nº 996 - 25 de mayo de 2023
Aprobada la regulación para las redes de distribución de energía eléctrica cerradas
Ana Cremades. Socia. Derecho Administrativo y Energía. Pérez-Llorca
Jorge Romero. Abogado. Derecho Administrativo y Energía. Pérez-Llorca
Las redes de distribución cerradas son aquellas redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.
En este artículo se analizan los elementos principales de la nueva regulación, destinada fundamentalmente a polígonos industriales y cuyo objetivo es reducir los costes energéticos de las empresas conectadas y aumentar su competitividad.
El pasado 26 de abril de 2023 fue publicado en el BOE el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. («RD 314/2023»).
Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas («Redes Cerradas») fueron incorporadas, por primera vez, al derecho de la Unión Europea («UE») a través del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE («Directiva 2009/72/CE»). Este artículo, definía las Redes Cerradas como aquellas redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.
En este contexto, el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España («RDL 20/2018») estableció cuáles eran los principios básicos para constituir y autorizar las Redes Cerradas en España. Asimismo, recogió que el Gobierno debía llevar a cabo el desarrollo reglamentario de las Redes Cerradas, de acuerdo con los principios de sostenibilidad económica y financiera del sistema, eficiencia energética y transición justa.
Posteriormente, entró en vigor de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE («Directiva (UE) 2019/944»), que derogó la Directiva 2009/72/CE, y recogió en su artículo 38, en esencia, el mismo contenido que la directiva derogada con respecto a las Redes Cerradas.
Es por ello por lo que mediante el Real Decreto 314/2023 se incorpora al derecho español el artículo 38 de la Directiva (UE) 2019/944, regulando el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las Redes Cerradas.
De acuerdo con la exposición de motivos del RD 314/2023, la regulación de este tipo de redes tiene por objetivo reducir los costes económicos de la energía eléctrica para la mediana y gran industria concentrada en ámbitos territoriales reducidos, y así mejorar su competitividad en la medida en que la implantación de estas redes implicará una reducción de los peajes del sistema eléctrico.
Ello es debido a que se pasará de un escenario en el que existen varios consumidores conectados a las redes de distribución y transporte, en distintos niveles de tensión y cada uno con su punto de conexión, a otro en el que, existirá un solo consumidor de gran tamaño conectado a mayor tensión en un único punto de conexión (la red privada), con la consiguiente reducción de los peajes a abonar por el consumidor.
No obstante, debe tenerse en cuenta que esta reducción de los peajes tiene como consecuencia unos menores ingresos del sistema eléctrico que podrá verse compensada en parte, según señala la exposición de motivos de la norma, por una disminución de las inversiones necesarias con cargo al sistema, las cuales deberán ser realizadas por los titulares de dichas redes que serán los responsables de invertir en estas, operarlas y mantenerlas.
Características y requisitos de las Redes Cerradas
El RD 314/2023 establece que para el otorgamiento de la autorización administrativa para constituir las Redes Cerradas se deberán reunir los siguientes requisitos: (i) que sea una red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales (ii) en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, (iii) siempre que dicha red distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias.
Con respecto a los consumidores la norma establece una excepción, dado que las Redes Cerradas podrán alimentar hasta un máximo de 100 consumidores no industriales siempre que tengan relación con las industrias, estén en el interior de la red o sean adyacentes a la misma, y no representen más del 2 % del consumo eléctrico total y que cumplan con una serie de requisitos tasados.
De acuerdo con lo establecido en el RD 314/2023, tienen la consideración de consumidores industriales aquellos cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas («CNAE») pertenezca a los grupos B o C y aquellos que perteneciendo a los grupos D y E, sean considerados como industriales a los efectos de elaboración de las estadísticas del sector industrial.
Adicionalmente deberá de cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:
– Que por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red estén integrados. Los solicitantes deberán justificar la existencia de estas razones técnicas o de seguridad concretas aportando un informe de un tercero independiente que acredite que estas razones afectan a un número de empresas que representen al menos un 50 % del total del consumo anual de los consumidores conectados a la red de distribución.
– Que, las Redes Cerradas suministren electricidad principalmente al propietario o gestor de las redes o a sus empresas vinculadas. Se entenderá que cumplen esta circunstancia cuando al menos el 50 % del consumo conectado a las Redes Cerradas sea del propietario o gestor de la red, o de empresas en las que su participación en el capital sea superior a un 50 %.
Los titulares de las Redes Cerradas deberán construirlas o en su caso adquirirlas, y serán los responsables de gestionarlas, de invertir en su mantenimiento y de facturar por los peajes, cargos y otros costes a los consumidores conectados a éstas.
En este sentido, los titulares de las Redes Cerradas serán los gestores y operadores de las mismas, y, por lo tanto, tendrán las mismas funciones que los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.
Facturación
Las empresas comercializadoras facturarán a sus clientes conectados a las Redes Cerradas solo por la energía consumida según registren sus equipos de medida individuales, con el incremento de pérdidas que corresponda, pero en ningún caso, excepto en aquellos en los que teniendo derecho a acogerse al PVPC o al bono social se hayan acogido al mismo, repercutirán en sus facturas ni peajes ni cargos a sus clientes conectados a las Redes Cerradas.
Los titulares de las Redes Cerradas deberán abonar los peajes y cargos que les correspondan en los puntos de conexión con las redes a las que se encuentren conectados en los mismos términos que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno y por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para los consumidores. Los peajes y cargos serán facturados mensualmente por el gestor de la red de distribución al que se encuentre conectada la red cerrada. A estos efectos los titulares de las Redes Cerradas deberán responder ante la normativa como si de un consumidor final se tratase
Los gestores de las Redes Cerradas facturarán a todos los consumidores conectados a sus redes, excepto a los acogidos al PVPC o bono social, las cantidades necesarias para (i) satisfacer los pagos de los peajes y cargos, así como, para (ii) satisfacer todos aquellos otros costes en los que esta incurra y que los titulares de las Redes Cerradas repercutan a los usuarios.
Los peajes, cargos y otros costes que deban satisfacer los clientes conectados a las Redes Cerradas, deberán ser acordados de manera previa por el titular de la red y los usuarios de esta y deberán responder a metodologías objetivas, transparentes y no discriminatorias para todos los usuarios conectados a sus redes.
Generadores
Cabe destacar que en el RD 314/2023 se recoge expresamente la posibilidad de que generadores de energía eléctrica participen de las Redes Cerradas.
En este sentido, se establece que los generadores deberán obtener los permisos de acceso y conexión que les sean de aplicación y en su caso, suscribir con los titulares de las Redes Cerradas los correspondientes contratos de acceso. Estos contratos deberán recoger las particularidades que les sean de aplicación por el hecho de tratarse de este tipo de redes.
Otras cuestiones
El RD 413/2023 establece también cuáles son las obligaciones y derechos de los titulares, consumidores y generadores de las Redes Cerradas. Adicionalmente, también regula las obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras o transportistas a las que se conecten las Redes Cerradas.
Asimismo, recoge cuáles son los requisitos de las sociedades que se constituyen en Redes Cerradas, entre las que destaca disponer de certificaciones que acrediten: (i) su capacidad legal, (ii) su capacidad técnica y (iii) capacidad económica
Adicionalmente, establece el procedimiento administrativo de autorización para las Redes Cerradas.
Del mismo modo, recoge el régimen de inspecciones y sanciones. Con respecto a las sanciones se remite a lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Y, por último, se crea una nueva sección en el Registro Administrativo de Distribuidores con la intención de incluir así a las empresas titulares de las Redes Cerradas. ■