nº 979 - 25 de noviembre de 2021
Los jueces creen que la Ley de Eficiencia Organizativa permitirá un mejor uso de los medios materiales y personales y dotará a la Justicia de mayor eficacia
Actualidad Jurídica Aranzadi
El informe recuerda que se trata de la tercera iniciativa legislativa en esta materia, tras los fallidos intentos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2011 y 2014
Juan Carlos Campo afirmó su voluntad de que los Tribunales de Instancia sean una realidad en el segundo semestre del 2023
Habrá 431 Tribunales de Instancia, tantos como partidos judiciales, con el objetivo de alcanzar una mayor racionalidad en el ejercicio de la jurisdicción
Respecto a la instrucción colegiada señala que «constituye un sistema que resulta incompatible con la agilidad de la instrucción y que puede generar desconfianza»
El Consejo de Ministros recibió el pasado 20 de abril el texto del Anteproyecto del Servicio Público de la Justicia, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La ley contempla la creación de tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en el municipio. Medio año después, el pasado 28 de octubre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió su informe sobre el Anteproyecto, del que hace una valoración positiva del nuevo modelo, al considerar que «permitirá un uso más eficiente de los medios materiales y personales y dotará a la Justicia de mayor eficacia».
En una entrevista concedida a Thomson Reuters el pasado mes de mayo, el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, afirmó su voluntad de que los Tribunales de Instancia «sean una realidad en el segundo semestre del 2023». El respaldo del órgano rector de los jueces supone un importe respaldo para la tramitación legislativa del texto, sobre todo de cara a recibir el aval definitivo de las Cámaras.
La futura norma modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como hemos adelantado, contempla la creación de tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en el municipio.
En virtud de la futura norma, los Tribunales de Instancia sustituyen la estructura unipersonal de los juzgados por un sistema de organización colegiada, que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento.
Los órganos de gobierno de estos Tribunales de Instancia serán elegidos por los jueces de forma participativa.
Además, la Ley incrementa la seguridad jurídica y, por tanto, la previsibilidad de las resoluciones judiciales, al establecer exigencias de criterios interpretativos comunes entre los miembros del Tribunal, a la hora de valorar asuntos sustancialmente iguales. Ello no afectará a la independencia de los jueces y magistrados para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado, según explicó el titular de la cartera de Justicia.
El nuevo modelo se ha construido sobre la actual distribución territorial de la justicia en España. Habrá 431 Tribunales de Instancia, tantos como partidos judiciales, con el objetivo de alcanzar una mayor racionalidad en el ejercicio de la jurisdicción.
Respaldo casi unánime del CGPJ
El respaldo del CGPJ ha sido casi unánime, con 15 votos a favor y cinco en blanco, los de los vocales José Antonio Ballestero, Rafael Fernández Valverde, Carmen Llombart, Enrique Lucas –que ha anunciado la formulación de voto particular– y José María Macías.
El informe recuerda que se trata de la tercera iniciativa legislativa en esta materia, tras los fallidos intentos de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2011 y 2014. Afirma en todo caso que conlleva un «avance hacia la modernización y racionalización de la organización judicial».
Añade que el anteproyecto «deja atrás el modelo decimonónico del juzgado unipersonal, dando paso a un sistema de organización colegial» que, según el informe, «facilita el uso eficiente de los medios personales y materiales; promueve la homogeneidad de criterios y prácticas en beneficio de la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley; gana en flexibilidad organizativa y presenta una mayor armonización con el modelo de oficina judicial».
Debido a que el anteproyecto configura los Tribunales de Instancia como órganos colegiados solo desde el punto de vista organizativo, por lo que no pueden ser considerados órganos jurisdiccionales, el informe advierte de la conveniencia de «mejorar el régimen jurídico de la adscripción funcional de los jueces y magistrados a las secciones, incluyendo aspectos como la regulación de los cambios de destino dentro de la sección con el fin de garantizar el principio de inamovilidad judicial y, con éste, el de seguridad jurídica, así como la reserva de ley orgánica en materia de estatuto de jueces y magistrados». Según el texto del anteproyecto, en cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia que estará integrado bien por una Sección única (el equivalente a los juzgados de primera instancia e instrucción).
Formaciones colegiadas
El anteproyecto prevé la posibilidad de configurar formaciones colegiadas dentro de las secciones, cuando así lo establezcan las leyes procesales. Se trata, según el texto aprobado por el Pleno, de una iniciativa razonable para mejorar el tratamiento de asuntos especialmente complejos, pero en opinión del CGPJ resulta criticable por la previsión de una instrucción colegiada y por la insuficiente regulación desde el punto de vista del derecho al juez predeterminado por la ley.
Respecto a la instrucción colegiada, el informe mantiene la opinión ya expresada por el CGPJ en 2014. Así, señala, «constituye un sistema que resulta incompatible con la agilidad de la instrucción y que puede generar desconfianza».
En referencia a la predeterminación legal del órgano, el informe reclama un esfuerzo para regular la composición de estas formaciones colegiadas a partir, por ejemplo, de un turno con base en criterios objetivos. De este modo, se evitaría que la designación de los miembros de la formación colegiada pareciera realizada ad hoc, un riesgo que deriva de la imprecisa regulación contenida en el anteproyecto y de los amplios márgenes de discrecionalidad en la designación que se dejan al presidente del Tribunal de Instancia.
Creación de las secciones de Familia
El texto aprobado por el CGPJ elogia la novedad que supone la creación de secciones de Familia –dentro de los Tribunales de Instancia– como órganos especializados de la jurisdicción civil. El anteproyecto da respuesta así a una demanda de los operadores jurídicos respecto de la necesidad de contar con auténticos órganos judiciales especializados en Derecho de Familia. El dictamen advierte, sin embargo, de que sigue pendiente de desarrollo la segunda de las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia: la creación de la especialidad en Infancia, Familia y Capacidad en la Carrera Judicial.
Unificación de criterios
El anteproyecto fortalece los mecanismos de unificación de criterios atribuyendo a las juntas de jueces de sección –cuya naturaleza y funciones son gubernativas– la competencia de adoptar acuerdos de unificación de criterios con carácter vinculante para los jueces y magistrados, que deberán justificar su apartamiento del criterio adoptado.
El informe valora favorablemente esta preocupación del prelegislador, pero considera poco acertada la forma de resolverla. Por ello, sugiere acudir a fórmulas que ya existen en la LOPJ, como son los plenos no jurisdiccionales.
Redefinición de la Oficina Judicial
El anteproyecto contiene una redefinición de la Oficina Judicial con el fin de adaptarla a la nueva organización de los órganos judiciales y a la planta judicial. En este nuevo diseño, las denominadas unidades procesales de tramitación realizarán, por un lado, funciones de ordenación del procedimiento y, por otro, de asistencia directa a jueces y magistrados bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia a quien incumbirá coordinar a todos los Letrados de la Administración de Justicia que la integren.
El texto aprobado por el CGPJ llama la atención sobre las disfunciones que puede ocasionar la decisión de atribuir en exclusiva a la Presidencia de los Tribunales de Instancia la competencia para fijar los criterios generales que deberán seguir las nuevas unidades procesales de tramitación en las tareas de apoyo a jueces y magistrados.
Por un lado, porque choca de forma palmaria con las funciones que la LOPJ atribuye a las Salas de Gobierno y, por otro, porque puede producirse una multiplicidad de «criterios generales» distintos, según el presidente del Tribunal de Instancia que los fije. Esta segunda consecuencia, señala el informe, no se compadece con la intención del prelegislador de homogeneizar las prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales.
Creación de las Oficinas de Justicia en los municipios
Las oficinas municipales de Justicia son una nueva figura cuya finalidad es aumentar los servicios de la Administración en las zonas rurales. Su ubicación está prevista en todos los municipios, a excepción de aquellos en los que tenga sede el Tribunal de Instancia.
El informe del CGPJ no cuestiona la creación de esta figura, cuyo nacimiento supondrá también la eliminación de los Juzgados de Paz, pero sí aprovecha la ocasión para poner en valor la función desarrollada por estos últimos desde su creación, en el siglo XIX. Sin los jueces de paz, señala, no habría sido posible la extensión de la Administración de Justicia a todos los territorios ni la articulación del Estado en las zonas rurales. ■