nº 997 - 29 de junio de 2023
A vueltas con el concepto de ‘Mobile homes’: el Tribunal Supremo aclarará qué son y si requieren licencia
Ane Basterretxea. Abogada senior de Ramón y Cajal Abogados
¿Cuál es la naturaleza de las mobile homes? ¿Requieren de licencia urbanística por uso del suelo? ¿La licencia de actividad del camping ampara las mobile homes?
La Sala Contencioso-Administrativa, Sección 1ª, del Tribunal Supremo, en su Auto de 11 de mayo de 2023, dictado en el recurso de casación núm. 7459/2022 ha admitido que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el recurso interpuesto por el titular de un camping al que el Ayuntamiento le denegó la legalización de la colocación de mobile homes.
Para ello, el Alto Tribunal ha determinado como norma objeto de interpretación los apartados 3 y 4 c) del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (el «TRLSRU»), que establecen:
«3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorialo urbanística.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes».
Además, el Tribunal Supremo relaciona este precepto con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que en su Anexo II establece las definiciones y categorías de vehículos. Esta norma se infringe, según el recurrente, al denegarse la legalización de sus mobile homes que encajan en la categoría de vehículo de remolques, por lo que no están sujetas a licencia.
El interés casacional determinado por el Tribunal Supremo es el siguiente: ¿Cuál es la naturaleza de las mobile homes? ¿Requieren de licencia urbanística por uso del suelo? ¿La licencia de actividad del camping ampara las mobile homes?
El concepto de mobile homes
Los campings pueden incluir varios tipos de servicios: parcelas libres para acampada, parcelas con tiendas de campaña como elemento permanente, bungalows, mobile homes, caravanas y autocaravanas o remolques.
La normativa turística autonómica más reciente define varios tipos de servicios. Así, por ejemplo, la normativa andaluza en materia de campamentos de turismo distingue, entre otros, los siguientes: (i) los bungalows son instalaciones fijas de alojamiento (edificaciones); (ii) las caravanas son remolques para su uso como vivienda móvil; (iii) las autocaravanas son vehículos especiales dedicados al transporte y que constituyen una cédula habitable homologada para el uso de vivienda; y (iv) las mobile homes son casas móviles sin cimentación o con una base en la que ubicarse sin cimientos soterrados, y sin que en ambos casos esté fijada de modo estable a la parcela.
El principal problema de las mobile homes gira en torno a su definición pues no es unívoca en la normativa que acoge este concepto. No obstante, entendemos que las mobile homes a las que se refiere el Tribunal Supremo son las catalogadas por la Norma UNE-EN 1647 como residencias móviles definidas como «vehículo habitable de recreo transportable, que no satisface las exigencias de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad permanentemente unidos y que está destinado a una ocupación temporal o estacional».
Cabe destacar, entre otros, que los Tribunales de Justicia de Murcia y Madrid han declarado que estas mobile homes se asimilan a las casas prefabricadas o instalaciones similares del artículo 11.4 c) del TRLSRU y que, por tanto, están sujetas a licencia municipal. En este sentido, creemos que la discusión en el Tribunal Supremo se ceñirá a la naturaleza de las mobile home y su asimilación a las casas prefabricadas o instalaciones similares, y dejará claro que no pueden asimilarse a alguno de los tipos de vehículos de acampada que pueden circular por la carretera y que están regulados en el Reglamento General de Vehículos (e.g. caravana, autocaravana, remolque, etc.).
Una aproximación a la resolución del debate
A la vista de lo anterior, la resolución del Tribunal Supremo podría establecer: (i) las mobile homes no son vehículos sino que son asimilables a las casas prefabricadas o instalaciones similares, permanentes o provisionales, del artículo 11.4 c) del TRLSRU; (ii) las mobile homes están sujetas al acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa expresa exigida en el artículo 11.4 c) del TRLSRU, siendo el silencio negativo; y (iii) las mobile homes que estén instaladas por el titular del camping de forma permanente para alquilarla a sus campistas, y la ubicación por el campista de su mobile home en la parcela que alquile en el camping, deberían de estar previstas en la licencia de actividad del camping, sin necesidad de una licencia de actividad específica para cada mobile home.
Quedamos a la espera de la resolución del Tribunal Supremo para aclarar estas cuestiones. ■