nº 974 - 27 de mayo de 2021
Jefatura del Estado
La ‘Ley Rider’ se presenta como Real Decreto-ley que debe ser convalidado por el Congreso
Un día antes de su publicación en el BOE, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La norma es la conocida como Ley Rider, que finalmente ha sido aprobado vía Real Decreto-ley. Contempla su entrada en vigor a los tres meses de su publicación, si bien con carácter previo debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados, trámite que aún quedaba pendiente al cierre de esta edición.
El plazo de tres meses es el periodo que se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación, es decir, para la regularización de los repartidores de las plataformas digitales, que pasarán a ser asalariados.
El Real Decreto-ley se estructura en un artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.
El artículo único modifica el ET, en dos aspectos. En primer lugar, modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Según defendió el Ejecutivo, el texto «garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales». Además, «da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales en una mesa de Diálogo Social». Sin embargo, las plataformas de representación de este colectivo de trabajadores han manifestado su oposición a la norma, al entender que supone un «paso más» para «dejar a más de 15.000 repartidores sin empleo», en alusión al riesgo de que las plataformas digitales de reparto que optaban por utilizar autónomos reduzcan sus plantillas. Critican además que deja la puerta abierta a que las compañías puedan optar por subcontratar a terceros para este servicio.
La STS 805/2020, de 25 de septiembre como referencia jurisprudencial
En todo caso, el Real Decreto-ley incorpora el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual. En dicha sentencia se fundamenta lo siguiente:
«Desde la creación del derecho del trabajo hasta el momento actual hemos asistido a una evolución del requisito de dependencia-subordinación. La sentencia del TS de 11 de mayo de 1979 ya matizó dicha exigencia, explicando que “la dependencia no implica una subordinación absoluta, sino sólo la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa”. En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado. Las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas (artículo 3.1 del Código Civil)» (FJ 7.º).
Derecho de información sobre los algoritmos
El Real Decreto-ley precisa además los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, que deberá ser informada por la empresa de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. Para ello se modifica el Estatuto de los Trabajadores, en el que se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4. ■