nº 996 - 25 de mayo de 2023
La vorágine legislativa en los últimos meses de modificaciones del CP
Javier Muñoz Cuesta. Fiscal del Tribunal Supremo
Con este panorama legislativo en una materia tan sensible y relevante en un Estado de Derecho como es el Derecho penal, lo que se consigue es crear una incertidumbre, no ya en los ciudadanos, sino también en todos los que están relacionados profesionalmente con esta rama jurídica
En los meses comprendidos desde principio de septiembre de 2022 hasta final de abril de 2023, antes en el mismo año ya aparecen tres Leyes Orgánicas que modifican el CP, se han publicado de manera sucesiva diversas leyes con la categoría de orgánicas que han supuesto una supresión o modificación de diversos delitos con larga trayectoria histórica y por otra parte se han creado nuevos tipos penales o conductas agravadas. El tiempo nos dirá si han supuesto un avance en la defensa de los derechos más elementales de los ciudadanos o simplemente han sido coyunturales en función de los tiempos socio-políticos en los que vivimos.
Estas leyes que afectan al CP, es obvio, que algunas partes de ellas son, a nuestro juicio, positivas y responden a una demanda social, de la doctrina científica o de la jurisprudencia de los Tribunales penales. Sin embargo en otras se recogen delitos novedosos, modificaciones o supresiones carentes de necesidad o crean un vacío legal que podía haber sido objeto de una mayor reflexión por el legislador.
Espiral legislativa
Esta espiral legislativa penal la situamos en su comienzo con la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida por todos por la polémica creada acerca de su practicidad en la lucha contra las agresiones sexuales, hasta el punto que ha sido reformada por la LO 4/2023, de 27 de abril, de modificación del CP en delitos contra la libertad sexual, justificándose en su preámbulo que la reforma va dirigida a blindar la ley en favor de las víctimas y evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas, norma que reconoce sin tapujos que hubo un error, al menos, en la determinación de las penas en la LO 10/2022, producto sin duda del ánimo desaforado de establecer una nueva configuración de los delitos contra la libertad sexual y las penas a imponer, sin cohesionar esas dos finalidades.
Siguiendo el orden cronológico aparece la LO 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del CP en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en la que se establece imprudencia menos grave cuando se infringe una norma grave de tráfico y hay un resultado de muerte o lesiones graves. O la LO 13/2022, de 20 de diciembre, de agravación del delito de trata de seres humanos, la que apreciamos como positiva, en cuanto aporta un tipo agravado en esos delitos en el art. 177 bis c) CP relativo a cuando la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria, motivada por la invasión de Ucrania por Rusia que ha dado lugar una desprotección de personas, en concreto mujeres, niños y niñas que están expuestos e indefensos ante los traficantes de seres humanos detectados, acierto normativo que protege a las víctimas de una guerra calificada por todos como altamente injusta e ilegal.
Más relevante, si cabe, es la LO 14/2022, de 22 de diciembre que, entre otras particularidades, suprime el delito de sedición, en concreto los arts. 544 a 549 CP, que quedan sin contenido, y a cambio se crean unos tipos agravados de desórdenes públicos en el art. 557.2 y 557 bis, que entendemos no sustituyen en caso alguno el desvalor de la conducta del delito de sedición tal y como estaba concebido antes de la reforma del CP que lo deja sin efecto, creándose un vacío en cuanto a conductas que afectan a la organización del Estado, aunque se incluyesen ya entre los delitos contra el orden público.
Por otro lado, se modifica el delito de malversación, reforma que apreciamos como acertada en cuanto se vuelve a la sistematización anterior a la LO 1/2015, sin que haya que remitirse a los delitos patrimoniales de los arts. 252 y 253 del CP, quedando como un genuino delito contra la Administración Pública. Pero dentro de este delito sí apreciamos como altamente desacertada la tipificación que se hace de la modalidad recogida en el art. 433 CP, de dar al patrimonio público una aplicación pública diferente al que estuviere destinado, norma que plantea serias dificultades de interpretación y lo que pretende es rebajar la pena del tipo básico de malversación, cuando en realidad esta nueva norma participa de todas las características de esa forma básica de malversación y crea una inseguridad absoluta en la interpretación de qué se entiende o cuál es el alcance de la aplicación pública distinta a la legalmente asignada a esos caudales.
Ya en el año que transcurre ha aparecido la LO 1/2023, de 28 de febrero que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, con modificación de conductas penales relativas al aborto y al delito de acoso. También la LO 3/2023, de 28 de marzo, en materia de maltrato animal, creando nuevos delitos cuando se perpetran conductas contra animales vertebrados y ampliando otras antes no previstas en el CP. Finalmente se publica la citada LO 4/2023, con la finalidad y efectos aludidos al principio.
Con este panorama legislativo en una materia tan sensible y relevante en un Estado de Derecho como es el Derecho penal, lo que se consigue es crear una incertidumbre, no ya en los ciudadanos, sino también en todos los que están relacionados profesionalmente con esta rama jurídica, que motiva que su aplicación no sea uniforme, se dude de la vigencia de una determinada norma o creen situaciones de interpretación retroactiva en favor de condenados que lleven a efectos que no fueron previstos por el legislador, con lo cual aparece como imprescindible que se aborden las modificaciones del CP de manera sosegada, reflexiva y en su conjunto, no de manera desperdigada y al son de un problema puntual o de alarma social que se revele al poco tiempo como inexistente o sin fundamento para dar lugar a una reforma penal. ■