nº 996 - 25 de mayo de 2023
¿Afectarán los MASC, contemplados en la futura Ley de Eficiencia Procesal, al derecho a la tutela judicial efectiva?
Ana Enguix Bou. Directora Área Legal y Procura de Lexer
Los MASC se regulan en el art. 4.1. del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, como requisito de procedibilidad de obligado cumplimiento en el orden jurisdiccional civil –con exclusión de algunos supuestos concretos– para que sea admisible una demanda. En consecuencia, siempre que se acompañe con la demanda el documento acreditativo de haber intentado el MASC (requisito de Derecho objetivo), aunque sea con resultado fallido, nada impedirá el acceso a los tribunales.
Cuestión diferente es la planteada respecto a aquellos ciudadanos que, aun concurriendo a un MASC, no tengan voluntad efectiva de solucionar el conflicto de forma amistosa o, al menos, de forma prejudicial, considerando el mismo como un trámite más de la burocracia prejudicial que hay que cumplir, pero sin verdadero ánimo –entiéndase buena fe– de buscar una solución extrajudicial al conflicto. En estos supuestos, considero, igualmente, que ha de prevalecer en todo caso el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE por las siguientes razones:
Es unitario el criterio jurisprudencial y de la doctrina que establece un análisis de la buena fe del art. 7.1 del Código Civil, desde la actividad de los ciudadanos más que de su intención, en cuanto a su sometimiento a las normas que regulan cada relación jurídica concreta.
La buena fe es un concepto jurídico indeterminado, esto es, una cuestión de hecho de libre apreciación por jueces y tribunales de acuerdo con los hechos acreditados. Esa valoración judicial solo es posible previo acceso del justiciable a los tribunales (conforme con el art. 247.2 LEC, no modificado por el Proyecto de Ley antes citado); en el MASC, será susceptible de valoración, en su caso, la actitud y comportamiento de la parte procesal, pero a los solos efectos de pronunciamiento de las costas y/o imposición de multa (en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad).
El art. 24.1 CE ha de interpretarse como un derecho a obtener la prestación jurisdiccional siempre que se ejerza por las vías procesales legalmente establecidas (STC 19/1981, de 8 de junio). En consecuencia, en la jurisdicción civil, cumpliendo objetivamente el requisito de procedibilidad del MASC –vía procesal legalmente establecida–, se ha de tener acceso a los tribunales; otra cosa será la valoración que puedan hacer estos a posteriori respecto a quien motivó un procedimiento judicial pudiendo haber obtenido el mismo resultado a través del MASC.
En el derecho de acceso a la justicia del art. 24.1 CE, actúa el principio «pro actione» (STC 182/2002, de 14 de octubre). Es decir, de acuerdo con esta misma STC 182/2002, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de acceso a la jurisdicción para provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial (aunque sea de inadmisión). En consecuencia, al ser un derecho de configuración legal, su ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos regulados en cada supuesto concreto por el legislador, quien, «… no puede, sin embargo, fijar obstáculos o trabas arbitrarios o caprichosos que impidan la tutela judicial garantizada constitucionalmente» (STC 182/2002). Por tanto, concurriendo el requisito de procedibilidad o del MASC, con independencia de su resultado, o bien al menos su intento y acreditado en la demanda, se cumple el presupuesto para acceder a la jurisdicción civil es los casos previstos.
Conclusión
Con los MASC ha de prevalecer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, independientemente de la voluntad efectiva del ciudadano de solucionar el conflicto de forma amistosa o, al menos de forma, prejudicial. En consecuencia, acreditado en la demanda el requisito de procedibilidad del MASC, se cumple el presupuesto para acceder a la jurisdicción civil en los supuestos en que así se exija y la valoración judicial, en su caso, sobre la voluntad y comportamiento de la parte procesal en el MASC, tendrá efectos en cuanto al pronunciamiento de las costas y/o imposición de multa, pero no sobre el fondo. ■