nº 996 - 25 de mayo de 2023
La indemnización por despido en España: ¿es suficiente?
Pere Vidal. Abogado de Roca Junyent
Hay posibilidad de reclamar una indemnización complementaria en un despido improcedente cuando la tasada resulta insuficiente para compensar el daño y los perjuicios sufridos por la persona trabajadora
En los últimos años, la normativa europea e internacional en materia laboral ha cobrado una gran relevancia. Cada vez es más común que las decisiones empresariales sean revisadas judicialmente desde una perspectiva que no siempre se tuvo en cuenta en el momento de tomarlas. Ahora nos centraremos en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), y su interpretación por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Ambos preceptos se refieren al derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.
En nuestro ordenamiento interno, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una indemnización por despido improcedente de 33 días por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. Sin embargo, en ocasiones, esta indemnización tasada podría resultar insuficiente para compensar el daño y los perjuicios sufridos por el trabajador.
Así, algunos tribunales han reconocido la posibilidad de que los trabajadores puedan reclamar una indemnización complementaria en casos en los que la indemnización tasada resulte insuficiente para compensar el daño. No obstante, esta reparación complementaria es excepcional y debe ser alegada y probada en el juicio.
Recientemente, la clarificadora Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona de 14 de marzo de 2023 ha señalado que se puede reconocer una reparación complementaria que compense los daños y perjuicios que no estén incluidos en la indemnización tasada, en casos de conducta empresarial antijurídica o en fraude de ley-abuso de derecho. Para valorar dicha reparación complementaria, se deben tener en cuenta aspectos como la pérdida de un empleo, el acceso al mercado laboral, los posibles gastos de traslado, los daños psicológicos derivados de la extinción y el derecho al acceso a la prestación o subsidio de desempleo.
En cualquier caso, aunque la indemnización tasada sea de escasa cuantía y la conducta de la empresa contraria a derecho, la demanda debe ofrecer elementos valorativos de las circunstancias imputables a la empresa y las singulares circunstancias de la demandante que permitan fijar la compensación adicional. En caso contrario, no procederá la indemnización complementaria.
Sentencias contrarias
Por otro lado, hay Juzgados de lo Social y Salas de Tribunales Superiores de Justicia que niegan rotundamente que las normas internas que establecen la indemnización tasada por despido improcedente contravengan la normativa supranacional. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha del 10 de febrero de 2023 se recuerda que el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 43/2014 avaló la opción del legislador a favor de un sistema legal de indemnización tasada por despido, en atención a las razones que pueden justificar objetivamente la elección de este sistema, como la eliminación de las dificultades de prueba de los daños por parte del trabajador o la unificación de los criterios a aplicar por el juez y la simplificación del cálculo judicial, así como la certeza y seguridad jurídica.
También es importante recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2004, conforme la cual, en el derecho español, la indemnización por despido improcedente es una cantidad tasada por la ley y el juez no tiene margen para estimar daños y perjuicios adicionales.
Por último, quiero destacar el argumento procesal esgrimido por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara de 13 de enero de 2023 para rechazar la pretensión indemnizatoria adicional a la legalmente prevista para el despido improcedente: la acumulación indebida de acciones. Citando la sentencia del TSJ de Asturias de 29 de noviembre de 2022, nos recuerda que, a tenor del artículo 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solamente se puede acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de cantidades adeudadas hasta la fecha de extinción de la relación laboral (esto es, el «finiquito» correspondiente).
En conclusión, si bien las consecuencias del despido improcedente en España están reguladas por el artículo 56 del ET, que establece una cantidad tasada en concepto de indemnización (aplicando un factor multiplicador prefijado por la ley a los elementos salario y tiempo de servicios), en algunos casos los trabajadores pueden reclamar una indemnización complementaria, cuando la tasada resulta insuficiente para compensar el daño sufrido. Como hemos visto, no se trata de una cuestión pacífica, por lo que debemos estar atentos a la evolución jurisprudencial de esta cuestión, que representa un nuevo desafío para los empleadores al momento de tomar una decisión de despido. ■