nº 997 - 29 de junio de 2023
¿Cuáles son las implicaciones del Reglamento MiCA y cómo afectará a las entidades relacionadas con los servicios de criptoactivos?
⬅ Marisa Ruiz y Sara Piñero ➡. Abogadas del Departamento Fintech e Innovación del despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La publicación del Reglamento repercutirá en todos los agentes del mercado, tanto en los emisores de criptoactivos como en los proveedores de servicios relacionados con estos
Estos actores del mercado deberán llevar a cabo actuaciones desde este preciso momento con referencia a las obligaciones que le serán impuestas por el Reglamento
El pasado 9 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1093/2010 y (UE) n. o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 («Reglamento MiCA» o «Reglamento»).
La entrada en vigor del Reglamento será el 29 de junio de 2023, pero su aplicación será diferida. Así, será aplicable a las fichas referenciadas a activos a partir del 30 de junio de 2024, es decir, 12 meses tras su entrada en vigor. El resto de las disposiciones normativas serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 2024, es decir, 18 meses después de su entrada en vigor.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el sistema escalonado de aplicación, ¿qué objetivos persigue el Reglamento?
El Reglamento persigue la armonización de los requisitos exigidos a todos los agentes del mercado para obtener una autorización que les permita operar en la Unión Europea, evitando que Estados miembros con regulaciones más laxas atraigan toda la inversión de este nuevo mercado, distorsionando la competitividad del mercado interno de la Unión Europea. Por tanto, la publicación del Reglamento repercutirá en todos los agentes del mercado, tanto en los emisores de criptoactivos como en los proveedores de servicios relacionados con estos.
La nueva norma pretende también dar seguridad al mercado de criptoactivos, en tanto que promueve la estabilidad financiera y el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Especial atención merecen, desde esta perspectiva, los mecanismos recogidos en el Reglamento para que los consumidores puedan ejercitar sus derechos, con el objetivo de evitar su indefensión.
Implicaciones para los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos
El Reglamento está diseñado para afectar a los siguientes grupos de criptoactivos:
– Fichas referenciadas a activos (Asset Referred Tokens), es decir, criptoactivos que, con el objetivo de estabilizar su valor, se referencian a monedas de curso legal, materias primas u otros criptoactivos.
– Ficha de dinero electrónico (E-money Tokens), fichas que, por estar referenciadas al valor de una moneda de curso legal, tienen como finalidad ser usadas como medio de intercambio, con lo que están diseñadas para servir como «dinero en circulación».
– Criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas distintas de dinero electrónico (Crypto-Assets other than asset-referenced tokens or e-money tokens).
La entrada en vigor del Reglamento no solo afectará a los emisores de criptoactivos, sino también a los proveedores de servicios de criptoactivos, dado que será aplicable a quienes ofrezcan servicios como los siguientes (a título ejemplificativo):
– La custodia y la administración de criptoactivos por cuenta de terceros.
– La explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos.
– El canje de criptoactivos por una moneda fiat de curso legal.
– El canje de criptoactivos por otros criptoactivos.
– La ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros.
– La colocación de criptoactivos.
– La recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros.
– El asesoramiento sobre criptoactivos.
Cabe destacar que tanto los emisores como proveedores de servicios de criptoactivos se verán obligados a solicitar autorización ante la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan su domicilio social.
La autorización como proveedor de servicios de criptoactivos será válida en toda la Unión Europea, permitiéndoles prestar los servicios para los que se encuentren autorizados en toda la Unión Europea, ya sea al amparo del derecho de establecimiento, a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios.
A modo de conclusión, todo emisor o prestador de servicios de criptoactivos necesitará encontrarse domiciliado en la Unión Europea y obtener la autorización en su Estado miembro para poder desarrollar sus actividades. Además, estos actores del mercado deberán llevar a cabo actuaciones desde este preciso momento con referencia a las obligaciones que le serán impuestas por el Reglamento en materia de divulgación de información, publicidad, liquidez, gobierno corporativo, abuso de mercado, protección a los consumidores entre otras. ■