nº 998 - 27 de julio de 2023
IA: beneficios, riesgos y cautelas legales
Carlos Rivadulla. Abogado, Mánager de TMT de Ecija
La inteligencia artificial está sacudiendo ya los cimentos de la propiedad intelectual, y todo apunta a que los cambios que provocará serán de gran calado, tanto jurídicos como de mercado
La inteligencia artificial (en adelante, «IA») está transformando nuestra capacidad, eficiencia y calidad en la creación todo tipo de contenidos. Desde imágenes, gráficos, textos, resúmenes, hasta análisis predictivos. La IA lo puede casi todo. Esta revolución inesperada se fundamenta en la capacidad de la IA de generar contenidos de cierto valor, complejos y extensos, en apenas segundos, remplazando una función humana en la que se invertían cuantiosos recursos y tiempo. Es la diferencia entre enviar una carta o enviar un e-mail. Tiempo, esfuerzo y recursos que la sociedad, las personas y la economía se ahorran y que pueden dedicar ahora a otras tareas de mayor valor. Como las de, justamente, revisar, afinar o mejorar el contenido generado por la IA. El ahorro de recursos y la mejora en la eficiencia que está aportando la IA no tiene precedentes.
La IA, por lo tanto, está transformando la forma en la que los denominados profesionales del conocimiento trabajamos y generamos contenidos. La IA es una nueva revolución industrial. Y en este sentido, la historia se repite; 1) disrupción tecnológica; 2) adopción social masiva; 3) nuevos modelos de negocio o industriales; 4) creación de un nuevo marco regulatorio. De Gutenberg a la ilustración, de ahí a la revolución industrial y ahora a la revolución de la IA.
Sin embargo, no hay revolución tecnológica sin alteración de los equilibrios de derechos y obligaciones legales, tal como apuntó hace ya más de 20 años, con ocasión de la irrupción de Internet, el prof. Lawrence Lessig (Code and Other Laws of Cyberspace, 1999). En este sentido, debemos reconocer que una transformación tecnológica de la envergadura de la IA conlleva inexorablemente una reconfiguración de las formas en que se genera, se transfiere y se explota un activo o se presta un servicio.
Es decir, cada avance tecnológico trae consigo una perturbación en el status quo del derecho. Así, surgen nuevas obligaciones y derechos, que reclaman una redefinición y actualización de las normativas existentes. A modo de ejemplo, cabe mencionar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado caso Uber (Asunto C-434/15). Este caso obligó al alto tribunal europeo, ante la revolución tecnológica de las plataformas online o de economía gig, a realizar una interpretación y adaptación de las regulaciones existentes. En efecto, Uber era y es una aplicación, un intermediario tecnológico, pero también es y presta un servicio de transporte de pasajeros. Las normas se amoldan y se reinterpretan, hasta que se modifican para dotar al mercado de mayor claridad y seguridad jurídica.
En el supuesto de la IA generativa, la cuestión va a residir, todo apunta, en la titularidad de los contenidos que genera y los potenciales conflictos derivados de su uso.
‘Output’ y ‘Prompt’
En primer lugar, conviene advertir que la mayoría de los sistemas de IA establecen en sus condiciones de uso que la titularidad del contenido generado («Output») pertenece al usuario que utiliza la IA. Es decir, del usuario que solicita la creación de un contenido mediante unas indicaciones o instrucciones (los «Prompt», p.e. redacta un informe financiero considerando esta información X, o crea una imagen con tales características sobre la base de estas otras, etc.). Como ya se ha discutido, el contenido generado por una IA difícilmente podrá ser protegible por derechos de autor. Tendrá valor, será relevante, pero no será considerada obra protegible por propiedad intelectual.
Asimismo, la mayoría de los usuarios de IA desconocen que la propia herramienta no garantiza (condiciones de uso) que el contenido generado pueda ser idéntico o similar al creado por un tercero. Es decir, no existe ninguna garantía de que el contenido que utilicemos (generado por una IA) pueda infringir derechos de terceros. Pero tampoco que al día siguiente otro usuario obtenga un contenido idéntico al nuestro.
Y para el cerrar el círculo de la inseguridad, las herramientas de IA, normalmente, imponen una licencia de uso del usuario a la herramienta, sobre todos los textos, gráficos e información que el usuario utiliza en los Prompt. Es decir, esa información o contenidos pasan de tu Prompt al Input de la herramienta de IA; la gran base de datos e información con la que se alimenta y entrena la herramienta de IA. Con lo que, en efecto, si utilizamos contenido propio, sensible o valioso para un Prompt, mañana formará parte del Input de la herramienta, la cual podrá utilizar para generar contenidos para terceros.
Esta situación puede provocar una suerte de dilución de las fronteras de la propiedad intelectual. Todo el mundo utiliza contenido de todo el mundo, y todo el mundo obtiene contenidos que pueden ser similares a los que obtienen el resto de los usuarios. Todo es de todos, todo formaría a pasar parte de una suerte de dominio público intelectual.
Por lo que, en última instancia, el creador aportará su valor decimal en la medida en que su Prompt sea lo más preciso, único y detallado posible. De tal forma que, cuanto mayor sea la «originalidad» del Prompt, mayor valor y calidad tendrá el Output. ¿Se podrá proteger el Prompt por derechos de autor, y por competencia desleal?
Esta situación hace necesario para muchas organizaciones establecer unas normas claras de uso de las herramientas de IA en sus equipos. Normas que establezcan qué y cómo se deben utilizar estas herramientas, qué información se puede utilizar como Prompt y qué se puede esperar y cómo se deben utilizar los Outputs. Tanto para evitar infringir derechos de terceros como para intentar preservar la máxima autenticidad y originalidad de los Outputs generados. Máxime si se aspira a utilizar esos Outputs en el mercado.
En resumen, la IA está redefiniendo ya las fronteras de la propiedad intelectual. Y a medida que la IA ha ido perfeccionando su capacidad y habilidad para generar contenidos, han ido surgiendo interrogantes sobre el propio concepto, nuclear, de la autoría o de los derechos de explotación. Esta nueva revolución acaba de empezar, y al igual que las anteriores revoluciones tecnológicas, sacudirá los cimentos de la propiedad intelectual. ■