nº 999 - 28 de septiembre de 2023
La propuesta de reforma del Código Civil plantea la consagración de la regla de la solidaridad
Actualidad Jurídica Aranzadi
La Comisión General de Codificación (CGC) ha presentado recientemente al Ministerio de Justicia una propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos
La revisión de la Sección Primera de la Comisión toma como punto de partida la realizada en 2009 para la modernización de los títulos I y II del Libro IV
El grupo de trabajo ha estado presidido por el profesor D. Antonio Manuel Morales, e integrado por los profesores Dª María Paz García Rubio, Dª Teodora Torres, Dª Nieves Fenoy y D. Francisco Oliva
La Comisión General de Codificación (CGC) ha presentado recientemente al Ministerio de Justicia una propuesta de modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos. Dicho informe, que fue solicitado por el Ministerio, viene a complementar la revisión que en 2009 ya realizó la CGC a través de su Sección Primera para la modernización de los títulos I y II del Libro IV del Código Civil, que apenas ha sido objeto de modificaciones desde su redacción originaria en 1889. El grupo de trabajo ha estado presidido por el profesor D. Antonio Manuel Morales, e integrado por los profesores Dª María Paz García Rubio, Dª Teodora Torres, Dª Nieves Fenoy y D. Francisco Oliva.
La revisión de la propuesta de 2009 se ha realizado teniendo en cuenta algunos textos internacionales que se habían incorporado al Derecho interno, como la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, y otros elaborados por diversas instancias supranacionales, como los principios europeos de Derecho de contratos o los principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales. Pero, con posterioridad, se habían aprobado nuevos textos, como el llamado Marco Común de Referencia, la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea y algunas directivas europeas que incidían también en aspectos generales de obligaciones y contratos. También se ha tenido en cuenta la evolución de la materia en los ordenamientos europeos y en otros de tradición codificadora, y, muy especialmente, las reformas llevadas a cabo en Alemania en el año 2000, en Francia, en 2016, y en Bélgica, en 2022.
Según los redactores del informe, «esta situación nos coloca en una clara desventaja en relación con esos otros ordenamientos, cuyas normas se adecúan mucho mejor que las nuestras a las modernas exigencias del tráfico económico y jurídico, y están en consonancia con las líneas marcadas por el Derecho uniforme y europeo, lo que no sucede en nuestro caso». Añaden además que la letra del Código Civil español «está cada vez más distanciada de la propia evolución jurisprudencial que, por un lado, en muchas ocasiones tiene que realizar enormes esfuerzos para que el texto codificado no se convierta en obstáculo para la solución de los conflictos planteados y, por otro, no siempre resulta suficientemente clara y estable».
Consagración de la regla de la solidaridad
Una de las principales novedades del texto –que arranca de la propuesta de 2009– es la consagración de la regla de la solidaridad, cuando dos o más personas sean deudoras de una misma prestación y en virtud de un mismo contrato. La misma regla de la solidaridad se extiende a la obligación de indemnizar un daño extracontractual y a la confianza, cuando los fiadores garantizan conjuntamente a un mismo deudor.
El Capítulo III del Libro I se destina a las obligaciones con pluralidad de sujetos. En este caso, se ha pretendido abordar con detalle el régimen jurídico de las obligaciones solidarias, especialmente en situaciones de solidaridad de deudores, por su indudable importancia para el tráfico. Respecto de esta solidaridad pasiva, en las obligaciones de origen contractual, se invierte la regla tradicional de nuestro Código Civil que no presume la solidaridad y que ha sido profundamente modificada por la jurisprudencia de modo progresivo. Siguiendo el criterio de la PM 2009 y las tendencias en el ámbito internacional y comparado, la PMR establece que la obligación será solidaria cuando, en virtud de un mismo contrato, dos o más personas sean deudoras de una misma prestación y cualquiera de ellas pueda realizarla íntegramente. El alcance de la nueva regla explica que, cuando queden incluidas en su ámbito de aplicación, se establezca que las obligaciones contractuales que, siendo solidarias en virtud de la amplitud de la presunción, no pueden ser cumplidas íntegramente por cualquiera de los deudores al no permitirlo la naturaleza de una prestación que exige la actuación conjunta de todos, la responsabilidad derivada del incumplimiento de la obligación será solidaria.
Actualización de las fuentes de las obligaciones
Otra novedad es la actualización de las fuentes de las obligaciones: se prescinde de los viejos cuasicontratos y cuasidelitos, y se regulan las figuras del enriquecimiento sin causa y la promesa unilateral de una prestación. A tal fin, se establecerán unas disposiciones generales sobre las obligaciones, completando y actualizando las tradicionales de nuestro Derecho. En ellas, se incluirá la responsabilidad patrimonial universal y el elenco de fuentes de las obligaciones, entre las que se dará reconocimiento expreso al enriquecimiento sin causa y a la promesa unilateral de una prestación cuando la ley lo prevea. Se recogerán, asimismo, los efectos civiles de la obligación natural.
Propuesta de nueva redacción del artículo 1091: Fuentes de las obligaciones:
1. Las obligaciones nacen de los contratos, de los actos y omisiones causantes de daños por los que se haya de responder extracontractualmente, del enriquecimiento sin causa y de cualquier hecho o acto al que las leyes atribuyan tal efecto.
2. La promesa unilateral de una prestación solo obliga en los casos previstos por la ley.
Otras novedades de la propuesta
En cuanto al resto de las novedades de la propuesta, algunas de las más relevantes son la mora y el cumplimiento defectuoso, que quedan englobadas en la figura más amplia del incumplimiento; se da nueva redacción y fuera del contexto de la compraventa, a la cesión de créditos; se prescinde de la causa –concepto oscuro y siempre sujeto a discusiones–, y se reconduce la finalidad ilícita a la figura de la nulidad; se introduce la contratación por vía electrónica y las figuras nunca codificadas del contrato a favor de tercero y el contrato para persona a designar. Se dedica una sección propia a la cláusula rebus sic stantibus, atendiendo a las enseñanzas derivadas de la reciente pandemia, tratando de robustecer el deber de los contratantes de renegociar el contrato. Para otorgar fuerza al deber de renegociar conforme a la buena fe, se contempla la posible indemnización en caso de incumplimiento, tal y como se prevé en los PECL. Por otra parte, se regulan detenidamente las relaciones precontractuales; se definen –aunque no se regulan– las condiciones generales; se incluyen los documentos electrónicos; y se regulan, de manera sistemática, las figuras de la representación –tradicionalmente englobadas en el mandato– y la nulidad –de la que prescindía la redacción originaria del Código Civil–.
Actualización del lenguaje utilizado por el Código Civil
Los redactores de la propuesta han procurado actualizar el lenguaje utilizado por el Código Civil, y a la vez han procurado que la nueva redacción conserve las virtudes de claridad y fácil comprensión que tenía el texto originario. Han dejado fuera el tratamiento de los contratos con consumidores, más sujetos a modificaciones. No obstante, se consagra la regla de la supletoriedad. En todo lo no regulado por la legislación de consumidores, regirán las reglas del Código Civil. ■