LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

21/11/2025. 06:30:25
21/11/2025. 06:30:25

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Más rapidez en la detección de fraudes a la Seguridad Social

Legal Today

Se ha aprobado un Real Decreto que completa el procedimiento de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones cobradas indebidamente. A partir de su entrada en vigor, podrá darse colaboración entre diferentes entidades administrativas para revisar la licitud de prestaciones acerca de las que haya dudas.

Más rapidez en la detección de fraudes a la Seguridad Social

En este momento, con independencia de la vía judicial, existen dos procedimientos en vía administrativa para el reintegro de las prestaciones: uno especial y otro prioritario. Ambos procedimientos, en cualquier caso, se limitan a aquellos supuestos en que la entidad gestora de la Seguridad Social puede revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación al estar motivada la revisión por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios, o cuando proceda la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos.

El nuevo Real Decreto ofrece a la Administración un cauce más eficaz para cobrar las deudas pendientes, sin menoscabar las garantías de los interesados. Flexibiliza la actuación administrativa y opera en el marco de los artículos 3 y 4.1.d) de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que prevé la cooperación y asistencia activa como principio rector de las relaciones de la Administración y entre las Administraciones.

Era necesario colmar el vacío normativo existente en aquellos supuestos en que el deudor de prestaciones indebidamente percibidas y abonadas a través de una entidad gestora es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas abonadas en el mismo periodo de tiempo, incompatibles con aquéllas y gestionadas por entidades distintas; siempre que ambas prestaciones estén comprendidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, cuando el interesado percibe prestaciones por desempleo o una pensión no contributiva de invalidez y la entidad gestora, Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM), le reconoce una pensión incompatible con aquellas prestaciones, con lo que se produce en un determinado periodo una superposición de prestaciones, deviniendo una de ellas indebida.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.