir en dicha percepción.
Por ejemplo, la denominación «Mátalos a todos» podría ser rechazada como marca para servicios de entretenimiento infantil (clase 41), y sin embargo ser aceptable para insecticidas (clase 5). Del mismo modo, la denominación «Memorias de Auschwitz» podría ser rechazada para parques de atracciones, pero ser aceptada para museos.
Así, un mismo signo podría rechazarse o no en función de los productos y servicios para los que se pretenda registrar, y si bien todas las solicitudes de marcas deben evaluarse caso por caso considerando todas las circunstancias específicas de los Estados miembros y el caso particular, se trata ahora de brindar una guía de referencia común. ■