nº 984 - 28 de abril de 2022
Los Tribunales de Instancia, más cerca de ser una realidad en el segundo semestre del 2023
Actualidad Jurídica Aranzadi
El Consejo de Ministros remite a las Cortes los proyectos de ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia
Los 3.600 Juzgados de Primera Instancia pasarán a 341 Tribunales de Instancia en toda España
Los más de 7.000 juzgados de paz existentes evolucionarán hacia Oficinas Judiciales Municipales
Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros celebrado el pasado 12 de marzo.
En una entrevista concedida hace ahora un año a Actualidad Jurídica Aranzadi, el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, afirmó que «el compromiso es que los Tribunales de Instancia sean una realidad en el segundo semestre de 2023». Dicha afirmación está más cerca de materializarse después de que el Consejo de Ministros diera luz verde el pasado 12 de marzo a la remisión a las Cortes de los proyectos de ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia.
No existe una previsión exacta de la fecha para que ambas normas aparezcan publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Una aproximación podría ser los meses de septiembre o de octubre. De media un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía a las Cortes hasta que se publica en el BOE, plazo que se verá interrumpido a causa del parón estival.
Ambas normas conforman dos de los tres pilares del Plan Justicia 2030 para transformar el servicio público de Justicia y hacerlo más eficiente. El tercero es la Ley de Eficiencia Digital, cuyo anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 19 de octubre, texto que está pendiente de su remisión a la mesa interministerial para ser aprobado como proyecto de ley.
Según afirmó Juan Carlos Campo, estas tres iniciativas legislativas están orientadas a una Administración de Justicia donde el elemento tecnológico marca ya su actividad. Aunque la más centrada en el ámbito de salto tecnológico es la Ley de Eficiencia Digital, Campo recordó que «ya en la Ley de Eficiencia Procesal y en la Ley de Eficiencia Organizativa se contemplan importantes vías para la consolidación de este proceso integral de transformación digital». Así, en el Anteproyecto de la Ley de Eficiencia Procesal se ha previsto, entre otras cuestiones, «la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico; o el deber de los funcionarios públicos de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos».
La sustituta en el cargo de Juan Carlos Campo, Pilar Llop, afirmó, con motivo de la aprobación de los dos proyectos de ley citados, que ambas normas serán los ejes de cohesión social y territorial, para que cualquier ciudadano pueda acceder de manera sencilla al servicio público de la justicia con independencia del territorio en el que resida: «Sobre estos cimientos estamos construyendo un auténtico servicio público universal, accesible, moderno, eficiente, ágil y sostenible», añadió.
Llop mantuvo que el objetivo del Gobierno es acercar las instituciones judiciales a los ciudadanos y que les sea más fácil acudir a los tribunales, no solo en las grandes localidades, sino en los pequeños municipios, así como evitar llegar a juicio cuando exista una controversia o un conflicto entre las partes.
Como informamos en nuestro número del pasado mes de febrero, el Ministerio que ahora preside Pilar Llop se ha marcado como hoja de ruta impulsar a corto-medio plazo las tres leyes que conforman la base de Justicia 2030: la ley de eficiencia organizativa y la ley de eficiencia procesal, orientadas a dar respuesta a la necesidades organizativas, procesales y estructurales de la Administración de Justicia; y la ley de eficiencia digital, con la que se pretende establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización.
Tribunales de Instancia, Oficina Judicial y Oficinas de Justicia en los municipios
La nueva Ley de Eficiencia Organizativa se sustenta en tres figuras: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios. Se persigue que los ciudadanos y ciudadanas no se sientan solos ante situaciones que pudieran disuadirles de acercarse a las instituciones.
Ante las dudas suscitadas, Pilar Llop aclaró que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará su nombre, pero se mantienen los juzgados donde están: «Lo que ocurre es que ahora se aglutinarán, evolucionarán a Tribunales de Instancia». Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.
De esta forma, los 3.600 Juzgados de Primera Instancia pasarán a 341 Tribunales de Instancia en toda España. «Esos grandes órganos colegiados estarán sustentados por una Oficina Judicial, lo que permitirá que no haya justicia de distintas velocidades en el mismo territorio», precisó la ministra.
Por otra parte, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial, que será una ventanilla de acceso único a la justicia para la ciudadanía.
Asimismo, Pilar Llop explicó que los más de 7.000 juzgados de paz existentes evolucionarán hacia Oficinas Judiciales Municipales, que estarán dotadas de los recursos tecnológicos necesarios para que cualquier ciudadano pueda realizar los trámites que necesite sin tener que hacer grandes desplazamientos. En estas oficinas se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales.
Eficiencia Procesal
La Ley de Eficiencia Procesal tiene como finalidad agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema. Para ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales. El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, «con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales», informó el Gobierno. Según los cálculos de Ejecutivo, estas medidas suponen que, si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles termine en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará de más de medio millón de procedimientos.
En línea con lo anterior, la ministra hizo especial hincapié en que se introducirán los medios adecuados para la resolución de controversias. Las partes en conflicto podrán acudir de buena fe para resolver dentro de sus propias capacidades la controversia o acudir con la intervención de un tercero neutral. «Se regularán expresamente no solo la mediación, sin la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes», avanzó Llop.
Con la introducción de los MASC, la norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.
Las medidas contempladas en la norma, en opinión de la ministra, ayudarán a descongestionar los juzgados y serán un instrumento negociador y democratizador: «Las soluciones serán mucho más ajustadas a las necesidades de las partes, pero también más flexibles de lo que puede ser una sentencia o una resolución judicial».
Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.
En relación con la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Ley de Eficiencia Digital
Por su parte, la Ley de Eficiencia Digital, aún en fase de Anteproyecto de ley, promueve la digitalización, regulando los servicios tecnológicos accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital y orientando al dato los sistemas de Justicia.
La norma hará estructurales medidas como la celebración de vistas y actos procesales telemáticos, que se implantaron durante la pandemia y que después se han consolidado. En total son más de 700.000 los juicios telemáticos celebrados durante la pandemia que, según el Ejecutivo, han supuesto un ahorro estimado en desplazamientos de más de 14 millones de euros y han evitado la emisión de más de 6.825 toneladas de CO2.
Con este Anteproyecto, el Gobierno afirma que la Administración de Justicia española se sitúa entre los países pioneros en el empleo de las tecnologías de la información en la Unión Europea, «poniendo el foco en la ciudadanía y estableciendo la obligación de las administraciones competentes en materia de Justicia de garantizar la prestación de un servicio público de Justicia de calidad por medios digitales en todo el territorio del Estado». El texto está, además, «en línea con la Carta de Derechos Digitales promovida por la Vicepresidencia Primera, el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, junto con el Ministerio de Justicia». ■