
- Desestima la concurrencia de eximente por padecer un trastorno epiléptico y su adicción al alcohol y a las drogas
La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a un acusado de quebrantamiento de condena a nueve meses de prisión por acudir al domicilio familiar tras haberle prohibido aproximarse a su pareja poco antes.
Los hechos se producen el 26 de marzo de 2024 tras la notificación al acusado por la policía el auto judicial que contenía las medidas de prohibición de comunicación y aproximación a su pareja. Dos días antes fue detenido por otro suceso y estando en el calabozo sufrió una crisis epiléptica que le lleva el día 25 al hospital, dando positivo en el consumo de cocaína. El 26 solicitó el alta y en horas nocturnas fue sorprendido merodeando cerca del domicilio familiar, momento en que fue detenido y posteriormente, notificado el auto judicial con las prohibiciones. A los pocos minutos vuelve a ser interceptado en el domicilio. También consta que el paciente estaba a seguimiento en neurología por una epilepsia sintomática post TCE favorecida por el consumo del alcohol cuyo tratamiento abandonó de forma voluntaria.
La defensa declaró que el juez no había valorado los antecedentes médicos del penado que acreditarían una afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas a raíz de un accidente sufrido en 2023 que generó en un cuadro de epilepsia estructural agravada por el consumo de alcohol y cocaína.
El tribunal expone que las alegaciones sobre la concurrencia de la eximente completa o incompleta, tanto de alteración psicológica como de intoxicación plena, carecen de corroboración, pues en el breve espacio de la notificación y la comisión de los hechos, un médico de un centro de salud no objetivó situación de descompensación o alteración de ebriedad alguna. “De hecho, en la documentación médica analizada se observa un abandono voluntario de la medicación para controlar su impulsividad y alta voluntaria sin que los médicos del servicio de urgencias detectasen una descompensación psiquiátrica”, añaden los juzgadores.
Además, como valora el juez a quo, el órgano provincial destaca que la actuación desplegada por el acusado sumada a la pregunta del agente sobre si iba a permanecer en el lugar “evidencian la comprensión del alcance de las medidas y la voluntad de incumplir, ya que el agente receló y envió una patrulla que le sorprendió llamando al timbre”.
En definitiva, el tribunal ratifica que “se practicó prueba de cargo válida y suficiente, como ha quedado expuesto en los fundamentos precedentes, a través de la declaración testifical del agente, la documentación médica adjunta y las aclaraciones del forense”.
La sentencia es firme y no puede ser recurrida.