
En la era digital, las redes sociales se han convertido en un espacio de expresión sin precedentes, donde cada individuo puede transmitir sus opiniones a miles o incluso millones de personas en cuestión de segundos. Este nuevo escenario ha transformado la manera en que la sociedad percibe y ejerce la libertad de expresión, pero también ha generado conflictos significativos con otros derechos fundamentales, en particular con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española. El ejercicio de la libertad de expresión en plataformas como Twitter, Facebook, Instagram o TikTok puede, de forma inadvertida o intencionada, lesionar la reputación de terceros, dando lugar a disputas legales que reflejan la complejidad de este nuevo marco comunicativo.
La jurisprudencia española ha desarrollado criterios claros sobre cómo ponderar estos derechos en conflicto. En la STC 51/2021, el Tribunal Constitucional estableció que “la libertad de expresión en redes sociales debe ajustarse a los límites legales, respetando siempre los derechos de los demás”, subrayando que la crítica y el debate público son legítimos, pero la injuria o difamación no lo son. De manera complementaria, la STS 545/2015 del Tribunal Supremo especifica que “no todos los comentarios están protegidos; las expresiones ultrajantes u ofensivas no se amparan por la libertad de expresión”, reforzando la idea de que la dignidad humana prevalece frente a manifestaciones excesivas o injustificadas.
Un caso emblemático que ilustra estos principios es el del conocido influencer Dalas Review, quien fue condenado por insultar a su exsuegro en múltiples vídeos publicados en YouTube. La sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo, obligó al influencer a indemnizar económicamente a la víctima y a difundir públicamente la sentencia en su canal durante un mes. Este caso refleja la importancia de la responsabilidad individual en el entorno digital y cómo los tribunales consideran la viralidad y alcance de las publicaciones al determinar la gravedad de la ofensa.
En un contexto distinto, el futbolista Iñaki Williams fue objeto de insultos racistas por parte de un aficionado del Espanyol, quien utilizó plataformas digitales para difundir mensajes ofensivos. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al agresor a un año de prisión, a una multa de 1.080 euros y a la prohibición de asistir a estadios durante dos años. La sentencia puso de manifiesto que la responsabilidad en la red no se limita al ámbito virtual, sino que tiene repercusiones legales en la vida real, y que la reiteración de comentarios ofensivos puede aumentar la gravedad del delito.
Otro ejemplo notable involucra al exministro José Luis Ábalos y el influencer Alvise Pérez. El Tribunal Supremo condenó a Pérez a indemnizar con 60.000 euros al demandante, a eliminar las publicaciones difamatorias y a abstenerse de realizar actos similares en el futuro. La sentencia enfatiza que, aunque los líderes políticos están sujetos a un escrutinio público, las críticas no pueden traspasar los límites de la injuria ni difamar injustamente.
La jurisprudencia no se limita a casos de figuras públicas; también abarca situaciones de usuarios anónimos. En la Audiencia Provincial de Castellón, un individuo fue condenado a dos años y seis meses de prisión por publicar mensajes en redes sociales incitando al odio y a la violencia contra personas migrantes. La sentencia subraya que la libertad de expresión no protege mensajes que fomenten la violencia o discriminación, evidenciando la responsabilidad individual ante la propagación de discursos de odio.
Del mismo modo, la SAP de Madrid 28/2019 sentó un precedente al responsabilizar a los padres de un menor por publicaciones ofensivas realizadas por éste en redes sociales. La sentencia subraya que la tutela y control parental son fundamentales en la prevención de vulneraciones de derechos de terceros, destacando la amplitud de la responsabilidad legal en el entorno digital.
La situación se torna todavía más delicada cuando los protagonistas de las ofensas en redes sociales son menores de edad. En estos casos, el ordenamiento jurídico español articula un régimen de especial protección, pero también de responsabilidad, que obliga a matizar los efectos tanto para el menor que sufre la ofensa como para aquel que la produce. El artículo 1903 del Código Civil establece que los padres son responsables de los daños causados por los hijos menores que se encuentren bajo su guarda. Esto significa que, en el ámbito civil, un comentario ofensivo, un fotomontaje difamatorio o incluso una campaña de acoso escolar que se desarrolla en redes sociales y es atribuible a un menor puede generar la obligación de indemnizar a la víctima, responsabilidad que recae directamente sobre los progenitores o tutores.
La jurisprudencia se ha ocupado de este fenómeno. La sentencia del Tribunal Supremo 172/2015, de 8 de abril, analizó la responsabilidad de los padres por los actos ilícitos cometidos por sus hijos menores en Internet, reafirmando que la guarda conlleva una vigilancia activa sobre el uso de las tecnologías. En otro caso más reciente, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, Sentencia 251/2020, de 15 de julio, condenó a los progenitores de un menor que había difundido comentarios humillantes y ofensivos contra un compañero de colegio en un grupo de WhatsApp, imponiendo una indemnización por daño moral a favor de la víctima.
El debate jurídico se reavivó con un caso muy mediático en España: el llamado caso de la “manada de Manresa digital” (AP Barcelona, Sentencia 58/2019), donde varios menores difundieron en redes sociales imágenes íntimas de una compañera sin su consentimiento. Aunque algunos de los partícipes eran inimputables por su edad, el tribunal condenó a los mayores de 14 años con medidas previstas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, mientras que los padres de los más pequeños tuvieron que responder civilmente. Este asunto abrió un intenso debate en la opinión pública sobre el alcance de la responsabilidad de los progenitores frente a la actuación de sus hijos en entornos digitales.
Otro ejemplo es el de los conocidos como “memes de Málaga” (Juzgado de Menores nº 1 de Málaga, 2021), en el que un grupo de adolescentes compartió en Instagram montajes denigrantes de una menor de su instituto. Aunque no se impusieron sanciones penales severas por la edad de los implicados, sí se reconoció el derecho de la víctima a ser indemnizada, condenando a los padres a responder civilmente, además de ordenar medidas educativas para los ofensores.
Estos casos ponen de relieve que tanto si el menor es el ofensor como si es la víctima, el Derecho ofrece cauces de respuesta. Los padres deben vigilar y asumir que su responsabilidad puede ser directa, mientras que las familias de los menores ofendidos cuentan con mecanismos legales para defender la dignidad y la intimidad de sus hijos. En todo caso, la prevención —a través de la educación digital y la supervisión— se convierte en la herramienta más eficaz para evitar daños que, en el terreno virtual, pueden ser irreparables.
Y es que un aspecto crucial es la prevención y la educación digital. La experiencia judicial muestra que muchos conflictos se originan por la falta de conciencia sobre la repercusión de los mensajes. Por ello, autores como Joaquín García Roca proponen campañas de formación en ética digital y responsabilidad online, orientadas a usuarios de todas las edades, con el fin de disminuir los conflictos legales y promover un uso consciente de las redes sociales (García Roca, 2017).
El futuro del derecho digital dependerá de la actualización normativa, la educación de los usuarios y la actuación diligente de las plataformas tecnológicas. A medida que las redes sociales evolucionan y surgen nuevas formas de interacción, será esencial que el marco legal se adapte, garantizando un equilibrio entre libertad de expresión y protección del honor, promoviendo un espacio digital seguro, respetuoso y jurídicamente coherente.