nº 998 - 27 de julio de 2023
Jefatura del Estado
Un RD-ley ‘ómnibus’ para «el séptimo paquete de medias anticrisis»
El BOE del pasado 29 de junio publicó el Real Decreto-ley 5/2023. Se trata de una norma ómnibus que justifica su aprobación vía Real Decreto-ley amparándose en la «extraordinaria y urgente necesidad», algo cuando menos cuestionable debido a la gran variedad de materias que regula en sus nada menos que 224 páginas.
El Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. En su presentación en Consejo de Ministros, el Ejecutivo lo bautizó como «el séptimo paquete de medidas anticrisis». Las principales medidas que recoge se encuentran en vigor desde el día siguiente a su publicación, es decir, el 30 de junio.
Recogemos un breve análisis de algunas de las novedades que contempla la norma.
Mejora del derecho a la conciliación
Cabe resaltar que la norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para quienes acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas (art. 34.8 ET).
En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa. Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:
– 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
– 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
– Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
– Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65 %, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
– 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Medidas tributarias
Entre las medidas tributarias aprobadas destacan las siguientes:
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0 % en los productos de primera necesidad (pan, leche, frutas y verduras, huevos, harinas y quesos) y del 5 % en pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % para los productos de primera necesidad y del 10 % para las pastas alimenticias y aceites, a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 %.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una deducción del 15 % para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y su base máxima de deducción se establece en 20.000 euros.
En el Impuesto sobre Sociedades se establece una amortización anticipada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables.
Este Real Decreto-ley establece o prorroga ayudas para sufragar el precio de determinados productos energéticos para empresas de transporte por carretera y para productores agrarios, cuya gestión se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fiscalidad de los vehículos eléctricos
Se prevén dos nuevas deducciones, del 15 %, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. El máximo de la deducción que se podrá aplicar desde el momento de la adquisición del vehículo será de 20.000 euros.
Modificación de la regulación del proceso contencioso-administrativo
El art.224 del Real Decreto-ley recoge una importante novedad de la regulación del proceso contencioso-administrativo. A tal fin, modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los arts. 37.2, 56.5, 88.3, 89.5, 90.3 y 94. De forma resumida:
– Se incluye un nuevo supuesto de interés casacional.
– Se reducen determinados plazos procesales en algunos trámites del procedimiento de casación.
– Se regula la tramitación preferente en casación.
– Se incluye la regulación del pleito testigo por grupos o categorías.
– Se exige motivación de la inadmisión del recurso de casación.
– Se regula la prejudicialidad casacional.
Dichas modificaciones entrarán en vigor el 29 de julio de 2023, si bien el RD-ley 5/2023 prevé un régimen transitorio específico.
La norma amplía las causas de nulidad de los despidos
Se amplían los supuestos previstos por los arts. 53.4 y 55.5 ET. A tal efecto se incorporan como supuestos de nulidad objetiva el despido de la persona trabajadora, los realizados durante el nuevo permiso parental y los de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación de su jornada y su distribución, salvo que se demuestre la procedencia del despido.
Asimismo, el Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Vivienda
El Real Decreto-ley incluye importantes medidas en materia de vivienda. Estas medidas incluyen la prórroga de los desahucios en casos de vulnerabilidad económica, así como líneas de avales por parte del Estado para la compra de vivienda, que beneficiarán a los jóvenes y familias con menores a cargo para la adquisición de su primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente, con el objetivo de luchar contra la situación de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.
Establece un incremento máximo anual del 3 % del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Asimismo, la limitación del 2 % de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
Sin embargo, no renueva la prórroga automática y extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler en las mismas condiciones. Dicha prórroga finaliza el próximo viernes 30 de junio. La medida permitía que los inquilinos pudieran renovar sus contratos sin sufrir subidas de precios.
También recoge la aprobación de una línea de avales del 20 % dirigida a jóvenes y a familias con menores a su cargo para la cobertura parcial por parte del Estado de los préstamos hipotecarios, por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros. ■