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27/08/2025. 21:47:52
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La Audiencia falla en contra de la pretensión sindical de conocer salarios individualizados en las empresas

Europa Press

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza que las empresas estén obligadas a facilitar a los sindicatos datos salariales individualizados de sus plantillas, pues la normativa vigente únicamente permite poner en su conocimiento los valores medios salariales de los trabajadores, sin que se pueda identificar, de manera personal, la retribución que percibe cada empleado.

El fallo, adelantado por ‘El País y al que ha tenido acceso Europa Press, desestima una demanda por conflicto colectivo presentada por UGT, a la que se sumó CCOO, contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza (MAZ), a la que los sindicatos acusan de «opacidad» en la información proporcionada por la entidad sobre los salarios de su personal.

En su demanda, los sindicatos piden que la mutua les proporcione la mayor información posible en materia retributiva, entregándoles los datos individualizados de la plantilla por centro de trabajo, con desglose de los conceptos y cuantías percibidas.

Asimismo, denuncian que la empresa otorga complementos salariales ajenos a lo estipulado en el convenio, por lo que piden el cese de esta conducta y la consiguiente obligación de negociar con los representantes de los trabajadores la cuantía de todos los complementos que afecten al conjunto de la plantilla.

La Audiencia Nacional, en su fallo, desestima ambas pretensiones. En lo que concierne a la información salarial, la Sala deja claro que no existe actualmente en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador.

En este sentido, la Audiencia apunta que «si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal», la norma debería establecer garantías para preservan la protección de datos.

Asimismo, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.2, obliga al empresario a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, pero no exige que esta información sea individualizada para cada trabajador.

«Estas normas obligan a incluir en el registro los valores medios salariales y no los individuales», insiste la Audiencia, que añade además que el principio de minimización de datos aconseja no ofrecer información que permita identificar la retribución individualizada de un trabajador.

Avala los complementos salariales fuera de la negociación colectiva

En cuanto a la segunda pretensión sindical, la de que la mutua no conceda complementos salariales ajenos a lo establecido en el convenio, la Audiencia Nacional también la desestima. Aunque MAZ fue sancionada por la Inspección de Trabajo con 6.250 euros por establecer un complemento individual no previsto en la negociación colectiva, la multa fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

La mutua defendió que su conducta no ha sido la de crear complementos individuales, sino que, debido a la fuga de profesionales (desde 2019 han abandonado MAZ 150 médicos para irse al servicio público de salud), el complemento del médico o informático saliente se aprovechó para la contratación de un nuevo trabajador del mismo puesto.

MAZ alegaba, además, que los conceptos salariales si no se traspasan se pierden, disminuyendo la masa salarial y también porque los salarios que fija el convenio del sector son de 33.000 euros para personal especializado.

La Audiencia Nacional, citando la sentencia del TSJA, considera un hecho notorio la falta de personal sanitario médico en España, de tal manera que el incentivo para trabajar en MAZ mediante el establecimiento de un complemento salarial «resulta una medida adecuada para la consecución del fin social de la entidad, pues difícilmente las empresas se van a asociar a una mutua si éstas no cuentan con el personal sanitario preciso para la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitarias cuya gestión tienen encomendada».

Además, la Audiencia se hace eco de otra de las consideraciones recogidas en el fallo del TSJA que anulaba la multa a MAZ: que aunque la negociación colectiva tiene un papel relevante en la configuración de la estructura salarial de los trabajadores de las mutuas, existen otras fuentes del salario expresamente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, como los pactos individuales entre empresa y trabajador.

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