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26/06/2025. 06:54:22
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Familia: las medidas provisionales del artículo 773 LEC y su no vinculación con las medidas definitivas

Abogada de Civil, Familia y Sucesiones

 

Cuando una pareja se divorcia, es habitual que se soliciten unas medidas que de forma temporal organicen la vida familiar mientras se resuelve el procedimiento completo. Estas decisiones iniciales se conocen como medidas provisionales, y afectan a cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda o la pensión de alimentos. Sin embargo, muchas personas desconocen que estas medidas no son definitivas ni vinculantes. Este artículo analiza el porqué de esa no vinculación, apoyándose en la legislación y en varias sentencias relevantes, para entender cómo y por qué pueden cambiarse esas medidas cuando se dicta finalmente la sentencia principal.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 773.1, establece con claridad que las medidas provisionales no condicionan el contenido de la sentencia definitiva. Esto se debe a que estas decisiones se adoptan con carácter circunstancial y urgente, sin la práctica completa de pruebas, y con una cognitio limitada por el propio diseño del proceso. Es decir, el juez actúa con la información básica disponible en ese momento, para ofrecer una protección inmediata, pero no definitiva.

Esta idea ha sido respaldada reiteradamente por la jurisprudencia. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª, Sentencia de 3 de noviembre de 2014) recuerda que estas medidas están pensadas para regular de forma mínima la situación tras la ruptura, con un nivel de análisis limitado. Solo en el procedimiento principal se pueden valorar en profundidad las circunstancias reales del caso, ya que se practican todas las pruebas necesarias (documentales, testificales, periciales…).

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª, Sentencia de 9 de septiembre de 2014) fue aún más clara: incluso si las medidas provisionales han sido fruto de un pacto entre las partes, no obligan al juez en el momento de dictar sentencia. La razón es que estas medidas tienen una naturaleza cautelar, y su función es únicamente regular lo imprescindible mientras se estudia el fondo del asunto.

En el caso analizado por esa sentencia, el padre alegaba que no había habido un cambio de circunstancias desde la adopción de las medidas provisionales y, por tanto, no debía modificarse la pensión de alimentos. Sin embargo, la Audiencia determinó que no es necesario acreditar un cambio de circunstancias para que el juez, en el procedimiento principal, establezca medidas diferentes, ya que las provisionales no vinculan.

Otro ejemplo ilustrativo es el de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª, Sentencia de 11 de julio de 2022), que señaló que el carácter sumario de las medidas provisionales conduce a decisiones judiciales coyunturales. Estas pueden y deben ser revisadas cuando, en el proceso principal, se cuente con una visión más estructurada y completa de los hechos.

Por último, una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª, de 31 de marzo de 2016) pone de relieve cómo una pensión de alimentos inicialmente fijada en 500 euros para dos hijos fue rebajada a 180 euros por hijo en la sentencia definitiva, tras analizar con mayor profundidad los datos económicos aportados.

En conclusión, las medidas provisionales no son decisiones firmes. Son mecanismos jurídicos pensados para responder con urgencia a una crisis familiar, y no pueden condicionar la resolución del proceso principal, que se dicta tras un análisis completo de las pruebas.

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