nº 996 - 25 de mayo de 2023
«Concibo el asesoramiento a una fundación de una forma muy global»
Alfred Vallejo Coll. Abogado de Ros Petit
«En el mundo fundacional, el modelo público de financiación está llegando al colapso»
«Sería aconsejable que existiera una normativa que definiera de forma clara la ONG»
Abogado, miembro del departamento jurídico de Ros Petit y de su departamento de Fundaciones desde 2004, Alfred Vallejo forma parte de distintos Patronatos de Fundaciones. Realiza diversas actividades docentes como profesor de Cursos y seminarios sobre entidades no lucrativas en el Colegio de Economistas de Catalunya y como profesor de seminarios sobre proyectos sociales y gestión de ONG en la Universidad de Barcelona.
¿Qué le mueve a Ros Petit, siguiendo la línea de compromiso con la sociedad en su conjunto marcada por el fundador, a prestar servicios a un gran número de Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro?
Efectivamente el Sr. Juan Ros Petit desde un inicio llevó a cabo un asesoramiento que no solamente incluía a las entidades lucrativas, sino también a las no lucrativas, manteniendo esta línea de trabajo hasta nuestros días, a través de la participación de numerosos profesionales que durante décadas han asesorado a este tipo de entidades, por lo que disponemos de una tradición interna que, sin perjuicio de constituir una rama de actividad para nuestra firma, también se erige como una forma de colaborar con un sector cuyo asesoramiento resulta muy especial a nivel personal, lo que supone una motivación añadida y una forma de aportación al interés general, siguiendo el espíritu de nuestro fundador.
¿Cuál es el papel que desempeña un perfil como el suyo en Ros Petit, que cuenta con una dilatada experiencia en labores de acompañamiento a fundaciones?
En mi caso concibo el asesoramiento a una fundación de una forma muy global, es decir, el profesional debe conocer la normativa que resulta de aplicación, atendiendo sobre todo a los límites y requisitos que conlleva el modelo fundacional, pero resulta igualmente importante la interpretación del caso concreto, el cual viene marcado por el objeto de la Fundación. Las actividades y situaciones en las que una Fundación puede verse inmersa son de muy distinta índole, por lo que el profesional debe mantener un cierto vínculo con la entidad para trasladar el mejor asesoramiento posible, ya que no hay que olvidar que partimos de un tipo de entidad que carece de propietarios y está enteramente diseñada para llevar a cabo dicha actividad de interés general, lo que implica un sinfín de posibles problemáticas sobre las que hay que dar una respuesta adecuada en cada caso.
ONG, asociaciones y fundaciones. ¿Quedan claras y delimitadas las diferencias legales entre estas tres entidades?
Efectivamente en sede de fundaciones y asociaciones existe una clara diferencia y delimitación legal, lo cual no es tan evidente en lo referido a las ONG, ya que carecen de una normativa sustantiva propia, por lo que deben adoptar formas jurídicas preexistentes tales como las fundaciones y asociaciones. Si bien considero que las diferencias legales sí se encuentran delimitadas para los profesionales, no resulta así fuera del tráfico jurídico habitual, existiendo confusión entre los tres conceptos referidos, pero en cualquier caso sí sería aconsejable que existiera una normativa que definiera de forma clara la ONG.
¿Cómo analizaría los horizontes del mundo fundacional en cuanto al modelo de organización y relaciones entre la sociedad civil, los mercados y el Estado, y el impacto del Derecho Comunitario?
En mi opinión, el modelo público de financiación está llegando al colapso, con lo que resulta urgente el establecimiento de vías para fomentar la participación de la sociedad civil, con medidas reales de incentivación que abarquen toda clase de alternativas, en aras a que dicha participación pueda sustituir o colaborar con la administración en los ámbitos en los que sea necesario, a cambio de reducir la carga impositiva que actualmente existe. Esta participación aliviaría la problemática de una administración saturada y supondría una forma de potenciar el mercado, ya que no podemos obviar que el tercer sector constituye un importante ámbito económico, en atención a la influencia que sostiene en la economía estatal. Cabe apuntar que diversos estados miembros de la Unión Europea están tomando medidas al respecto y con el paso del tiempo se convertirá en una necesidad social a todos los niveles, por lo que no podemos quedarnos atrás y debemos implicarnos en fomentar dicha participación.
¿Cómo entiende la evolución de la forma jurídica de las entidades del tercer sector?
La evolución de la forma jurídica debería darse en función de la realidad social, y la participación de la sociedad civil que antes indicaba también debe abarcar el mundo lucrativo, por lo que formas jurídicas híbridas como la empresa social, que combinen las características y principios de ambos mundos, deberían ser el futuro jurídico o al menos una alternativa o instrumento para dotar a la sociedad de formas de participación de carácter global. Con el paso del tiempo y sobre todo a la vista de las nuevas generaciones, se observa una clara tendencia al interés general, pero sin renunciar a la llevanza de una actividad profesional de carácter propio, por lo que se requiere de una regulación que incentive el establecimiento de tales formas jurídicas de carácter híbrido. La Unión Europea no esconde cierto interés respecto de esta clase de modelos y es muy probable en un futuro próximo sea mas que habitual su existencia. ■