nº 998 - 27 de julio de 2023
La ratio 1/30 impuesta a los VTC’s por el AMB es ilegal
Isaque Leite. Abogado del despacho BakerMckenzie
La viabilidad económica del sector del Taxi no justifica una limitación del número de licencias de VTC
Objetivos como la protección del medio ambiente o una buena gestión del transporte sí podrían justificar dicha limitación
La sentencia de 8 de junio de 2023 (sentencia) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se dicta como respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) en enero del 2021.
Esta petición se presentó en el contexto de un litigio entre Prestige and Limousine, S.L., que ofrece servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC), y, en particular, el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), en relación con la validez de una normativa del AMB (RVTC1) que exige la obtención de una licencia para prestar servicios de VTC en la conurbación de Barcelona y limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi otorgadas para dicha conurbación.
Concretamente, en su escrito de remisión el TSJ preguntaba al TJUE:
1. Si las medidas impuestas en el RVTC son compatibles con la libertad de establecimiento recogidas en el art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y
2. Si las medidas impuestas en el RVTC pueden considerarse como una «ayuda de estado» en el sentido del art. 107 del TFUE.
Sobre la compatibilidad de las medidas impuestas con el art. 107 TFUE
El TJUE contesta a esta pregunta de forma corta y contundente al considerar que ninguna de las dos medidas impuestas cumple con el primero de los cuatro requisitos acumulativos para la consideración de una medida como ayuda de estado; es decir, el compromiso de fondos estatales.
Sobre la compatibilidad de las medidas impuestas con el art. 49 TFUE
La respuesta del TJUE a esta pregunta es mucho más elaborada que la anterior. En primer lugar, el TJUE empieza por notar que ambas medidas constituyen efectivamente una restricción a la libertad de establecimiento de los operadores dentro del mercado común.
El requisito de una autorización específica para ejercer la actividad de servicios de VTC en el AMB, que se añade a la autorización nacional requerida para la prestación de servicios de VTC urbanos e interurbanos, constituye, por sí mismo, una restricción al ejercicio de la libertad garantizada en el art. 49 TFUE, pues tal requisito limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado.
Lo mismo sucede con la limitación del número de licencias de tales servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para el AMB, limitación que debe calificarse de restricción a la libertad de establecimiento, ya que restringe el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el AMB.
A continuación, el TJUE recuerda que tales restricciones a la libertad de establecimiento únicamente podrían admitirse a condición, en primer lugar, de estar justificadas por una razón imperiosa de interés general y, en segundo lugar, de respetar el principio de proporcionalidad.
En lo que respecta a la existencia de razones imperiosas de interés general, el TJUE recuerda que no es tal la protección de los intereses económicos del sector del taxi, pero que sí lo son objetivos como la protección del medio ambiente o una buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una localidad.
En lo que respecta al requisito de proporcionalidad, el TJUE considera que la ratio 1/30 sea idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente, por lo que la declara contraria al art. 49 TFUE. En cuanto al requisito de autorización específica para ejercer la actividad de servicios de VTC en el AMB, el TJUE aclara que será compatible con dicho artículo siempre y cuando esté fundada en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyen cualquier arbitrariedad y no se solapan con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional (no obstante, recuerda que la verificación de este último punto corresponderá al órgano remitente). ■
1. Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circula íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona, de 26 de junio de 2018 (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 9 de julio de 2018, y DOGC n.º 7897, de 14 de junio de 2019).