nº 999 - 28 de septiembre de 2023
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Mayor seguridad jurídica para las inversiones exteriores
El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 5 de julio, modifica y desarrolla el régimen de inversiones extranjeras en España y, en particular, el de control de inversiones. Sin embargo, a aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor se les seguirá aplicando el régimen anterior, en concreto, las disposiciones del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, de Inversiones Exteriores.
El Real Decreto, que se venía esperando desde hace meses y que debe ofrecer una mayor seguridad jurídica en el mercado, se dicta al amparo de las facultades de desarrollo reglamentario reconocidas al Gobierno y recogidas en el apartado primero de la disposición final única de la Ley 19/2003. Según cita la propia norma, «se hacía necesaria la promulgación de un nuevo real decreto de inversiones exteriores que derogue el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, introduciendo nuevas disposiciones».
Entre otras novedades:
– Reduce el plazo general de resolución de solicitudes de autorización de 6 a 3 meses.
– Modifica el régimen de exención. Estará exentas las inversiones en sectores estratégicos en sociedades con cifra de negocios por debajo de cinco millones de euros, con algunas excepciones, así como las operaciones transitorias sin capacidad de influencia. También se consideran exentas determinadas operaciones en el sector energético.
– Recoge por escrito algunos criterios interpretativos que ya venían aplicando las autoridades.
– Establece un nuevo marco de control para inversiones en defensa nacional, armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil, en el que la principal novedad es el establecimiento de excepciones al control en defensa para inversiones que no alcancen el 5 % de sociedades y, con sujeción a ciertos requisitos, cuando se alcance entre el 5 % y el 10 %.
– En cuanto a los fondos, concreta como titular de la inversión a la sociedad gestora.
– Incorpora una mayor definición de las operaciones sujetas atendiendo al perfil del inversor y da cobertura legal al sistema de consulta previa.
Estructura de la norma
Este real decreto se estructura en veintiséis artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I (artículos 1 y 2) dispone el objeto y ámbito aplicación.
El capítulo II (artículos 3 a 5) se dedica a la declaración de las inversiones extranjeras en España en lo relativo a sus aspectos subjetivo y objetivo, así como a la propia declaración de las inversiones al Registro de Inversiones, preceptiva y obligatoria, con una finalidad administrativa o estadística, con carácter posterior a su realización.
El capítulo III (artículos 6 a 8) contempla estos mismos aspectos, referidos al régimen de las inversiones españolas en el exterior. En esencia, en ambos casos se trata de limitar y actualizar las inversiones declarables a la información necesaria para elaborar las estadísticas de Inversión Directa Exterior.
El capítulo IV (artículos 9 a 20) desarrolla el régimen aplicable en caso de suspensión del régimen de liberalización de inversiones exteriores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, y la Ley 19/2003, de 4 de julio, a través de cuatro secciones.
La sección 1.ª (artículos 9 a 12) desarrolla las previsiones comunes a aplicar en el caso de que se suspenda el régimen general de liberalización de inversiones previsto por defecto en el marco jurídico aplicable. En este sentido, se regula ex novo un procedimiento de consulta voluntaria para aclarar si una determinada operación queda o no sometida a autorización en aplicación del régimen vigente. Asimismo, se desarrolla el régimen común aplicable a la suspensión del régimen de liberalización, así como los sujetos a priori sometidos a autorización, en aplicación del marco jurídico anteriormente referido, así como la obligación de los notarios de informar a los interesados del régimen aplicable a las inversiones exteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. La sección 2.ª (artículo 13) desarrolla el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por acuerdo del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
La sección 3.ª (artículos 14 a 17) desarrolla el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero por Acuerdo del Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio. En este sentido, se regula el régimen de autorización de determinadas inversiones exteriores procedentes de países no miembros de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio, dando cuenta de las cuestiones generales del procedimiento, los ámbitos de inversión a los que se aplica este régimen, las características del inversor que han de ser tenidas en cuenta a efectos de su aplicación, y las exenciones al mismo.
La sección 4.ª (artículos 18 a 20) concreta el régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en determinados ámbitos materiales; en primer lugar, en los artículos 18 y 19 se desarrollan el régimen aplicable a inversiones en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional y el régimen aplicable a inversiones en actividades directamente relacionadas con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo único de la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España. Finalmente, el artículo 20 concreta el régimen de autorización previa al que quedarían sometidas las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea, sobre la base de que es el Estado extranjero y no la persona física extranjera que pueda estar residiendo en España al llevar a cabo la gestión, quien, en última instancia, procede a la adquisición de los mismos.
El capítulo V (artículos 21 a 26) recoge una serie de cuestiones de ámbito general que concretan los órganos y obligaciones que completan el marco normativo aplicable en materia de inversiones exteriores; así, en el artículo 21 se presenta la Junta de Inversiones Exteriores como órgano colegiado interministerial, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores; en el artículo 22 se recoge el informe a publicar anualmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con información sobre las inversiones extranjeras y los mecanismos de control aplicados, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019; los artículos 23 y siguientes recogen disposiciones comunes relativas al seguimiento de lo dispuesto en este real decreto, al efecto de los cambios de domicilio social o de residencia, y al efecto del incumplimiento de las obligaciones dispuestas, así como al tratamiento de los datos personales y la confidencialidad de la información transmitida.
Finalmente existen tres disposiciones transitorias cuyo objetivo es mantener la continuidad de las declaraciones de inversión y el correcto funcionamiento del Registro de Inversiones, una disposición derogatoria y tres finales.
Por otro lado, en relación con los procedimientos de los artículos 9.1.a), 13, y 14, se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Teniendo en cuenta las características propias de las operaciones de inversión que se analizan, se considera acreditado que las personas físicas intervinientes tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. ■