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18/08/2025. 10:02:57
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La empresa crece, pero ¿tú cuándo recibes dividendos?

Departamento mercantil de Larrauri & Martí Abogados

El derecho de separación del socio minoritario en época de Juntas Generales Ordinarias

Con la llegada del periodo de celebración de las Juntas Generales Ordinarias, las sociedades presentan sus cuentas anuales a los socios y proponen la aplicación del resultado del ejercicio anterior. Este es el momento clave en el que se decide, entre otras cuestiones, si los beneficios obtenidos se reparten como dividendos o se destinan a otros fines.

Muchas empresas prefieren reinvertir los beneficios, dotar reservas o simplemente mantener un colchón financiero por prudencia. Y aunque esta política puede ser lógica desde el punto de vista empresarial, hay que recordar que los socios no están ahí solo por amor al arte: esperan obtener rentabilidad por su inversión.

Pues bien, para esos socios minoritarios que, año tras año, ven cómo los beneficios no se transforman en dividendos, la Ley de Sociedades de Capital tiene guardado un as bajo la manga: el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, regulado en el artículo 348 bis.

Lejos de ser una mera declaración de intenciones, el artículo 348 bis configura un verdadero mecanismo de protección del socio minoritario que, tras años sin ver remunerada su inversión, puede exigir su salida de la sociedad a cambio de una compensación económica justa.

No obstante, este derecho no puede ejercerse caprichosamente, sino que la Ley de Sociedades de Capital establece unas condiciones:

  • Deben haber transcurrido al menos cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • La sociedad ha de tener beneficios legalmente distribuibles en el ejercicio anterior.
  • La junta general no ha acordado la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior.
  • La sociedad ha generado beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
  • No se ha repartido como dividendo al menos el 25% de esos beneficios legalmente distribuibles en los cinco años anteriores.
  • El socio ha votado en contra de destinar el resultado a otros fines distintos al dividendo.

Pero ¿qué son los beneficios legalmente distribuibles?

Aquí es donde muchas sociedades creen haber cumplido… y se equivocan. No basta con mirar el resultado contable del ejercicio. La Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 obliga a realizar una serie de ajustes positivos y negativos para calcular qué parte de ese beneficio es efectivamente repartible. En resumen, hay que sumar el resultado del ejercicio y otras partidas como reservas de libre disposición, remanente y primas de emisión; y restar dotaciones legales/estatutarias y pérdidas acumuladas no compensadas

Así pues, si el 25% del resultado ajustado no se reparte y se destina a reservas voluntarias o a cualquier otra partida, y se cumplen los requisitos anteriores, el socio tiene base para separarse y deberá dejar constancia de ello en el acta y comunicar su decisión de separarse en el plazo de un mes desde la celebración de la junta.

A partir de ese momento, surge una cuestión clave: ¿cuándo se extingue realmente el vínculo societario? La mayoría de la doctrina entiende que no basta con la mera comunicación del socio, sino que el vínculo societario solo se extingue cuando se liquida su participación, es decir, cuando recibe el importe correspondiente del valor de las participaciones.

Por lo tanto, una vez llegado a este punto, es imprescindible determinar el valor de las participaciones. Si las partes no logran ponerse de acuerdo, el registrador mercantil designará a un experto independiente, quien deberá emitir su informe en un plazo máximo de dos meses.

Una vez determinado el valor de las participaciones sociales, la sociedad estará obligada aabonarle la cantidad correspondiente a su participación en la sociedad. Sin embargo, esto no siempre es sencillo. Puede ocurrir que la sociedad no disponga de recursos propios suficientes para hacer frente a la operación sin quedar por debajo del capital social mínimo, lo que obligaría a acordar la disolución de la sociedad. También pueden surgir problemas de liquidez que, en los casos más extremos, podrían dar lugar a la apertura de un procedimiento concursal.

Entonces, ¿qué armas tiene, a su vez, la sociedad para evitar que un socio se separe por falta de reparto de dividendos?

En primer lugar, puede establecer en sus estatutos una cláusula que regule de forma clara el destino de los beneficios, por ejemplo, destinándolos a reservas u otros fines.

Otra posibilidad es incluir en los estatutos una cláusula que excluya expresamente el derecho de separación por no repartir dividendos.

Finalmente, una vía más sólida es la creación de reservas estatutarias obligatorias, mediante las cuales la sociedad debe destinar una parte de sus beneficios a dichas reservas antes de pensar en repartir dividendos. Esto reduce el beneficio distribuible y dificulta que se active el derecho de separación.

En definitiva, el derecho de separación es una herramienta valiosa que la ley pone a disposición del socio minoritario para evitar quedarse atrapado en una sociedad que genera beneficios pero no los reparte. Por eso, no basta con ser solo un inversor pasivo: el socio debe estar atento, participar activamente en las juntas y conocer los mecanismos legales y estatutarios que le permiten defender sus intereses.

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