LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/09/2025. 10:11:12
30/09/2025. 10:11:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Principio de intervención mínima del derecho penal. Concepto y aplicación práctica

Abogado especializado en Derecho Penal en Polanco & Seijas Abogados

Es frecuente encontrar, en los recursos planteados en el seno de un procedimiento judicial, como motivo de absolución, la aplicación del llamado “principio de intervención mínima del derecho penal”. Sin embargo, no son pocas las ocasiones en las que se alude a este principio de manera errónea, pues en ningún caso resulta aplicable o se encuentra dirigido directamente al órgano jurisdiccional encargado de instruir, enjuiciar o resolver un recurso, sino al legislador.

La confusión suele derivar de su equiparación con la presunción de inocencia, derecho fundamental que impide ser condenado sin pruebas de cargo válidas, suficientes y obtenidas con todas las garantías. En contraste, el principio de intervención mínima del derecho penal no se trata de un derecho fundamental del investigado, o acusado según la etapa procesal en la que se encuentre, sino un postulado de política criminal y dogmática penal. No confiere, por tanto, un “derecho a la absolución” en función de la gravedad de la conducta, sino que se define como límite para la creación y aplicación de tipos penales.

Si bien está dirigido primordialmente al legislador, también actúa como criterio de interpretación a los Jueces, es decir, las soluciones deben ser siempre restrictivas de la aplicación de la norma penal.

Como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de junio de 2006:

“Reducir la intervención del Derecho Penal, como última “ratio”, al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador (…). No es al Juez, sino al legislador, a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del Derecho Penal”.

En la misma línea se pronuncia la Sentencia de fecha 20 de julio de 2017 (rec. 1146/2016):

“De este modo, el principio de intervención mínima, o de “ultima ratio”, va dirigido al legislador y no al aplicador de la norma, quien sólo cuando los términos del legislador no fueron claros, asume el principio como criterio de evaluación interpretativa, sabiendo el juez que la opción normativa del legislador hubo de ser la de menor expansividad de la norma penal”.

Por tanto, la tipificación o no de una conducta y, por tanto, la necesidad de que intervenga el derecho penal, corresponde al legislador, no siendo correcto alegarse en el curso de una causa judicial la inaplicación de este principio como motivo de defensa autónomo en el proceso.

Debemos tener presente que la función del Derecho Penal en la sociedad es la protección de los bienes jurídicos fundamentales mediante la amenaza y aplicación de penas. Por tanto, el encuadre de una conducta en el marco penal se encuentra sometida a criterios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

El principio de intervención mínima o última ratio se configura como una garantía frente al poder punitivo del Estado. El recurso al Derecho Penal es solo legítimo cuando otras ramas del ordenamiento jurídicos no son capaces de ofrecer una protección adecuada o suficiente a los bienes jurídicos en cuestión. Su utilización debe restringirse al mínimo imprescindible para el mantenimiento de la convivencia.

En la actualidad, nos encontramos en un contexto creciente de inflación penal, fruto de la continua reforma del Código Penal y el recurso abusivo a la sanción penal como consecuencia de demandas sociales o políticas. Esta dinámica desnaturaliza la idea de Derecho Penal como ultima ratio y erosiona su carácter de instrumento excepcional de tutela de bienes jurídicos.

El artículo 1.1 de la Constitución Española recoge que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, lo que implica la necesidad de limitar y racionalizar el uso del poder punitivo. Por otro lado, el artículo 25 de Constitución Española se refiere al principio de legalidad penal y sancionadora, que garantiza la idea de tipicidad de las conductas sancionables.

Manifestaciones del principio de intervención mínima

El principio de intervención mínima tiene varias manifestaciones que lo complementan:

  • Fragmentario: no todos los bienes jurídicos ni todas las acciones lesivas son objeto de protección por el Derecho penal. Son objeto de protección, por tanto, las conductas más graves y ataques a intereses esenciales.
  • Subsidiario: si el restablecimiento del ataque al bien jurídico en cuestión puede verse reparado acudiendo a otra rama del ordenamiento jurídico, la misma será procedente antes de regular dicha conducta a través del reproche penal.
  • Proporcionalidad: la pena que se establezca para castigar las conductas y ataques a bienes jurídicos susceptibles de reproche penal, debe guardar relación con la entidad del hecho, es decir, evitar un uso injusto de la jurisdicción penal.
  • Última ratio: la intervención del Derecho Penal solo se justifica cuando la salvaguarda de los bienes jurídicos resulta insuficiente a través de otras ramas del ordenamiento jurídico.

Ejemplos prácticos

La aplicación práctica del principio de intervención mínima se ha manifestado, por poner algunos ejemplos, en relación con lo siguiente:

  • Despenalización de las faltas: a través de la reforma del Código Penal del año 2015, a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), se despenalizaron algunas conductas, trasladando su tratamiento a otras ramas del ordenamiento jurídico.
  • Consumo de drogas: el consumo personal de sustancias estupefacientes no es una conducta susceptible de reproche penal. En este caso, la protección del orden público (por ejemplo, consumo en un lugar público) se realiza a través de sanciones administrativas, restringiendo la intervención del Derecho Penal a aquellos casos en los que existe tráfico, venta, facilitación o promoción de sustancias estupefacientes.
  • Impago de pensiones: no todas las conductas de impago de pensiones son dignas de reproche penal, siendo solo aquellos incumplimientos reiterados, graves y voluntarios, los que dan lugar a que la conducta sea perseguida a través del ordenamiento penal. En los demás casos, será la jurisdicción civil a través del oportuno procedimiento de ejecución el que trate de reparar la lesión del bien jurídico.
  • Delitos urbanísticos: solo serán objeto de un procedimiento penal aquellas construcciones ilegales más graves y en lugares específicamente protegidos, siendo el resto de irregularidades discutidas en el curso de un procedimiento administrativo.

Conclusión

El principio de intervención mínima garantiza que el ius puniendi del Estado solo se ejerza cuando sea estrictamente indispensable, reservando el reproche penal a las conductas más graves y lesivas para los bienes jurídicos fundamentales.

Las notas de fragmentariedad y subsidiariedad que son características de este principio nos permiten concluir que el Derecho Penal se orienta a la protección de los bienes jurídicos más importantes y las conductas más graves, todo ello con el fin de que no cualquier ataque a esos bienes jurídicos debe ser objeto de protección, sino solo aquellos que no se pueden limitar y castigar a través de la utilización de otras ramas del ordenamiento jurídico.

Su destinatario es el legislador, como límite a la expansión injustificada del Derecho Penal. Para el juez, constituye únicamente un criterio interpretativo restrictivo, especialmente relevante en los tipos penales de redacción abierta.

No debe presentarse como un derecho fundamental autónomo invocable en juicio, sino como argumento complementario para reforzar la interpretación restrictiva de la tipicidad penal y evitar la expansión injustificada del poder punitivo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.