nº 996 - 25 de mayo de 2023
Jefatura del Estado
Medidas extraordinarias para paliar los efectos de la sequía
El pasado 11 de mayo el Gobierno convocó un Consejo de Ministros extraordinario que tenía como único punto aprobar un Real Decreto en el que se adoptan medidas en tres ámbitos. Por un lado, en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. Por otro, de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes. Y, por último, de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
La norma entró en vigor el 13 de mayo, un día después de su publicación en el BOE (Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo).
En primer lugar, se dispone un conjunto de medidas de apoyo y ayudas directas, contenidas en el Título I. Entre ellas se incluyen ayudas directas de Estado para los sectores agrícola y ganadero, que superan los 636 millones de euros, o la subvención de hasta un 70 % del coste de las pólizas de seguros por la sequía de los cultivos más comprometidos por la falta de lluvias y las elevadas temperaturas.
Por un lado, se destinan 355 millones de euros para los productores de carne y de leche de vacuno, ovino y caprino para compensarles por el incremento de los costes de producción, como los piensos y otros insumos. Las ayudas se abonarán directamente a los titulares de las explotaciones que sean beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Las ayudas a los sectores ganaderos se completan con 5 millones de euros para el sector apícola.
Por otro, los sectores agrícolas dispondrán de un volumen de ayudas de 276,7 millones de euros. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará los cultivos, zonas y cuantías a los que corresponderán estas ayudas en función de los que se compruebe son más perjudicados por la situación de sequía. Para ello se tendrán en cuenta la información sobre la evolución climática e hidrológica del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico y de las comunidades autónomas.
Apoyo a la financiación y seguros agrarios
El decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta el 15 % del principal del préstamo. Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos.
En cuanto a los seguros agrarios, se incrementa en 40.485.800 euros la partida destinada a subvencionar su contratación. Según informó el Gobierno, esta dotación permitirá subvencionar hasta el 70 % del coste de la pólizas ya contratadas –el máximo permitido por la normativa europea– que incluyan la cobertura por riesgo de sequía en los cultivos de secano de herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, alfalfa, remolacha azucarera y maíz forrajero.
Medidas fiscales
Las medidas fiscales están reguladas en el Título I (CapítuloII). Destaca (art. 12) la exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás.
También se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC. Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.
Por otro lado, se flexibilizan determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC como la ampliación hasta el 30 de junio del plazo para la presentación de las solicitudes. De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para la toma de decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce muchas incertidumbres. Además, se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social
El art. 19 contempla un aplazamiento de las cotizaciones sociales de los trabajadores correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Se les aplicará un tipo del 0,5 %, en lugar del 4,0625 % establecido para este año y la posibilidad de alargar el plazo de amortización hasta 4 meses por cada mes aplazado (frente a los 3 meses de amortización que se permiten habitualmente). Podrán beneficiarse las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A los regantes que este 2023 sufran una reducción de su dotación de agua, se aplicará una exención al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua. Esta exención será del 50 % si el descenso de la dotación es del 40 % al 60 %, y del 100 % si supera ese 60 %. Los beneficiarios indirectos de las obras de regulación de la cuenca del Guadalquivir quedan directamente exentos del 50 % de dichas cuotas.
El Real Decreto también contempla acelerar la construcción de importantes infraestructuras, algunas con carácter inmediato para las cuencas afectadas por la sequía y una actuación concreta sobre Doñana: la sustitución de los bombeos de agua subterránea que abastecen a la conurbación de Matalascañas por aguas superficiales procedentes de la estación potabilizadora de Palos.
Prevención de riesgos laborales
Se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Por tanto, en el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Se regula en la disposición final primera, que modifica el citado Real Decreto 486/1997 y se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático. Esta protección exige la adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas que, por desgracia, cada vez son más habituales.
Rebaja de los billetes de autobús y tren de los jóvenes
Igualmente, se regulan los descuentos de billetes en hasta un 90 % para facilitar a los jóvenes de entre 18 y 30 años, ambos inclusive, viajar en transporte público este verano, tanto por España como por Europa.
Para financiar esta medida, el real decreto-ley crea una serie de créditos extraordinarios por hasta 170 millones de euros, de los que 30 millones de euros se reservan para financiar las rebajas en los servicios ferroviarios de Media Distancia y AVANT (obligación de servicio público); 70 millones de euros a para los trenes de alta velocidad y larga distancia, 60 millones para las líneas de autobús estatales y 10 millones de euros para la financiación del descuento del Pase Interrail. ■