nº 997 - 29 de junio de 2023
Nómadas digitales, ¿un cambio de paradigma en la naturaleza del teletrabajo?
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz. Abogado Socio director
Helena Galán. Asesora Laboral de LexaGo
Para la regulación de esta nueva figura, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia
Los beneficiarios de esta autorización deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente
En la actualidad, estamos presenciando una deslocalización del talento sin precedentes hasta el momento. El desarrollo y la accesibilidad de herramientas digitales y tecnológicas, junto al crecimiento de la economía digital y la globalización, han derivado en el surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Resulta evidente un cambio de deriva en la propia naturaleza del teletrabajo, pasando de una medida impuesta debido a restricciones sanitarias, a convertirse en una opción real y permanente, jugando un papel crucial en la atracción y retención de talento. La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, ha incluido una novedosa figura migratoria en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, referida a los teletrabajadores de carácter internacional, con el fin de regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes, sentando todo un precedente en nuestro entorno.
Nuevo visado y autorización de trabajo para nómadas digitales
Para la regulación de esta nueva figura, se crea una nueva categoría de visado y autorización de residencia. El visado permite entrar y residir en España durante un máximo de un año y debe ser solicitado por los nacionales de terceros estados en la Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Además, esta autorización también permite a los extranjeros que se encuentren de manera regular en España solicitarla por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo acceder a la residencia permanente tras los cinco primeros años. Para acceder a esta regulación, resulta necesario la existencia de una relación de trabajo con una empresa que radique fuera del territorio nacional. No obstante, la regulación permite trabajar para una empresa localizada en el territorio español, siempre que, dentro del total de la actividad profesional, el porcentaje de trabajo no sea mayor a veinte. Cabe destacar que también es posible acceder a esta regulación de teletrabajo internacional como trabajador por cuenta propia. Los beneficiarios de este permiso pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
Obligaciones en materia de Seguridad Social
Los beneficiarios de esta autorización deberán cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente. Así, en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena, la empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador en el Régimen General. Por otro lado, en relación con los trabajadores por cuenta propia, será el propio trabajador quien deberá darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos. La condición del alta sólo podrá ser sustituido por la importación del derecho desde el país de origen, siempre que exista un acuerdo internacional en esta materia suscrito entre España y terceros países. En relación con las obligaciones de cotización, es preciso destacar la recomendación emitida por la Comisión Europea, en vigor su última prórroga hasta el 30 de junio del 2023, de forma que los Estados miembros acuerden mantener los teletrabajadores internacionales bajo el sistema de Seguridad Social del país donde se encuentre el contrato de trabajo, siempre y cuando no exista el deber de cotizar a la Seguridad Social del país desde el que se teletrabaja.
Beneficios de la nueva regulación
En cuanto a los beneficios de este régimen, no solo destaca la celeridad de los plazos de tramitación de tan solo 20 días hábiles, con silencio positivo a su término, o la posibilidad de optar por la reagrupación familiar; sino que también la aplicación de un régimen fiscal especial. Aquellos nómadas digitales que deseen trasladar su residencia efectiva y fiscal a territorio español podrán acogerse a un Régimen Especial para Trabajadores Desplazados, la conocida Ley Beckham, a partir del 2023. Este régimen fiscal permite a los teletrabajadores internacionales tributar a un 24 % fijo sobre el salario que se le abone por su empresa en el extranjero; mientras que otros rendimientos financieros o ganancias patrimoniales queden exentas de tributación.
Falta de previsión en la nueva regulación
Pese a todas las novedades relativas a la regulación de esta novedosa figura de nómadas digitales, la regulación resulta algo escasa al facilitar la residencia de los teletrabajadores internacionales, pero carecer de una regulación específica para las empresas españolas que puedan contratar a teletrabajadores internacionales. Igualmente, cabe recordar que el teletrabajo no se trata de una prestación transnacional de servicios, por lo que, no se aplicará la normativa europea de desplazamiento internacional de trabajadores ni la coordinación de los sistemas de la seguridad social, salvo la existencia de convenios específicos. ■