nº 996 - 25 de mayo de 2023
Jefatura del Estado
Entra en vigor la subsanación de los efectos ‘no deseados’ de la LO 10/2022
El BOE del pasado 28 de abril publicó la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Como es sabido, tan solo ocho meses después de su aprobación en las Cortes, la Ley de Libertad Sexual tuvo que volver al Congreso para la modificación de la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación de forma que este delito eleve su castigo en hasta dos años de prisión, con respecto al texto de la norma del sí es sí.
La reforma fue aprobada en la Cámara Baja con los votos a favor del PSOE, PP, PNV, Cs, PDeCAT y Coalición Canaria. En contra se posicionaron Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, Más País, Compromís, la CUP y BNG. JxCAT se abstuvo.
A fecha de mediados del pasado mes de abril se habían contabilizado un total de 978 reducciones de pena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022. Según informó el CGPJ, estas resoluciones han supuesto al menos 104 excarcelaciones, advirtiéndose de que algún órgano judicial no ha aportado esta información. Por tanto, en las tablas facilitadas figuran solamente las excarcelaciones confirmadas y comunicadas. De hecho y como ya advirtió el órgano rector de los jueces, el cuadro penológico contemplado en la norma para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que «la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente».
La ley es de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el BOE. Por tanto, su publicación no evita la bajada de penas en los casos en los que concurra la misma para hechos ocurridos hasta el 28 de abril de 2023, en virtud de las penas ya fijadas en la LO 10/2022 que seguirá aplicándose para hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la LO 4/2023.
Subsanación de los efectos «no deseados» de la LO 10/2022
Para subsanar los efectos «no deseados» de la anterior redacción, el nuevo texto modifica el artículo 179 del Código Penal. Si en la Ley del solo sí es sí se recoge una pena de cuatro a doce años para las agresiones con penetración (violación), la nueva redacción aprobada añade que, en el caso de que esta violación incluya violencia e intimidación, esta horquilla de penas sea de 6 a 12 años. Tal y como refiere en su Preámbulo, se ajustan las penas en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas: «Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181… Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulad la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto».
Además, se resuelve el problema que se produce en aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículo 181.1, 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad).
El artículo 178 mantiene la referencia al consentimiento. También se modifica la circunstancia 5.ª del artículo 180.1 del Código Penal suprimiéndose la limitación en caso de prevalimiento de los parientes. La fórmula actual, que es la misma de las regulaciones anteriores, los limita a los ascendientes o hermanos, por naturaleza o adopción, o afines, dejando fuera a otros parientes, como los primos. Se trata en definitiva de abrir la agravante a otros parientes para una mayor protección penal de las víctimas. Esta modificación es trasladada a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el artículo 181.5.e) del Código Penal.
Por otra parte, en la circunstancia 7.ª del artículo 180.1 del Código Penal se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable», a fin de evitar una indeseada falta de aplicación de esta circunstancia. También, en este caso, se introduce la modificación en el artículo 181 del Código Penal.
Para asegurar una más adecuada protección a los menores de edad, se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de dieciséis años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que son más proporcionadas en relación con las formas de violencia sexual a un menor de edad.
Finalmente, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes en las agresiones sexuales a menores de dieciséis años, de modo coherente con víctimas mayores de esa edad. ■