nº 997 - 29 de junio de 2023
Legislación
El Impuesto de Grandes Fortunas se abonará entre el 1 y el 31 de julio de este ejercicio
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado el pasado 6 de junio la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se aprueba el modelo 718 de declaración del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Se trata de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio.
De esta forma, se completa el último trámite normativo para implementar un tributo que, según defiende el Gobierno, «tiene como objetivo avanzar hacia un reparto más justo de los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, de manera que los grandes patrimonios del país, aquellos que superen los 3 millones de euros, contribuyan más a la sociedad».
En concreto, la Orden contempla que el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2022 se abonará entre el 1 y el 31 de julio de este ejercicio (26 de julio si se domicilia el pago).
Asimismo, este tributo es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que ingresan en su integridad las Comunidades Autónomas. De esta forma, lo abonado por el Impuesto sobre el Patrimonio se descuenta de la cuota a pagar del Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas. Así se evita tributar dos veces por el mismo patrimonio y concepto. Y, al mismo tiempo, «el nuevo tributo garantiza que todas las grandes riquezas contribuyan al sostenimiento del Estado de bienestar», según el Ejecutivo.
La Orden determina también el lugar y la forma de la presentación del impuesto, que será por vía electrónica, así como las condiciones y el procedimiento para su presentación. El tipo del impuesto será del 1,7 % para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1 % para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5 % para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros. ■