nº 997 - 29 de junio de 2023
¿Es posible la optimización del negocio con la nueva ‘Ley de startups’?
Sheila Fernández. Directora departamento de estrategia tecnológica y tributaria
Para obtener realmente éxito en las startups es necesario que se permita e incentive la obtención de fondos y aplicación de las ventajas tributarias existentes
Las compañías tecnológicas no pueden y no deben esperar la ayuda de una ley lenta y con alcance limitado para seguir creciendo de manera vertiginosa como lo vienen haciendo
Una visión crítica de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que nos permita analizar la verdadera aplicabilidad de esta esperada normativa y su repercusión en el modelo de negocio de las startups.
Transcurrido medio año desde la aprobación de la conocida como Ley de startups, cuya finalidad es incentivar las empresas emergentes, favorecer la transformación del sector productivo del país, mejora de la fiscalidad y agilización de los trámites administrativos, aún nos encontramos a expensas de la aprobación de la orden ministerial que permita la habilitación del portal de ENISA para obtener la calificación de empresa emprendedora, trámite requerido por esta ley para poder proceder a su aplicación.
Resulta, por lo menos curioso, que una norma que lleva años cocinándose, y meses para su redacción, no pueda aplicarse pasados 6 meses por no tener aprobado el trámite que otorga el pase para la cumplimentación de uno de sus requisitos base.
Por todo lo anterior, y llegados a este punto, nos preguntamos…
¿Esta normativa puede cambiar el devenir de las startups españolas?
El objetivo perseguido por esta norma es que España sea un país referente en materia de innovación, talento y conocimiento. En muchos países, no solo España, se han promovido leyes y regulaciones específicas para fomentar el crecimiento y la innovación de las startups. Estas leyes buscan crear un entorno favorable para el emprendimiento y proporcionar incentivos a las empresas emergentes.
En España, hasta diciembre de 2021, no había una ley de startups específica. En esta fecha se aprobó el proyecto de ley de la «nueva ley de startups», cuya aprobación definitiva se materializó en diciembre de 2022. No obstante, sí existían diferentes medidas y programas para apoyar el ecosistema emprendedor. Por ejemplo, la Ley de Emprendedores de 2013 y su Real Decreto 1/2016, que establecían un marco jurídico para facilitar la creación y el crecimiento de las empresas innovadoras. Esta normativa incluía aspectos como la simplificación de trámites administrativos, la creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, beneficios fiscales y la creación del régimen especial de la Seguridad Social para los autónomos.
Sin embargo, la mayoría de las regulaciones específicas que se realizan en materia innovadora y de emprendimiento se quedan a medias en su regulación o en su implantación y, unido a ello, se fija el foco de la administración en su aplicación, como sucede, sin ir más lejos, con el beneficio fiscal del Patent Box, cuya aplicación en España es reducida debido a la falta de seguridad que la AEAT genera en el contribuyente.
La divergencia entre la finalidad y la redacción de la norma, con su materialización, hace que muchas sociedades estén esperando y condicionando su constitución a la aprobación de esta norma, cuando existen muchas vías paralelas para obtener ventajas similares a las otorgadas por esta normativa.
¿Cómo favorece e incentiva esta norma la creación y mejora de las startups? ¿Lo hace realmente? ¿Qué otros medios tenemos?
Actualmente, esta tipología de sociedades es una de las que más sufre en España, agotando recursos y dejando en un cajón multitud de ideas brillantes por falta de financiación o por su intento frustrado de obtener ingresos inmediatos sin planificar el negocio en un inicio.
Las startups emprendedoras, en muchos casos, tienen en su activo un valor intangible elevado, cuyo reflejo no se materializa hasta que se comienza a obtener ingresos. Ello impide en ocasiones que obtengan financiación o que se acumulen perdidas en varios ejercicios que les lleve a la quiebra absoluta.
Evidentemente esta norma nos ofrece facilidades en cuanto a los trámites administrativos (a pesar de que incorporen un trámite nuevo que sea la obtención de la calificación de empresa emergente), las ventajas fiscales repartidas en más anualidades (aun así los primeros ejercicios la tributación es reducida o inexistente en estas empresas) y sobre todo, el caramelo introducido de la constitución de la sociedad por un único euro (los socios responden igualmente hasta el capital mínimo para las sociedades limitadas de 3.000,00 €).
Esta ley puede facilitar, unido a los mencionados, ciertos trámites relativos a la inversión extranjera en España, en especial con la obtención de los NIES por las personas físicas, cuyo trámite es tedioso y puede alargarse en muchas ocasiones.
Sin embargo, esta ley difícilmente va a conllevar que las empresas desarrollen su plan de negocio de manera idónea y exitosa, sino que va a ayudar a «apagar los primeros fuegos» que se generan en las sociedades.
Por ello, para obtener realmente éxito en las startups, independientemente de facilitar los trámites, es necesario que se permita e incentive la obtención de fondos y aplicación de las ventajas tributarias existentes, unido a un buen asesoramiento de todas las posibilidades que tienen estas empresas, como bien pueden ser las siguientes:
1. Para la constitución por un valor ínfimo, sería posible igualmente llevarla a cabo aportando el intangible creado, la patente protegida o los desarrollos y conocimientos previos, mediante la activación de intangibles. En general, nadie compra una máquina o una nave industrial sin tener claro qué va a hacer con ella o cómo espera que este activo contribuya al desarrollo de su negocio o a su generación de ingresos. Pero esto que es una premisa más que racional para la inversión en activos fijos, no lo es tanto para el supuesto de activos intangibles. Es harto habitual que las empresas inviertan cantidades nada desdeñables en proyectos de I+D+i sin haber analizado –profunda y previamente– cómo los resultados que pretenden obtener de los desarrollos van a contribuir a la mejora del negocio. Es una planificación mínima que se obvia porque los responsables del proyecto se ciegan con la búsqueda del éxito técnico de la investigación y dejan de incluir en la planificación el necesario éxito comercial de sus resultados. Los efectos económicos potencialmente negativos de este modus operandi se pueden incrementar sustancialmente si, como consecuencia de obtener un éxito técnico razonable, la compañía comienza a invertir cuantías sustanciales en protección industrial para proteger la invención, sin hacer una previsión del retorno que estas inversiones van a producir al negocio. Y, sin embargo, estos aspectos rara vez son objeto de análisis en el momento del asesoramiento para la toma de decisiones sobre qué proteger, dónde proteger o cuánto gastar en ello. Como consecuencia de ello, podemos acabar siendo propietarios de intangibles de elevado coste y nulo valor comercial, o, por el contrario, de otros de reducido valor nominal y alto valor comercial, a la postre, sin ser muy conscientes de ello.
De este modo no tendríamos una sociedad con un euro en su capital social, en la cual poca gente querría participar o entraría a financiar, sino que tendríamos una sociedad con unos fondos solventes y un activo que demuestra su actividad investigadora.
2. Para las ventajas fiscales, unido a la reducción en la tributación durante varios ejercicios, sería interesante la facilidad en la aplicación del Patent Box, exención parcial de tributación en un 60 % de las rentas obtenidas en la cesión o transmisión entre entidades de activos intangibles que gocen de protección registral que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Como norma general, estos activos intangibles susceptibles de protección registral son el resultado de un proceso de I+D+i y la forma en la que estas tecnologías se explotan puede dar lugar a una utilización por parte de la compañía en sus procesos de producción, o bien, transferirlos para que sea un tercero quien lo haga. Tanto el proceso de I+D+i como el de explotación posterior puede dar lugar a sustanciales beneficios fiscales y acogimiento a líneas de financiación subvencionadas, cuya cuantía puede ser suficientemente sustancial como para decidir sobre la estrategia empresarial a seguir en ámbitos como la planificación de las operaciones, la estructuración societaria, la planificación de flujos productivos, los tipos de contratos a suscribir con clientes o proveedores o la localización de la producción, ya que como resultado pueden dar lugar a una mejora competitiva y económica. Todo ello, por no hablar de otras cuestiones de naturaleza tributaria vinculante como puede ser el tratamiento de los precios de transferencia entre partes vinculadas, los efectos de los convenios de doble imposición internacional en el ámbito de la transferencia de la tecnología o incluso, la aplicación de cláusulas anti-elusión tributaria en distintos países.
3. Para el plan de negocio, el análisis previo de intangibles, unido a la mejor estrategia para su protección y puesta en valor, facilitando ayudas para fomentar el asesoramiento y apoyo externo, como sucede en el País Vasco con el modelo de programa de ayudas Lortu 2022, consistente en 500.000 € para dotar de apoyo profesional externo a empresas industriales y de servicios relacionados con la industria para desarrollar un proyecto de refinanciación que vele por la continuidad y el futuro de la empresa.
La escasa cultura de los intangibles que se mantiene hoy en día en nuestra sociedad trae consigo que la normativa no se adapte del todo a esta nueva realidad, la cual camina a pasos agigantados por los desarrollos tecnológicos de las sociedades.
La ley sigue a la sociedad con todas sus limitaciones y a una velocidad que se mantiene cuanto menos lenta frente al frenético ritmo de los avances tecnológicos. Por ello es necesario el apoyo de expertos en la materia de intangibles y plan de negocio, que permita a las compañías tecnológicas crecer bajo el paraguas de la ley, pero no limitadas por esta.
Hemos hablado de seis meses para el desarrollo de una orden ministerial, seis meses en los que se ha insertado en la sociedad chatGPT, los avances en materia de IA, el crecimiento del metaverso se ha trabajado en la tecnología 6G recién instaurada la 5G, se han desarrollado infinitos avances en materia de medicina, de conexión sináptica neuronal, han crecido las Smart companies y los chatbots.
Las compañías tecnológicas no pueden y no deben esperar la ayuda de una ley lenta y con alcance limitado para seguir creciendo de manera vertiginosa como lo vienen haciendo, los intangibles y la tecnología que contienen, conforman el núcleo fuerte de nuestra sociedad y como tal hay que darles su relevancia y todo el apoyo financiero posible en sus primeros momentos. Todo esto bajo el paraguas y el asesoramiento de expertos normativos que permitan crear una estrategia perfecta en materia normativa, tecnológica, de plan de negocio, de PI y financiera. ■