nº 999 - 28 de septiembre de 2023
Los límites del Estado de Derecho: cuando al que legisla no le gustan sus leyes
(A propósito de la vinculación del Congreso a las normas que rigen la contratación pública)
J&F
Confieso estar expectante y no diré (escribiré) que estoy atónito y perplejo porque sería faltar a la verdad. Lo cierto es que no me extraña nada.
Me refiero a la polémica normativa (es eso y no otra cosa) que ha surgido en el Congreso de los Diputados a raíz del deseo de que se puedan utilizaren las Cortes Generales todas las lenguas españolas o las diversas lenguas de España.
La cuestión de la previsión constitucional de la decisión adoptada por la Mesa del Congreso no es lo que se discute (lo que diga la Constitución hace tiempo que importa poco). Ni siquiera a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2023, de 5 de julio, sobre esas cosas de las imposiciones en materia de lenguas. Ni discuto ni dejo de discutir la idea. Razones hay para unos y para otros. Es lo que tienen las decisiones políticas. Lamentablemente el tema es, en lo que aquí importa, más profundo.
En este mismo lugar, y antes del parón estival, les ofrecía una reflexión (poco o nada original) sobre la disolución de la división de poderes y el habitual ejercicio de la potestad legislativa por quien no la tiene encomendada (lo del abuso de los Decretos-leyes, ya saben).
Ahora nos encontramos con el desleimiento (me encanta en juego que puede dar este término, desleer, mentir…) de otro principio básico, como es que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a las leyes… y no solo los ciudadanos de a pie.
La cuestión es que, adoptado un acuerdo (que, insisto, no es objeto de lo que aquí quiero analizar) viene una segunda parte, como es la de llevarlo a la práctica. Y aquí es donde empieza el lío. Todos hemos podido leer, escuchar, ver en todos los medios de comunicación, que las lenguas que son cooficiales en varias comunidades autónomas puedan ser usadas en el Congreso desde el pleno del 19 de septiembre (la referencia esta sacada de El País del 13 de septiembre pero se puede encontrar, sesgos aparte, en cualquier otro medio).
Dado que apelar a la Constitución carece de valor alguno, tal vez resulte preciso acudir a normas menos relevantes.
De un lado tenemos el Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 que, como se indica en la propia página del Congreso, ha sido objeto de quince reformas parciales. No hay previsión específica alguna sobre esta cuestión en los preceptos destinados a regular las sesiones del Congreso (artículos 61 a 92), como tampoco las hay en la ordenación de las interpelaciones y preguntas al Gobierno y sus miembros (artículos 180 a 190). Tal vez hubiera que hacer alguna modificación, pero eso son cosas internas de la casa (el Congreso) y los Diputados se apañaran. Es como lo de establecer (y mantener) que serán secretas, en todo caso, las sesiones y los trabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputados. Todo tiene un límite y la transparencia no es ninguna excepción.
Por otra parte, tenemos los aspectos formales. A nadie se le escapa que detrás de ese reconocimiento a que por nuestros representantes se puedan usar el resto de lenguas cooficiales se encuentra un nada irrelevante cambio organizativo, porque donde no hacía falta servicio de traducción alguno ahora aparecen las traducciones que habrán de ser, en todo caso, simultáneas en uno y otro sentido. De esto saben un montón en el Parlamento Europeo, en el que se ha llegado a tener que suspender una sesión por falta del personal necesario para realizar esa traducción. Lo de Europa es un auténtico rascacielos de Babel en la que, por necesidades de orden práctico, se ha tenido que ir poniendo orden. Lo nuestro no se pierde entre las nubes, pero augura problemas.
Finalmente, tenemos las cuestiones de legalidad ordinaria. Para disponer de un servicio y poder pagar la correspondiente contraprestación en el sector público es previamente necesario contratarlo… y aquí es donde aparece una norma aprobada por las Cortes Generales como es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que determina la necesidad de poner en marcha los correspondientes procedimientos de contratación. Ha habido que explicar a nuestros representantes que a esa norma se remiten las normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación del pago (https://www.congreso.es/es/cem/normas-pagos) en las que se establece que «todo expediente de contratación deberá iniciarse con la oportuna propuesta, en la que, además de acreditarse la necesidad de la obra, suministro, servicio o adquisición, se propondrá el procedimiento de contratación que se estime más adecuado de entre los previstos por la legislación de contratos del Estado, así como las razones que lo justifiquen y la estimación razonada de la cuantía del gasto a realizar» y que «asimismo, se acompañará certificación del Departamento de Gestión Presupuestaria, fiscalizada por el Interventor, justificativa de que existe crédito presupuestario suficiente a tal efecto».
Algo que desde una mentalidad en la que los Diputados encarnan lo que quiere el pueblo ponerles cualquier barrera es como encerrar en una jaula a la democracia. La democracia son ellos y a la democracia no se le puede poner límite alguno.
Las normas son importantes y no hay quien tenga más obligación de cumplirlas que quien tiene el poder de hacerlas (crearlas, modificarlas y eliminarlas).
En un Estado social y democrático de Derecho no caben inmunidades y de eso, y no de otra cosa, va este asunto. ■