nº 996 - 25 de mayo de 2023
XIII Congreso de la Abogacía Española XIII Congreso de la Abogacía Española
La profesión se activa como garante del derecho de defensa
Actualidad Jurídica Aranzadi
El CGAE ha remitido a la Cámara Baja un paquete de 14 enmiendas para mejorar y completar el Proyecto de Ley de Defensa
El Congreso de la Abogacía aprobó un total de 44 conclusiones, la mayoría de las cuales tienen por objeto realizar propuestas de mejora en la norma
Con motivo del XIII Congreso de la Abogacía Española celebrado el 3 al 5 de mayo en Tarragona, Reus y Tortosa, el Plenario Deliberativo del Consejo General de la Abogacía Española aprobó un total de 44 conclusiones, la mayoría de las cuales tienen por objeto realizar propuestas de mejora del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que en la actualidad está en plena tramitación parlamentaria.
Sobre la base de las citadas conclusiones, el Consejo General de la Abogacía Española remitió el pasado 11 de mayo a los distintos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados un paquete de 14 enmiendas para mejorar y completar el proyecto de ley. Según afirma en un comunicado, esta norma, «tras 45 años de Constitución Española, cerrará el círculo de garantías constitucionales del derecho de defensa, por medio de un desarrollo orgánico del derecho de defensa de la ciudadanía». Cabe destacar que las propuestas de mejora a esta norma orgánica son fruto de la deliberación y votación de 1.500 abogadas y abogados de toda España a través de un sistema de ponencias y deliberaciones.
La Abogacía Española ha venido reivindicando y liderando desde hace más de una década el proceso de elaboración de esta norma que mejora los derechos de la ciudadanía y tiene especial incidencia en el trabajo de los abogados. El Proyecto de Ley recoge ya algunas de sus peticiones en asuntos tales como la regulación del secreto profesional, el acceso de la ciudadanía a los tribunales, y la ampliación de sus derechos como usuaria del servicio público de justicia, entre otros. Así, no es de extrañar que la primera de las 44 conclusiones valora «muy positivamente la aprobación de un Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa que sirva para consolidar los desarrollos de la jurisprudencia y doctrina constitucional; facilitar la aplicación de un estándar uniforme en todos los juzgados y tribunales; garantizar una defensa efectiva, incluso con medios electrónicos; integrar las exigencias deontológicas en el ejercicio de la defensa; y exigir una información completa al ciudadano sobre las consecuencias y costes de la defensa».
Conclusiones del XIII Congreso de la Abogacía Española
La mayor parte de las 44 conclusiones del Congreso están relacionadas con el Proyecto de Ley de Derecho de Defensa, que tienen su traducción vía 14 propuestas enmienda que detallamos al final de este artículo.
Estas son algunas de las conclusiones debatidas por los profesionales en el Congreso:
– En el ámbito objetivo de la norma deberían incluirse las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, que no deben practicarse a espaldas del investigado. Se considera que debe quedar fuera del ámbito de aplicación de la ley, el arbitraje y los procedimientos alternativos de solución de disputas.
– Es necesario regular con mayor grado de detalle el contenido mínimo del derecho de defensa. En primer lugar, se propone que este derecho debe también proyectarse cuando se recaba del profesional de la abogacía un asesoramiento preventivo. En materia de trámite de audiencia, debe introducirse expresamente la necesidad de que se convoque con un plazo de antelación razonable. Conviene especificar la adopción de medidas pertinentes en los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los medios electrónicos.
– En las causas penales se propone la incorporación en el proyecto de Ley Orgánica de diversas garantías, entre otras, las relacionadas con el respeto al plazo máximo de instrucción penal. En particular, se propone que se garantice la entrevista reservada con el profesional, tanto antes como después de la declaración.
– Incorporar la imposibilidad de que se valore el ejercicio del derecho a guardar silencio como indicio incriminatorio o prueba de cargo.
– Se considera necesaria una regulación pormenorizada del secreto profesional (ámbito objetivo, límites…) Determinar el alcance del secreto profesional cuando el abogado es empleado de una compañía.
– Debería consignarse con mayor detalle la protección reforzada de la libertad de expresión del profesional de la Abogacía en el proceso, contenida en el art. 16 del Proyecto.
– En materia de defensa de la dignidad del profesional de la Abogacía y del amparo colegial, se propone la adopción de un protocolo de amparo por todos los Colegios de la Abogacía.
– Se deben prohibir y sancionar las conductas constitutivas de intrusismo o ejercicio irregular de la profesión.
– Se propone la adopción de medidas pertinentes para asistir y apoyar a los profesionales de la Abogacía con discapacidad.
– Que el CGAE elabore una propuesta regulatoria de los fondos de litigación que establezca límites y garantice la seguridad jurídica y la transparencia.
– Modificar los estatutos de la abogacía para establecer una regulación mínima sobre la prestación de servicios jurídicos y el ejercicio del derecho de defensa online y mediante la utilización de sistemas de IA.
– El CGAE establecerá una normativa que garantice que las especialidades, sus requisitos y procedimientos sean iguales para todos los profesionales en el territorio.
– La formación continua debe ser un derecho y un deber para los profesionales de la abogacía, que habrán de obtener certificaciones periódicas de la actualización de sus conocimientos mediante los procedimientos que legalmente se establezcan a tal efecto.
– Adoptar criterios deontológicos específicos en las nuevas áreas extraprocesales de la profesión, singularmente tres actividades: mediación, protección de datos y compliance en empresas.
– Adoptar buenas prácticas disciplinarias en varias vertientes críticas para abreviar el trámite de la información previa; diferir la ejecución de sanciones de suspensión hasta la firmeza en vía jurisdiccional, como regla general…
– Creación de un Observatorio de Ciberseguridad de la Abogacía en el seno del CGAE.
– Es necesaria la modificación del marco normativo de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, instando a los poderes públicos para que, sin dilación, promuevan una nueva Ley reguladora de la materia, contando para ello con la dilatada experiencia de la Abogacía. Es necesario que las compensaciones económicas por las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía alcancen los niveles retributivos ya existentes en determinados territorios.
Índice de las 14 propuestas de enmienda del Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa basadas en las conclusiones del XIII Congreso de la Abogacía Española
1. La propuesta de enmienda 1 aborda la Conclusión Tercera, solicitando la modificación del artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
2. La propuesta de enmienda 2 aborda la Conclusión Cuarta, solicitando la modificación del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
3. La propuesta de enmienda 3 aborda la Conclusión Undécima, solicitando la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
4. La propuesta de enmienda 4 aborda la Conclusión Séptima, solicitando la modificación del artículo 6 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
5. La propuesta de enmienda 5 aborda la Conclusión Sexta, solicitando la modificación del artículo 10 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
6. La propuesta de enmienda 6 aborda las Conclusiones Decimosexta y Decimonovena, solicitando la modificación del artículo 11 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
7. La propuesta de enmienda 7 aborda la Conclusión Décima, solicitando la modificación del artículo 13 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
8. La propuesta de enmienda 8 aborda la Conclusión Octava, Decimocuarta y Trigésimo Octava, solicitando la modificación del artículo 15 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
9. La propuesta de enmienda 9 aborda la Conclusión Novena, solicitando la modificación del artículo 16 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
10. La propuesta de enmienda 10 aborda la Conclusión Decimosexta y Decimonovena, solicitando la modificación del artículo 20 del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
11. La propuesta de enmienda 11 aborda la Conclusión Trigésimo Quinta y Trigésimo sexta, solicitando la modificación de la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que a su vez modifica la ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.
12. La propuesta de enmienda 12 aborda la Conclusión Cuadragésimo Segunda y Cuadragésimo Cuarta, solicitando la modificación del 2.c) apartado 3, artículo 30 y artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita por medio de una nueva Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
13. La propuesta de enmienda 13 aborda la Conclusión Vigésimo Segunda, Vigésimo Tercera, Vigésimo Cuarta, Vigésimo Quinta, Vigésimo Sexta y Vigésimo Séptima, solicitando la modificación de la Exposición de Motivos, artículos 6, artículo 8 y 22, así como la adición de una nueva Disposición Adicional Tercera del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
14. La propuesta de enmienda 14 aborda la Conclusión Undécima, solicitando la modificación de la ley 2/1974, de 13 de febrero de colegios profesionales por medio de una nueva Disposición Final Tercera donde se añade un punto 5 en el artículo 3, un nuevo párrafo al artículo 5, letra l) y una nueva letra l) al artículo al artículo 10.2, así como una nueva Disposición Final Cuarta de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, incluyendo un nuevo segundo párrafo en el artículo 262. ■