nº 999 - 28 de septiembre de 2023
Ministerio de Cultura y Deporte
Un nuevo reglamento para el Registro de la Propiedad Intelectual
El Boletín Oficial del Estado del pasado 13 de julio publicó el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. El objeto del presente real decreto es la aprobación de un nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual que se ajuste a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este nuevo reglamento, que deroga y sustituye al precedente, aprobado en su día por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, desarrolla la regulación sobre el registro contenida en el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (artículos 144 y 155).
La reforma del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual se plantea sobre la base de un servicio plenamente digitalizado y accesible a través de medios electrónicos. En este sentido cabe recordar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han supuesto un punto de inflexión que ha propiciado el paso desde una administración pública basada en el papel y en la presencia de la ciudadanía en las oficinas administrativas, a una administración digital, en la que los procedimientos se pueden tramitar por medios electrónicos.
El Real Decreto consta de un artículo que aprueba el reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Propiedad Intelectual, se establece una estructura descentralizada constituida por el registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, y por los registros territoriales, cuya estructura y funcionamiento han de ser regulados por las comunidades autónomas.
El capítulo I del Reglamento establece el concepto, objeto, principios rectores, estructura y funciones del Registro de la Propiedad Intelectual, siendo la principal novedad la introducción de una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el carácter público y oficial de este Registro, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.
El capítulo II regula la presentación de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electrónicos. Se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. Esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor.
El capítulo III adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante.
El capítulo IV contiene las reglas sobre la resolución de solicitudes y sus vías de impugnación, introduciendo como novedad la suspensión de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
El capítulo V se refiere a las inscripciones, estableciendo el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros.
El capítulo VI regula la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduciendo la posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos.
Finalmente, se regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras que se presentan como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Como novedad, se plantea la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público. ■