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31/07/2025. 21:04:55
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La inviable repercusión del gasto por burofax del abogado al cliente

Letrado de la Administración de Justicia

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 890/2025, de 5 de junio, dictada por la Sala Primera de lo Civil bajo la ponencia del magistrado Antonio García Martínez, establece que un abogado no puede repercutir al cliente el coste del burofax usado para enviar la factura de sus honorarios. Esta resolución refuerza los principios de necesidad, funcionalidad y buena fe en la imputación de gastos extrajudiciales, protegiendo al deudor de decisiones unilaterales del acreedor. El fallo, que resuelve un conflicto del procedimiento ordinario n.º 999/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lleida, clarifica la interpretación de los artículos 1168 y 1124 del Código Civil y unifica criterios frente a jurisprudencia contradictoria, con implicaciones relevantes para la práctica profesional.

Hay que reseñar que el caso surge de una demanda de D. Agapito contra D. Marino y D.ª Socorro, reclamando 13.715,35 euros, desglosados en 13.679,05 euros por honorarios de un procedimiento contencioso-administrativo y 30 euros por un burofax enviado el 5 de octubre de 2017. La demanda solicitaba la condena solidaria, más intereses legales desde el 10 de octubre de 2017. Los demandados aceptaron los honorarios, pero se opusieron al burofax. El juzgado estimó la demanda, considerando el burofax un gasto del incumplimiento. La Audiencia Provincial de Lleida mantuvo la condena al pago de los 30 euros, pero el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación, revocó esta decisión.

El Tribunal Supremo analiza los artículos 1168 y 1124 del Código Civil. El artículo 1168 indica que los gastos extrajudiciales del pago son a cargo del deudor, pero deben ser necesarios. Apoyándose en las sentencias 58/2018 y 886/1999, el tribunal concluye que el burofax no es indispensable, ya que existen medios como el correo electrónico. No consta resistencia de los demandados que justificara su uso, por lo que es una decisión unilateral del abogado. Considero que esta interpretación protege al cliente de costes no esenciales, alineándose con la buena fe. Bajo el artículo 1124, el Tribunal Supremo exige un nexo causal entre el incumplimiento y el gasto, no acreditado, ya que el burofax fue una medida preventiva. Entiendo que esta exigencia evita trasladar al deudor costes sin justificación. El artículo 1108 limita la indemnización por mora a intereses, reforzando la improcedencia del burofax como daño resarcible.

La sentencia limita la capacidad de los abogados para repercutir gastos, obligándolos a justificar su necesidad. Los profesionales deberán usar medios gratuitos, salvo resistencia documentada del cliente. Propongo que los colegios de abogados promuevan guías para notificar honorarios transparentemente. La resolución fomenta contratos claros que especifiquen gastos imputables, reduciendo conflictos, siendo fácil asumir que esto incentivará acuerdos detallados, pues protege a los clientes de prácticas abusivas, aunque el importe de 30 euros es menor, evitando precedentes para costes discrecionales.

La sentencia plantea desafíos en la gestión de impagos. Los abogados deberán asumir costes de medios fehacientes sin negativa previa del cliente, incrementando gastos operativos. Propongo documentar resistencias para justificar estos gastos. También puede generar tensiones al percibirse como limitación a la autonomía profesional. Sugiero priorizar la comunicación previa para fortalecer la confianza. Los contratos deben incluir cláusulas específicas sobre gastos extrajudiciales, pues entiendo que esto reducirá la litigiosidad.

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