nº 999 - 28 de septiembre de 2023
El restablecimiento de derechos de propiedad industrial: la figura que busca salvar ‘in extremis’ los registros caducados
Marta Gimeno. Directora de Asesoría Jurídica
El objetivo de este artículo es explicar cómo funciona este sistema de salvaguarda, requisitos que deben cumplirse y las tendencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas en esta materia
Ardua tarea que requiere la minuciosa y honesta colaboración de cliente y agente para poder aportar todas las pruebas tendentes a demostrar las circunstancias extraordinarias que han provocado la pérdida del registro
Nuestro día a día se ha convertido en una auténtica vorágine de emails, gestiones, reuniones, avisos, vencimientos, tareas y responsabilidades que parece que nunca terminan. ¿Alguien no se siente identificado con esta abrumadora situación? Y en esta tesitura, en un mundo profesional que parece que ya nunca nos da una tregua (ni con leyes para la desconexión digital) ¿a quién no se le puede traspapelar un tema?
Cuando hablamos de plazos relacionados con nuestros derechos de propiedad industrial algo así, por desgracia, tiene en muchas ocasiones consecuencias nefastas para nuestros intereses: puede suponer la caducidad de nuestros registros o, en términos más duros y francos, la muerte de nuestra patente, diseño, modelo de utilidad, marca… Todos esos intangibles a los que se les ha dedicado en muchísimas ocasiones un valioso tiempo y elevados recursos para lograr su desarrollo e implantación en el mercado dejan de estar protegidos de la noche a la mañana.
Y es que nuestras leyes contemplan que los derechos de propiedad industrial ante determinadas omisiones de su titular pierden los mismos, lo que en demasiadas ocasiones se traduce en cuantiosas pérdidas para los afectados. Por suerte, nuestras rígidas normas también prevén un sistema que busca resucitar las modalidades de IP afectadas, aunque la tarea no siempre es sencilla. Pues bien, el objetivo de este artículo es explicar cómo funciona este sistema de salvaguarda, requisitos que deben cumplirse y las tendencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas en esta materia.
Así:
– El artículo 25 de la vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (aplicable a marcas y nombres comerciales).
– El artículo 53 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aplicable a patentes y modelos de utilidad y…
– El artículo 39 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (aplicable a diseños).
Establecen que tanto el solicitante de una modalidad de IP como el titular pueden interesar por escrito ante la OEPM el restablecimiento de su derecho en aquellos casos en los que la omisión de un determinado trámite haya devenido en la pérdida de un derecho. Los casos más habituales son por falta de pago de anualidades (en el caso de patentes), renovaciones (en el caso de marcas y nombres comerciales) y validaciones (en el caso de patentes).
No obstante, el solicitante del restablecimiento deberá acreditar:
1. Que ha actuado con la diligencia debida (extremo ciertamente subjetivo que habrá de acreditarse caso por caso ateniéndose a las circunstancias concretas), habiéndose producido la pérdida de derechos como consecuencia de un error aislado en un sistema generalmente eficaz y que se ha debido a circunstancias muy especiales fuera del control del titular y/o agente.
2. Que ha cumplido el trámite omitido antes de presentar la solicitud de restablecimiento (y a pesar de que ya estaría fuera de plazo, lógicamente, si bien en el caso de anualidades y renovaciones se genera una suerte de bono que permitirá al titular o solicitante recuperar ese importe en caso de que se desestime nuestra petición).
3. Que se ha abonado la tasa de restablecimiento.
4. Que se ha respetado un doble requisito temporal; a saber, la solicitud de restablecimiento se debe presentar:
a. En un plazo máximo de dos (2) meses desde que desaparece el impedimento, y
b. Siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde el vencimiento.
Cuando nos encontramos ante un supuesto de pérdida de derechos a priori «re-establecible»1, lo habitual es comprobar si cumplimos con los requisitos temporales que exigen nuestras leyes y, una vez verificado, entender qué paso en ese caso concreto y si efectivamente podemos acreditar que se ha actuado con el grado de diligencia exigido por la ley y que estamos ante un error aislado que no merece ser penado con la caducidad de nuestro registro. En la práctica nos encontramos con situaciones de lo más variopintas: desde enfermedad a errores humanos, pasando por ataques informáticos o pandemias.
Huelga decir que esta suele ser una tarea ardua que requiere la minuciosa y honesta colaboración de cliente y agente para poder aportar todas las pruebas tendentes a demostrar las circunstancias extraordinarias que han provocado la pérdida del registro.
Nuestra Oficina nacional en estos trámites suele ser exigente, pero razonable. A pesar de que no se publican estadísticas oficiales, sabemos que cada año se presentan entre 65-90 solicitudes (la inmensa mayoría para invenciones, ya sean patentes o modelos de utilidad), de las cuales se estiman, en términos generales, entorno al 70 %.
Mencionar en este punto que el titular de la solicitud o del registro restablecido en sus derechos no podrá invocar éstos frente a un tercero que, de buena fe y en el período comprendido entre la pérdida del derecho y la publicación de la mención de restablecimiento de ese derecho, hubiere comercializado productos protegidos por el derecho de IP objeto de restablecimiento.
Además, si durante el trámite de pendencia se solicitare un registro por un tercero, cabe la posibilidad de que no se pueda actuar contra el mismo, lo que incide en la necesaria celeridad en la toma de decisiones en este tipo de asuntos.
Como conclusión y ante una situación como la descrita, incidir por último en la importancia de una actuación rápida, un asesoramiento minucioso y la fundamental colaboración cliente/agente, claves del éxito (o fracaso) de este tipo de solicitudes y de la salvaguarda de nuestros derechos. ■
1. Es importante tener en cuenta que hay determinados supuestos para los que las leyes excluyen la posibilidad de solicitar un restablecimiento de derechos de forma expresa.