nº 996 - 25 de mayo de 2023
Nuevas reglas para presentar recursos de amparo constitucional
Elicia Rodríguez Puñal. Abogada Sénior del Grupo Casación y Recursos Especiales de Cuatrecasas
La finalidad de estas reglas es doble: facilitar a los recurrentes que no incurran en defectos formales y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso
Sería deseable que se abordara de forma global el modelo de garantía de los derechos fundamentales, incluyendo un análisis crítico de la figura de la nulidad de actuaciones
El pasado 12 de abril de 2023 entró en vigor el Acuerdo de 15 de marzo anterior del Pleno del Tribunal Constitucional («TC») por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica («Acuerdo»).
En el Acuerdo, publicado en el BOE de 23 de marzo de 2023, en concreto:
– Se determina que los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del TC. Esta exigencia ya era una realidad desde la Resolución de 28 de mayo de 2020 de la Secretaría General del TC, que dispuso el carácter obligatorio de la presentación por medio de procurador.
– Se exige la cumplimentación de un formulario preceptivo, que contiene apartados separados con extensión limitada para: (i) la exposición de las vulneraciones denunciadas (máximo 11.000 caracteres con espacios); (ii) una breve justificación de la especial trascendencia constitucional (máximo 4.000); y (iii) del agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000).
– Se señala que al formulario habrá que adjuntar la demanda, y «en su caso», el apoderamiento, resoluciones impugnadas, la acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad, del agotamiento de la vía judicial previa y del cumplimiento del plazo, y otros documentos que se estimen convenientes.
– Se establecen pautas de redacción de la demanda de amparo: (i) una extensión máxima de 50.000 caracteres, (ii) fuente Times New Roman 12 e interlineado de 1,5; y (iii) presentar cada documento adjunto en un archivo pdf editable con denominación identificativa. Asimismo, el TC ha hecho pública una guía orientativa que recoge los requisitos de las demandas de amparo.
Una finalidad doble de las reglas
Conforme se declara en su expositivo, la finalidad de estas reglas es doble: facilitar a los recurrentes que no incurran en defectos formales y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.
Siendo loable su propósito, habida cuenta de las cifras de inadmisiones que recoge la última Memoria del TC (que superan el 97 % de los recursos), así como la necesidad de adoptar medidas que permitan abordar la ingente cantidad de recursos pendientes. Sin embargo, estas reglas generales y sin excepciones, han despertado algunos recelos por su posible proyección en el derecho de defensa y la asimetría que suponen frente a la inexistente justificación de la mayor parte de las inadmisiones de recursos de amparo, que se producen por providencia que se limita a indicar la falta de trascendencia constitucional. Ello sin perjuicio de la aparente contradicción que supone motivar la medida en una supuesta insuficiencia de la justificación de la especial trascendencia constitucional, y a la vez acotar el espacio para llevarla a cabo a menos de un folio.
Ciertamente la limitación del número de páginas o el establecimiento de pautas de formato es conocida en nuestro ordenamiento: así sucede en la casación contencioso-administrativa y civil. También el TJUE o el Tribunal General han establecido instrucciones que limitan la extensión de los escritos. No es habitual, sin embargo, el empleo de formularios normalizados, que se limita al TEDH y al Tribunal Supremo de Estados Unidos, y cuya regulación y alcance son muy distintos al que aquí se prevé.
Diversos interrogantes de las nuevas reglas
Por otro lado, las nuevas reglas plantean diversos interrogantes, y entre ellos los siguientes:
– ¿Cuáles son las consecuencias de un incumplimiento los requisitos de formato de la demanda o de la omisión del formulario? Parece razonable un requerimiento conforme a los arts. 49.4 y 50.4 LOTC, de forma que únicamente la no subsanación conduciría a la inadmisión.
– ¿El Acuerdo aplica a todos los tipos de recursos de amparo, incluidos los de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para los que el Acuerdo de 20 de enero de 2000 del Pleno del TC estableció reglas específicas? ¿Cómo se conjuga la obligatoriedad de presentación electrónica con la previsión del art. 85.2 de la LOTC?
– Teniendo en cuenta que el Acuerdo señala que el contenido del formulario «permitirá al Tribunal, en su caso, descartar la concurrencia de la lesión constitucional, de la especial trascendencia del recurso o del debido agotamiento de la vía judicial previa», ¿puede omitirse la revisión de la demanda e inadmitirse un amparo por una insuficiente justificación en el formulario? En su caso, ¿es el formulario un auténtico escrito procesal? ¿debe firmarse por abogado y procurador?
– La extensión máxima de la demanda, ¿incluye espacios? ¿Cabe exceptuar o flexibilizar los criterios de extensión en casos que así lo requieran por la complejidad del asunto?
Sin perjuicio de que habrá que esperar a la aplicación de las nuevas reglas para valorar su eficacia, al margen de medidas para agilizar el funcionamiento del TC, sería deseable que se abordara de forma global el modelo de garantía de los derechos fundamentales, incluyendo un análisis crítico de la figura de la nulidad de actuaciones. ■