nº 997 - 29 de junio de 2023
¿Está suficientemente consignada la protección reforzada de la libertad de expresión del profesional de la Abogacía (art. 16 Proyecto de Ley de Derecho de Defensa)?
Leticia del Estal Gallego. Socia Derecho Mercantil y Societario de Vaciero, Socio del Foro Jurídico del Club Cámara Madrid
En el artículo 16 del Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa recientemente aprobado por el Consejo de Ministros se establece que los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa.
Esta regulación tiene como finalidad primordial desarrollar el derecho fundamental de defensa reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución, en tanto en cuanto todos los ciudadanos tienen derecho a que un profesional defienda sus intereses fijando la estrategia que considere más oportuna sin miedo a sufrir represalias. Y no se trata de algo novedoso, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial ya dispone que los abogados son libres e independientes en el ejercicio de sus actuaciones ante los juzgados y tribunales, y que se encuentran amparados en su libertad de expresión y defensa, así como el Código Deontológico de la Abogacía Española que establece que los abogados pueden defender los intereses de sus clientes con libertad y determinación.
Por lo tanto, la redacción del citado artículo 16 del proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa recoge lo ya sentado en otras normas, así como lo reconocido en reiterados pronunciamientos de nuestros tribunales tanto nacionales como europeos, cabiendo preguntarse si dicha redacción debería haber ido más allá, de forma que se recogiese con más detalle la protección reforzada de la que goza y debe gozar la libertad de expresión de los letrados, y la respuesta solo puede ser positiva, a juicio de quien suscribe.
Y ello es así porque la norma no está prevista solo para garantizar la libertad de actuación de tales profesionales, sino para desarrollar el derecho constitucional de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva, de tal forma que esa libertad de expresión reforzada de los letrados permita a sus clientes gozar de una defensa adecuada, sin temor a cortapisas y sanciones.
Esto es, el derecho de defensa, como bien jurídico superior, debe configurarse en los ordenamientos jurídicos modernos y democráticos como un derecho de los ciudadanos, y por ende una obligación para todos los operadores jurídicos, que tienen el deber de respetar y permitir las expresiones o manifestaciones que los letrados consideren adecuadas verter en su escritos u oralmente para el ejercicio del derecho de defensa de sus clientes. Lo contrario podría poner en jaque la tutela judicial efectiva, dado que el letrado podría verse coartado a la hora de defender la causa judicial, y mermar, o incluso eliminar, el derecho de defensa del cliente.
Téngase en cuenta que el letrado es un actor indispensable para garantizar este derecho constitucional de los ciudadanos y para la adecuada representación de estos, por lo que es indispensable que el ordenamiento jurídico le garantice la máxima libertad y confort en el ejercicio de tan importante y necesario cometido, y reconozca el carácter reforzado de su libertad de expresión en orden al bien jurídico objeto de protección. Por ello, si bien en el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, se reconoce dicho derecho, se echa en falta un mayor detalle a la hora de definir su alcance y la protección debida, así como la determinación de un órgano a nivel colegial que vele por el respeto del mismo.
No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que esta libertad de expresión no ampara ataques a la honorabilidad y dignidad de las partes, sus defensores, o las autoridades y funcionarios públicos intervinientes en el proceso. Fuera de ello, compete al letrado utilizar la estrategia procesal que considere más adecuada para la defensa de los intereses de su cliente, y por ende utilizar las expresiones que mejor se acomoden para lograr tal importante fin, lo cual merece ser ampliamente considerado y reconocido en una norma. ■