nº 998 - 27 de julio de 2023
Luz verde al Registro Central de Titularidades Reales
El BOE del 12 de julio publicó el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del día anterior, desarrolla las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además, mediante su aprobación se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y se recoge en la normativa nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20 en relación con la Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
El Registro de Titularidades Reales es un registro central único en todo el territorio nacional. Este nuevo órgano será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Con este real decreto se pretende así regular la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas creando el Registro Central de Titularidades Reales, un registro que centralizará la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente, y que permitirá ayudar a combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo mediante el acceso a la información sobre la titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso siempre que puedan demostrar un interés legítimo, y, con este mismo fin, articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.
Con este Registro se va a contar en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en nuestro país.
En cuanto a su entrada en vigor se prevé, con carácter general, el 19 de septiembre de 2023, si bien se exceptúa:
– La habilitación de la DA 3.ª, apartados 1 y 2, del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, respecto del traspaso de datos entre registros que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, esto es, el 13 de julio de 2023.
– El acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del reglamento que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023. De esta regla se exceptúa a su vez lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior designación de personas físicas que podrán acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representación, que seguirá la norma general entrando en vigor el 19 de septiembre de 2023.
La disposición final primera modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Queda redactado como sigue:
«Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad de la persona titular real establecida en este artículo, los sujetos obligados deberán acceder a la información que consta al respecto en el Registro Central de Titularidades Reales, sin perjuicio de que a estos exclusivos efectos puedan realizar consultas adicionales a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado o a otros registros que puedan recoger la información de titularidad real de las personas jurídicas o entidades inscritas».
Organización y funcionamiento del Registro (art. 2 del Reglamento)
1. Será gestionado por el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo.
3. El funcionamiento del Registro será electrónico, todos los días del año durante las veinticuatro horas. Todas las relaciones con el Registro Central de Titularidades Reales se realizarán por medios electrónicos. No obstante, las cuestiones que requieran intervención humana, tales como la calificación del interés legítimo, o resolución de consultas o recursos se ajustarán al horario de oficina del Ministerio de Justicia y a la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en este reglamento y en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. Las resoluciones de la persona encargada del Registro Central de Titularidades Reales por las que se deniegue el acceso o se decida sobre una solicitud de restricción de acceso, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que dependa, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
El real decreto contempla:
– La incorporación al Registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica, como los fideicomisos tipo trust, y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust.
– También prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro, ya sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello.
– Además, la norma regula el traspaso de datos entre el Registro de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas, así como la manera de proceder hasta el primer envío total de los mismos.
– También prevé que se presuma acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. ■