
El 1 de septiembre de 2025 entró en funcionamiento la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Informante (AIPI), cuya creación responde a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing, a través de la Ley 2/2023 , de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, completada con el Real Decreto 1101/2024 que aprobó su Estatuto. La finalidad de este organismo es garantizar una protección efectiva a quienes denuncien infracciones en su entorno laboral, proporcionando un cauce institucional que refuerce la seguridad jurídica y la tutela de derechos frente a posibles represalias.
La directiva europea impuso a los Estados miembros la obligación de habilitar canales externos de denuncia, complementarios a los internos que deben establecer las organizaciones públicas y privadas. La existencia de una autoridad independiente con competencia para recibir comunicaciones externas resulta esencial para aquellos casos en que el informante no pueda o no desee acudir al canal interno. España, con la puesta en marcha de la AIPI, se adecúa finalmente a esta exigencia.
La autoridad estatal ejercerá sus funciones respecto de denuncias que afecten a la Administración General del Estado, a entidades del sector público estatal, a órganos constitucionales y de relevancia constitucional, y a entidades privadas cuando las infracciones denunciadas tengan repercusión en más de una comunidad autónoma. El resto de competencias se distribuye en autoridades autonómicas creadas para conocer de las denuncias circunscritas a su ámbito territorial.
El ámbito subjetivo de la protección es amplio, pues no se limita a los trabajadores por cuenta ajena de las entidades denunciadas, sino que se extiende a contratistas, proveedores, colaboradores externos y cualquier persona que, en el marco de su relación con la entidad, pueda tener conocimiento de irregularidades. La AIPI deberá prestar asesoramiento gratuito, certificar la condición de informante protegido, activar medidas para prevenir represalias e, incluso, arbitrar apoyos psicológicos y financieros en casos excepcionales. También podrá instar la adopción de medidas provisionales en el entorno laboral, como cambios de puesto o permisos, con el fin de evitar situaciones de hostigamiento.
Uno de los elementos centrales del diseño institucional reside en la potestad sancionadora de la autoridad. Esta facultad incluye sancionar el incumplimiento de la obligación de disponer de sistemas internos de información, las vulneraciones del deber de confidencialidad, las represalias o la formulación de denuncias manifiestamente falsas.
No obstante, la creación de la AIPI se produce con un retraso significativo. La Ley 2/2023 preveía que el Estatuto de la Autoridad se aprobara en el plazo de un año desde su entrada en vigor, es decir, en marzo de 2024, pero no fue aprobado hasta octubre de 2024 y su presidencia no se designó hasta abril de 2025..
En el panorama comparado, España sigue careciendo de una autoridad anticorrupción de carácter general, a diferencia de otros países como Italia o Francia. El Anteproyecto de Ley Orgánica de implantación del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, actualmente en fase de consulta pública hasta el día 25 de septiembre de 2025, contempla la creación de una Agencia de Integridad Pública como órgano central con competencias de prevención, supervisión y persecución. Dicha agencia asumiría competencias hoy dispersas entre la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Oficina de Conflictos de Intereses, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y, en parte, la propia AIPI. El diseño proyectado persigue superar la fragmentación institucional que caracteriza el sistema español, pero su viabilidad aún está pendiente de consenso político y de concreción normativa.
La iniciativa propuesta representa un avance relevante en la formalización de la lucha contra la corrupción. Su efectividad dependerá de la correcta implementación de los mecanismos previstos, la asignación adecuada de recursos y el establecimiento de sistemas de monitoreo y evaluación robustos. Constituye, además, una oportunidad para incorporar activamente a la sociedad civil organizada, fomentar la participación ciudadana, proteger a los informantes y promover una cultura de integridad desde la educación y la ciudadanía, elementos fundamentales para garantizar resultados sostenibles y verificables. En caso de que estos elementos operativos no se desarrollen, la ley podría quedarse en un marco meramente declarativo, sin asegurar resultados concretos ni medibles.
Las carencias estructurales han sido señaladas reiteradamente en el plano internacional. En abril de 2025, el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) publicó un informe severo en el que constataba que España no había implementado ninguna de las diecinueve recomendaciones emitidas el año anterior. De igual modo, en julio de 2025, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas manifestó su preocupación por la falta de avances significativos en la prevención de la corrupción en sectores clave, en el marco del examen del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El marco internacional es claro en sus exigencias. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en sus artículos 6 y 36, impone a los Estados la obligación de contar con órganos independientes, dotados de los recursos y la autoridad necesarios para prevenir y combatir la corrupción. Aunque el modelo institucional puede variar, lo esencial es la independencia, la coordinación y la suficiencia de medios. Mientras que algunos Estados han optado por agencias únicas, otros han distribuido las funciones entre múltiples organismos. En Europa, conviven ambos modelos, pero la experiencia demuestra que la dispersión excesiva tiende a generar solapamientos, lagunas y deficiencias de coordinación.
España, pese a ser considerada una democracia plena por índices internacionales como el de la Economist Intelligence Unit, arrastra déficits en materia de lucha contra la corrupción.
Los datos recientes de percepción de corrupción refuerzan esta necesidad: en el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 de Transparency International, España obtiene 56/100, situándose 16ª en la UE y 46ª a nivel mundial , con un aumento notable en los últimos cinco años. El Eurobarómetro Especial sobre Corrupción 2025 muestra que el 89% de los ciudadanos considera que la corrupción está muy extendida en España (frente al 69% en la UE) y que el 51% se siente personalmente afectado en su vida diaria (EU 30%).
Esta percepción evidencia cómo la corrupción socava la confianza en las instituciones y debilita el respeto a los derechos humanos, reforzando la necesidad de políticas públicas que garanticen transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento de los principios democráticos.
La puesta en marcha de la AIPI constituye un avance en la protección de las personas alertadoras y en el cumplimiento de las obligaciones europeas, pero la ausencia de un ente anticorrupción robusto y centralizado limita el alcance real de esta reforma. La efectividad del nuevo sistema dependerá, en última instancia, de la capacidad del Estado para resolver el panorama fragmentado y garantizar la independencia, los recursos y la coordinación necesarios para que el mandato de protección al informante se ejerza con eficacia.