nº 999 - 28 de septiembre de 2023
¿Cómo podemos los abogados mejorar el informe oral? Algunas propuestas
Óscar Fernández León. Abogado y experto en habilidades profesionales
Existe una situación de sobrecarga de trabajo que motiva que los jueces tengan que escuchar entre diez y quince informes en una sola jornada
Hay aspectos cuya comprensión y concienciación pueden, en unión de técnicas y estrategias de litigación, mejorar y revitalizar el informe oral
El informe oral, alegato o trámite de conclusiones ha sido considerado tradicionalmente como una materia controvertida desde la perspectiva de su valor en el proceso. Partiendo del absoluto convencimiento que sostengo sobre su importancia, siempre he observado tendencias en ambos colectivos que la cuestionan.
Teniendo en cuenta esta situación, y partiendo de mi rol de abogado en ejercicio, a continuación pretendo ofrecer algunas ideas dirigidas a la búsqueda de vías de mejora para la exposición más eficaz del informe oral por parte de los abogados.
Situación actual de la Administración de Justicia
No podemos engañarnos y obviar que actualmente existe una verdadera situación de sobrecarga de trabajo y colapso judicial que motiva que los jueces tengan que escuchar entre diez y quince informes en una sola jornada (en la que a los juicios se otorgan duraciones de entre diez a treinta minutos mediante un señalamiento pautado, sucesivo y muy numeroso), lo que, lógicamente, además de la contrariedad del abogado, que ve que el tiempo no se ajusta a lo que se estima necesario, genera en los jueces un cansancio y una falta de motivación que condicionará notablemente la atención a la exposición del abogado.
Esta situación influye notablemente en los jueces ya que se genera:
– Una capacidad de atención limitada.
– Cansancio acumulado a lo largo de la jornada.
– Riesgo de pérdida de atención o desconexión.
Escuchar a los jueces
Hemos de ser humildes y escuchar lo que dicen los jueces sobre los errores que cometemos los abogados a la hora de informar. Hay que plantearse que, como principales destinatarios del mismo, su información puede ser valiosísima para la evolución y mejora de nuestra praxis durante nuestra intervención informando en sala (en la misma medida, los jueces también deben ser humildes).
Conocer a los jueces
Si los jueces van a jugar un papel clave en las condiciones tanto procesales como de comunicación y de conocimiento del caso enjuiciado, es lógico entender que a mayor conocimiento que disponga el abogado de un perfil completo del juez, más fluido será el desarrollo del acto judicial, ello sin perjuicio de tener más posibilidades de ganar la atención del mismo cuando expongamos el informe oral, pues conociendo la percepción del juez sobre este trámite, evitaremos cualquier tipo de incidencias y contrariedades durante el juicio, dotándolo de mayores posibilidades, insisto, de ser percibido con atención.
El rol del juez
No puede olvidarse que, durante el desarrollo del juicio, el juez ya ha ido elaborando mentalmente una construcción valorativa que es la que prevalece en el momento de comenzar los informes; será tarea de los abogados afianzar dicha valoración o, por el contrario, refutarla, por lo que el éxito del informe va a depender de la especial atención que otorgue a los informes.
Tener muy clara la función del informe oral establecida por nuestros tribunales
De forma resumida, y siguiendo la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de julio de 2016, destacaremos algunos de los razonamientos que más inciden sobre esta cuestión:
– Prevalencia del principio de oralidad: uno de los principios sobre los que descansa el desarrollo del juicio oral en el orden penal, a diferencia de otras jurisdicciones, es el principio de oralidad, donde todas las actuaciones que se desarrollan en el mismo son orales con el fin de que puedan ser percibidas de manera directa por el Tribunal, y en consecuencia, cercenar o debilitar de alguna forma este principio, poniendo límites no justificados a determinadas actuaciones llevadas a cabo dentro del mismo, podría atentar contra el derecho de defensa (este razonamiento lo considero de plena aplicación a los informes orales de otras jurisdicciones).
– Duración: la LECrim. (LA LEY 1/1882) no regula de forma concreta cuál debe ser la extensión en cuanto al tiempo de dicho informe oral (al igual que en el resto de las jurisdicciones) sino que queda al arbitrio del juez o presidente del Tribunal, como los responsables de dirigir el juicio oral, y será cada caso concreto el que marque dichas directrices en cuanto a este extremo.
– Regla general en cuanto a su duración: la regla general es que la defensa tiene el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente, teniendo en cuenta que en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc. y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.
– Circunstancias excepcionales: las excepciones lógicas serán aquellas que se produzcan cuando los argumentos se van repitiendo y las alegaciones en torno a una misma cuestión son las mismas, de modo que el Tribunal ya haya adquirido sobrado conocimiento.
– No puede servir como criterio comparar la duración de la prueba practicada con la del informe oral: no debe servir como criterio comparativo para adoptar la decisión de dar por concluido el informe oral que este fuera más largo en tiempo que la duración de la prueba del juicio mismo, pues a veces no tienen por qué ser comparados. Una cuestión es que la prueba requiera un corto espacio de tiempo, por ejemplo que sea en su mayor parte, una prueba documental, puede tratarse de un asunto complejo que requiera una explicación y unas alegaciones por las partes mucho más extensas o, por el contrario, una abundantísima prueba desarrollada en el juicio oral puede despejar el objeto de debate y los informes orales pueden quedar reducidos en el tiempo.
En conclusión, existen aspectos cuya comprensión y concienciación pueden, en unión de técnicas y estrategias de litigación, mejorar y revitalizar el informe oral. ■