nº 998 - 27 de julio de 2023
«El gran desafío es poner un límite infranqueable para que nadie se inmiscuya en la manera en que la Judicatura tramita las causas o toma decisiones»
Diego Sebastián Luciani. Fiscal General ante los Tribunales Orales Federales de la Ciudad de Buenos Aires
Diego Sebastián Luciani es fiscal general ante los Tribunales Orales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Llevó adelante la acusación en la causa conocida como Vialidad, en la cual se condenó a la pena de seis años de prisión a la expresidenta y actual vicepresidenta de la nación Cristina Fernández, otros exfuncionarios y un particular. Asimismo, ha logrado numerosas condenas en juicios relevantes por hechos de criminalidad organizada y corrupción. Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, Diego Sebastián Luciani es además docente en diversas universidades e integrante del Observatorio de Prevención del Narcotráfico (OPRENAR). En esta entrevista concedida en exclusiva, reflexiona sobre el papel del Ministerio Público tanto desde la óptica del marco constitucional como de sus funciones y competencias procesales.
«Lamentablemente, en la Argentina, no existe, como sí hay en España, una dependencia como la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada»
El constitucionalismo comparado coincide a la hora de otorgar a la Fiscalía la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. ¿En qué sistemas concretos dicho precepto es más cosmético que real?
La defensa de los derechos fundamentales y en especial el rol del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal han sido motivo de amplios debates a nivel nacional e internacional. El reconocimiento constitucional del Ministerio Público Fiscal como órgano independiente –con autonomía funcional y autarquía financiera– encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad demuestra la función preponderante que reviste. El principio de legalidad obliga a los fiscales a promover la acción penal y a investigar todos los hechos que, según la competencia, puedan constituir un delito penal. Ahora bien, hay una realidad: los recursos con los que cuentan las fiscalías –humanos, tecnológicos o de infraestructura– en muchas ocasiones son escasos para hacer frente a la enorme cantidad de asuntos que se judicializan. Esto hace necesario administrar esos recursos eficientemente.
Por supuesto, con el fin de evitar la discrecionalidad que supone disponer de la acción penal, deben reglarse claramente los supuestos. Esto, por un lado, contribuye a preservar la transparencia, la integridad y la seguridad jurídica, y, por el otro, se erige en una barrera de contención para impedir que se aplique el criterio de oportunidad a hechos graves. Debe quedar claro que el principio de oportunidad sería inaplicable a los delitos que lesionan bienes jurídicos fundamentales para la sociedad, como los vinculados al crimen organizado –narcotráfico, trata de personas, actos terroristas, secuestros extorsivos, etc.–.
Especialmente en los casos de corrupción –en los que el dinero público que se desvía reduce sensiblemente la capacidad del Estado para atender las necesidades básicas de la población en materia de salud, asistencia social, educación, vivienda, trabajo–, cualquier criterio de oportunidad resulta inviable. Tenga en cuenta que, en la Argentina, donde los niveles de pobreza son francamente alarmantes (cerca del 50 % de la población), la corrupción tiene una entidad más perversa, pues le quita a la sociedad recursos que no abundan.
¿Cuáles son las mayores barreras para implementar un concepto puro de separación de poderes, en el que tanto la Fiscalía como la Judicatura tengan una independencia quirúrgica con respecto al poder político?
Está claro que la aprobación de declaraciones constitucionales de independencia de los jueces y los fiscales en los ordenamientos internos no crea automáticamente una Judicatura o un Ministerio Público Fiscal independientes. La independencia de los magistrados se ejerce a diario: debe defenderse con templanza y fortalecerse ante las presiones del poder político. Las presiones a las que me refiero pueden ser sutiles –por ejemplo, el acercamiento de ciertos abogados o lobistas para intentar incidir «amablemente» en las decisiones de los jueces o fiscales– o más directas y brutales –intentos de sobornos, coacciones o amenazas–. Se trata de un recurso político –no jurídico– nocivo que se usa cuando las estrategias de defensa no son eficaces para revertir las pruebas. Así, en los últimos tiempos, los ataques a la Justicia por parte del poder político han sido una reacción característica para desgastar y amedrentar a los jueces y a los fiscales.
Frente a embates tan directos y desestabilizadores, o cuando se reciben presiones que intentan ejercer una influencia indebida en la Justicia, es fundamental mantener la calma y aferrarse a la Constitución Nacional y a las leyes. Desde ese lugar, es posible defender la independencia judicial y cuidar el equilibrio entre los poderes. Entonces, el gran desafío es poner un límite infranqueable para que nadie se inmiscuya en la manera en que la Judicatura tramita las causas o toma decisiones. Los jueces y los fiscales deben estar libres de las influencias improcedentes de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, o de cualquier grupo de poder. En otras palabras, deben poder resolver las controversias con honestidad e imparcialidad, sobre la base de la evaluación de los hechos y de acuerdo a un entendimiento razonado del derecho, sin presiones, incentivos, amenazas o injerencias externas. Debemos tener presente que el sistema judicial de un país se apoya sobre la confianza pública en la independencia de los tribunales y en la integridad y la imparcialidad de sus magistrados.
La anunciada Ley española de Eficiencia Procesal exige acudir en primer lugar a la mediación en los asuntos civiles y mercantiles. ¿Cree que la mediación puede aplicarse a los procesos penales sin afectar el derecho a la tutela judicial efectiva?
Es una realidad que el derecho penal expropia conflictos que muchas veces pueden resolverse de manera más eficaz por otras ramas del derecho o por vías alternativas. Así, en ciertas defraudaciones entre particulares o en delitos menores en los que la víctima pretende tan solo una disculpa, el arrepentimiento por parte del victimario, una compensación pecuniaria por el daño provocado o la devolución de la cosa hurtada, la mediación penal puede significar un modo alternativo para cerrar el conflicto disminuyendo la intervención estatal.
Frente a la cantidad de casos que se ventilan en la Justicia y a la morosidad que se presenta ante la falta de recursos, la mediación penal representa una forma ágil de dar una respuesta rápida y tangible a la víctima, pues le permite participar de manera activa en la resolución del conflicto que la afecta y obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos. De esto se deriva que el instituto podría tener también una utilidad resocializadora para el imputado, pues lo obliga a enfrentarse a las consecuencias de su hecho y a conocer los intereses legítimos de la víctima. Así, tendrá la opción de pedir disculpas, como también la posibilidad de rectificar su acción en la medida que sea valiosa para la víctima.
¿Qué encaje real tiene la mediación en el concepto clásico de justicia restaurativa en materia penal?
La mediación penal es una de las tantas manifestaciones de la justicia restaurativa que se insertan generalmente en un sistema procesal penal de corte acusatorio, complementario de los modelos penales clásicos. El propósito de la justicia restaurativa es incrementar el protagonismo de la víctima en el proceso y la mayor participación de las partes en la solución del conflicto penal. Los valores que se ponen en juego con la justicia restaurativa han permitido su aplicación a procesos de daño medioambiental, a delitos menores o al régimen penal juvenil. Así, la responsabilidad, el reconocimiento y la pronta reparación del daño provocado son principios que favorecen una solución rápida del conflicto.
Para que el programa de justicia restaurativa sea justo y efectivo, debe contener pautas claras, por lo cual considero que es necesario seguir explorando este campo, no solo para estandarizar criterios, sino también porque existen ciertos antagonismos que no se han resuelto. Asimismo, se debe asegurar que la justicia restaurativa no sea manipulada por los operadores o se transforme en un elemento de coacción para que sus participantes perdonen, confiesen o acepten condiciones rigurosas.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal otorgará en España a los fiscales la instrucción de las causas penales. ¿Qué papel desempeña la Fiscalía argentina en el impulso de los procesos criminales?
En la Argentina, en 2014, se sancionó un nuevo Código Procesal Penal Federal que le atribuye a la Fiscalía la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública. Se trata de un sistema acusatorio, a nivel federal, que busca lograr procesos más ágiles y transparentes, con audiencias orales y públicas y sin tantas exigencias formales. Sin embargo, en la gran mayoría de las jurisdicciones, continúa vigente la norma procesal penal anterior (Ley 23.894), ya que son pocas las provincias en las que se ha implementado el sistema acusatorio. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –donde se asienta la Fiscalía que encabezo– aún no se ha formalizado el nuevo Código Procesal Penal Federal, sino que solo se aplican algunos artículos que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal autorizó a introducir. A modo de ejemplo, la Resolución 1/2021 implementó exclusivamente 5 artículos del nuevo código referidos a la posibilidad de que el condenado revise una sentencia condenatoria firme, y otro artículo que establece que solo podrán ejecutarse las sentencias firmes (vaya uno a saber con qué fines).
No obstante estas limitaciones procesales evidentes, derivadas de la implementación trunca de un sistema acusatorio puro, quiero destacar el papel que asumieron los integrantes del Ministerio Público Fiscal en los grandes casos de corrupción pública, pues ha sido fundamental para promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad.
Violencia sobre la mujer, medioambiente, menores, delitos de odio, delitos económicos, criminalidad informática… son algunas de las áreas de especialización de la Fiscalía española. ¿Qué grado de especialización existe en el Ministerio Público de su país?
En nuestro país existen diferentes dependencias especializadas en materias como lesa humanidad, criminalidad económica, narcocriminalidad, ciberdelincuencia, secuestros extorsivos, medioambiente, género, entre otras, que coadyuvan con las fiscalías, en caso de que su titular así lo requiera. Debe tenerse en cuenta que el caso penal siempre se encuentra a cargo de los fiscales que por su competencia intervienen en el asunto, y que, si bien las dependencias especializadas pueden realizar denuncias o investigaciones preliminares, quien seguirá la causa penal es el fiscal federal competente de acuerdo a la materia y a la jurisdicción territorial.
Entonces, si el fiscal pide la asistencia de las dependencias especializadas, estas pueden colaborar en la labor de las fiscalías en casos específicos. Con esto quiero significar que la intervención de estas unidades y su convocatoria dependen exclusivamente de la voluntad del fiscal del caso. En este sentido, merece un reconocimiento el compromiso que ha asumido el actual procurador general de la nación en el fortalecimiento institucional y en la independencia del Ministerio Público Fiscal. También destaco el gran apoyo de las áreas que de él dependen, como la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría de Administración y Recursos Humanos.
Volviendo a la pregunta inicial, quiero decir que, lamentablemente, en la Argentina, no existe, como sí hay en España, una dependencia como la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que se creó en 1995 y que dirige actualmente el Dr. Alejando Luzón Cánovas, con competencia en todo el territorio. Creo que el gran desafío que tenemos por delante en mi país es, justamente, la creación de este modelo de fiscalías especiales, independientes del poder político, cuya competencia no se circunscriba a promover simples investigaciones administrativas. Al contrario, es esperable que tengan una presencia fuerte en todo el territorio y en todo el proceso penal (instrucción y juicio).
En línea con la cuestión anterior, ¿en qué supuestos considera acertado que se pueden adoptar medidas restrictivas sin intervención del juez?
A mi modo de ver, cualquier medida restrictiva de los derechos y las garantías fundamentales debe ser dispuesta por el juez o debe ser avalada por la Justicia inmediatamente después de concretarse. En un proceso netamente acusatorio, existen ciertas medidas de prueba –no intrusivas– que pueden disponer los fiscales para llevar adelante sus investigaciones, como, por ejemplo, solicitar documentación a una institución pública, recibir declaraciones testimoniales e incluso recibirle declaración indagatoria al imputado (¿qué mejor manera de realizar su acto de defensa material que frente a quien tiene la carga de la acusación?). Pero, cuando se trata de inmiscuirse en la privacidad de los imputados, entiendo que será necesaria la intervención del juez. ■