nº 997 - 29 de junio de 2023
«El asesoramiento a las empresas se ha ido orientando a un enfoque eminentemente práctico»
Bárbara Mambrilla. Socia del área Fiscal de AZSURE
«Asistimos en la actualidad a un proceso de concentración y transformación de las entidades aseguradoras»
«Las organizaciones que actúan en el mercado de seguros se han visto obligadas a afrontar importantes retos en el ámbito regulatorio, operacional y financiero»
Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas, Bárbara Mambrilla ejerció como abogada del departamento fiscal de Gómez-Acebo & Pombo Abogados durante 19 años. Socia de AZSURE, ha impartido clases en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid y en el ISDE. Cuenta con una gran experiencia en el asesoramiento fiscal, incluyendo el asesoramiento habitual a grupos empresariales, grupos familiares, empresas del sector hospitality y patrimonios particulares. Mambrilla ha participado en el asesoramiento fiscal en procesos de reorganización de grupos de sociedades con localización en España, la UE y países terceros. Asimismo, ha asesorado a diversos clientes en la reorganización de grupos empresariales familiares en el sector inmobiliario, de la industria farmacéutica, así como el hotelero. También ha asesorado a múltiples clientes en los procesos de adquisición de participaciones en entidades a nivel nacional e internacional, así como en procesos de desinversión.
Describa de forma breve los rasgos principales de AZSURE.
AZSURE es una firma orientada al cliente, formada por profesionales con una alta experiencia en sus sectores de especialización, cuya finalidad principal es lograr los objetivos de los clientes, respetando un elevado nivel de calidad y excelencia jurídica.
Usted cuenta con un CV que demuestra su amplio bagaje profesional. ¿Qué evolución ha percibido a lo largo de este tiempo en el asesoramiento a las empresas?
Desde mi experiencia, el asesoramiento a las empresas se ha ido orientando, cada vez de forma más clara, a un enfoque eminentemente práctico, en el que hay que buscar ofrecer soluciones a los problemas que se les plantean, siempre sobre una base de excelencia y seguridad jurídica. Por tanto, el asesoramiento de hoy en día debe ser muy eficiente y de una extraordinaria calidad.
La nueva norma del artículo 93 de la Ley del IRPF no prevé que aquellos contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados puedan tributar por obligación real, además de en el IP, también en el ITSGF. Ante esta laguna cabe preguntarse si la no mención debe entenderse como una exclusión implícita del legislador o si se trata de un olvido propio de los errores de técnica jurídica.
Técnicamente, la norma que ha introducido la modificación en el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 28/2002, de 21 de diciembre) se aprobó antes que la Ley 38/2002, de 27 de diciembre, por la que se crea el ITSGF. Lo cierto es que el apartado Cinco del artículo 3 de esta última Ley establece que son sujetos pasivos del ITSGF, y en los mismos términos, los que son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con la Ley 19/1991. La Ley 19/1991, en su artículo 5, establece la distinción entre sujetos pasivos por obligación real y por obligación personal, en base a la residencia. Si la finalidad del régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF es que los contribuyentes que se acojan al mismo tributen en términos similares a los no residentes, a los efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el patrimonio cabe considerar que, siendo el ITSGF un Impuesto sobre el patrimonio, como establece su propia regulación y remitiéndose la misma en cuanto a la tributación de residentes y no residentes a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, estos contribuyentes que se acojan al régimen del 93 de la Ley del IRPF tributan en el ITSGF por obligación real. No obstante, es evidente que la norma no lo dice expresamente (entiendo que, por un tema de diferencia temporal en cuanto a la aprobación, aunque la tramitación haya sido en paralelo) y que lo jurídicamente correcto sería introducir esta mención expresa en el artículo 93. Este criterio es el que ha manifestado la DGT, en la reciente Resolución de la Consulta Vinculante V0424-23, de 24 de febrero, precisamente haciendo referencia a la remisión que su normativa reguladora (Ley 38/2022) contiene a la normativa del IP; impuesto al que también están sujetos por obligación real los contribuyentes que tributan conforme al régimen previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como Ley Crea y Crece, introdujo como principal novedad legislativa la opción de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social suscrito y desembolsado mínimo de un euro. ¿Consideró el legislador el impacto del nuevo precepto respecto a la causa de disolución por pérdidas?
Creo que es una previsión eficiente en cuanto al momento inmediato de creación de una empresa. Es evidente, como, por otra parte, sucede ya con el capital mínimo vigente con anterioridad a esta modificación normativa, que las vicisitudes de los negocios hacen que esa cifra de capital de constitución pueda ser insuficiente cuando se generan pérdidas.
Se está hablando del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. ¿Es previsible que los contribuyentes impugnen las autoliquidaciones presentadas, iniciando así el procedimiento oportuno que permita recuperar la cuota abonada en el caso de que el tributo llegue a ser declarado inconstitucional?
Sin duda alguna, la gran mayoría de los contribuyentes, si no la absoluta mayoría, seguirá ese camino, con el fin de evitar perder la posibilidad de recuperar los importes ingresados por este Impuesto, en caso de que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de este impuesto. No debemos olvidar que una posible declaración de inconstitucionalidad puede afectar únicamente a aquellas situaciones que no hayan devenido firmes, siendo el concepto de firmeza susceptible de diversas interpretaciones, como hemos visto en el último pronunciamiento, relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En los últimos años el sector asegurador se ha visto inmerso en un proceso de transformación y concentración. ¿Requiere esta tendencia de una adaptación del actual marco regulatorio del sector?
Durante los últimos años, las organizaciones que actúan en el mercado de seguros se han visto obligadas a afrontar importantes retos en el ámbito regulatorio, operacional y financiero.
Uno de los primeros retos a los que el sector tuvo que hacer frente hace unos pocos años fue la entrada en vigor del marco normativo de Solvencia II. Este modelo de gestión, que tenía por objeto permitir a las entidades aseguradoras aumentar su capacidad de adaptación en un entorno de tipos bajos, ha sido puesto a prueba recientemente ante una situación absolutamente diferente, que se caracteriza por el crecimiento de los tipos de interés y de la inflación, como consecuencia de la crisis energética, la guerra de Ucrania, así como por el escenario de estrés provocado tras la pandemia de la COVID-19, el cual ha obligado a las entidades a activar sus planes de contingencia.
Asistimos en la actualidad a un proceso de concentración y transformación de las entidades aseguradoras, para adaptarse a esta nueva realidad e incrementar su solvencia y capacidad de reacción ante el escenario descrito, proceso que tiene como principal objetivo hacer frente a los siguientes problemas:
a) El escenario de crecimiento de la inflación y de los tipos de interés es uno de los riesgos a los que las entidades están haciendo frente y que deberán seguir gestionando. Este escenario tiene impactos en sus pasivos y activos, tanto por el aumento de las provisiones técnicas derivado del aumento continuado de los tipos, como por la dificultar de obtener altos rendimientos de sus inversiones, lo que obliga a las entidades a asumir un menor riesgo para no poner en peligro las rentabilidades objetivo. Por consiguiente, dadas sus implicaciones en la consecución de los objetivos, el riesgo financiero será, con toda seguridad, uno de los riesgos a seguir gestionando por parte de las entidades a corto y medio plazo, mediante la gestión de activos y pasivos.
b) La reducción de la comercialización de seguros ha sido uno de los mayores riesgos tras el estallido de la crisis energética y la pandemia de la COVID-19. Esta crisis ha provocado una modificación de los modelos de distribución, acelerando la digitalización con el fin de potenciar la venta a distancia, tanto en lo que se refiere a la venta directa por procedimientos informáticos o mediante aplicaciones móviles, como a la venta telefónica. Estos cambios en los modelos de comercialización serán un reto clave en el futuro, pasando la supervivencia de algunas entidades por la digitalización y distribución por vía telemática del negocio.
c) En todos los rincones del mundo, la actividad aseguradora ha sufrido un fuerte aumento en los ciberataques desde la propagación de la COVID-19, provocado en gran parte por las debilidades derivadas del trabajo en remoto. Ante esta situación, es necesario que las entidades sean capaces de gestionar estos riesgos y adopten las medidas necesarias para su minimización.
Las circunstancias descritas podrían poner en peligro la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, básicamente, como consecuencia de la falta de diversificación en la cartera de sus activos. Esta situación favorecerá los procesos de concentración y transformación de las organizaciones, con el fin de incrementar su solvencia. Todo lo anterior plantea la necesidad de adoptar cambios regulatorios y normativos que, con toda seguridad, implicarán la revisión de las normas en materia de solvencia, así como de las normas internacionales de contabilidad y de las normas de comercialización de los diversos productos
¿Qué ventajas aporta a AZSURE al formar parte de una red de despachos colaboradores por todo el mundo, de INSULAW INTERNATIONAL y de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros?
INSULAW nace como resultado de la unión de algunos de los despachos más reconocidos en el ámbito del derecho del seguro, en las jurisdicciones más importantes de las Américas, Asia, y Europa. En la actualidad, forman parte de nuestra asociación más de 35 despachos de abogados, con 52 oficinas, y más de 1.400 abogados distribuidos por todo el mundo. Todas nuestras firmas y algunos de los abogados que forman parte de ellas han sido reconocidos a nivel internacional por los directorios más importantes.
La globalización ha hecho que el escenario de los despachos especializados en el derecho de seguros haya cambiado. Hoy en día tenemos que ser capaces de adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes en todos aquellos lugares donde nos necesiten. Cuanto más interrelacionados estemos todos, mayor será nuestra capacidad para dar respuesta a los problemas transfronterizos de nuestros clientes. ■