nº 998 - 27 de julio de 2023
La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria
Daniel Cuyás. Abogado de Cuatrecasas
Beatriu Puig. Abogada de Cuatrecasas
La autoliquidación rectificativa será de aplicación obligatoria pero únicamente cuando la normativa propia del tributo contemple su aplicación
La nueva figura no está exenta de dudas, que deberían solventarse en aras del principio de seguridad jurídica
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, ha aprobado una serie de modificaciones relevantes en materia tributaria. Entre otras medidas, se ha modificado el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para introducir una nueva forma de rectificación de los errores que el ciudadano haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación. Nace así la figura de la autoliquidación rectificativa.
¿Qué es una autoliquidación rectificativa?
Con carácter previo a esta modificación coexistía un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Únicamente cuando el error cometido al tiempo de presentar la autoliquidación perjudicaba a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía), podía presentarse una nueva autoliquidación (complementaria) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente. En cambio, esto es, en el supuesto en que el error cometido fuera en contra de los intereses del contribuyente, el proceso era más complejo: este debía instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, era susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.
Según la Agencia Tributaria, la autoliquidación rectificativa persigue agilizar este último procedimiento, de manera que autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico. Así, a diferencia del sistema previo, con la autoliquidación rectificativa el ciudadano solo tendrá que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con los nuevos datos, utilizando el mismo modelo que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.
El exceso de deuda se devolverá de forma inmediata. Ahora bien, este automatismo no se dará si se detectan riesgos más complejos, en cuyo caso la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación.
Resulta importante destacar que aunque la regla general será, pues, la devolución automática, ello no impide que posteriormente se inicie también un procedimiento de comprobación.
¿Cuándo deberá presentarse una autoliquidación rectificativa?
Pese a que la modificación entró en vigor el 26 de mayo de 2023, la forma en que se ha regulado establece que la autoliquidación rectificativa solo podrá ser utilizada «cuando lo establezca la normativa propia del tributo».
Actualmente, la normativa propia de ningún tributo la prevé. No obstante, recientemente se ha publicado un proyecto de Real Decreto que desarrolla la citada Ley 13/2023 y propone modificar los reglamentos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales (todos, a excepción del de Transporte) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa.
A partir del momento en que entre en vigor este Real Decreto, quien quiera rectificar su autoliquidación en relación con estos impuestos porque la misma perjudicó sus intereses, deberá hacerlo a través de una autoliquidación rectificativa.
Reflexiones acerca de la autoliquidación rectificativa
En nuestra opinión, la introducción de la autoliquidación rectificativa es adecuada y conveniente para subsanar errores meramente aritméticos o materiales. Sin embargo, para aquellos casos en que el contribuyente pretenda cuestionar la legalidad de la norma o los criterios interpretativos de la AEAT, debería permitirse hacerlo como hasta ahora.
Otra de las cuestiones que están en el aire es si la presentación de una autoliquidación rectificativa con el objeto de reclamar la devolución de un ingreso realizado en la autoliquidación original puede dar lugar a la imposición de una sanción, lo cual es, como mínimo, más que cuestionable.
Por último, si se confirma que van a ser los reglamentos de los distintos impuestos los que recojan la obligación de presentar autoliquidaciones rectificativas, ello podría vulnerar la reserva de ley que en materia de presentación de autoliquidaciones regula el artículo 8 de la Ley General Tributaria. ■