
La Comisión Europea, como consecuencia de la ausencia de un acuerdo -previsible- entre las instituciones políticas de la UE, ha retirado formalmente la propuesta legislativa reglamentaria, en sede de cooperación judicial en materia civil, sobre la ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos.
La notificación de este intento fallido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea -C/2025/5423- el 6 de octubre de 2025, tras la 2533.ª reunión de la Comisión celebrada el 16 de julio de 2025.
Desde el 12 de marzo de 2018 – COM (2018) 96 final- se conocía la Propuesta de Reglamento europeo, cuyo objeto general se basó en la implementación de medidas específicas en relación con las normas sobre la propiedad de los valores y los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos a fin de reducir la inseguridad jurídica de las transacciones transfronterizas de valores y créditos y, de este modo, facilitar el acceso de las empresas, incluidas las PYME, y los consumidores a la financiación. Concretamente, la pretensión específica era ayudar a aumentar el número de transacciones transfronterizas de créditos, aportando seguridad jurídica gracias a la adopción de normas de conflicto de leyes uniformes a escala de la Unión.
No ha lugar a dudas, que la claridad y la previsibilidad en cuanto a la ley nacional aplicable para determinar quién es el titular de un crédito o un valor después de una transacción transfronteriza es de vital importancia.
Conseguir normas uniformes hubiera permitió designar qué ley nacional debe determinar la propiedad de un crédito cedido en una transacción intraeuropea y, de este modo, se eliminarían las posibles consecuencias sistémicas por cuanto introducir congruencia y concordancia hubiera fomentado la inversión transnacional, el acceso a créditos más baratos y la integración de los mercados.
Ciertamente, en el caso de las cesiones de créditos puramente nacionales, está claro que el Derecho sustantivo nacional determinará los efectos frente a terceros de la cesión de créditos, es decir, qué requisitos debe cumplir el cesionario para asegurarse de que adquiere la titularidad jurídica de los créditos cedidos en caso de conflicto de prioridades. No obstante, en una situación en la que está presente el elemento internacional, son varias las leyes nacionales que pueden aplicarse y ello supondrá que, los cesionarios necesitan saber claramente qué leyes deben cumplir a fin de adquirir la titularidad jurídica de los créditos cedidos.
Desgraciadamente, como consecuencia de esta regresión normativa, en ausencia de normas de conflicto uniformes en el espacio de la Unión, la ley aplicable quedará determinada por las normas de conflicto de leyes nacionales, comportándose incoherentes soluciones en tanto que cada Estado basa su criterio de conexión de manera diferente.
Así las cosas, el resultado de un pleito respecto de la titularidad de un crédito a raíz de una cesión transfronteriza variará en función de la ley nacional aplicada por el órgano jurisdiccional competente y, de acuerdo con la ley nacional aplicable, la cesión transfronteriza puede conferir o no la titularidad jurídica a los demandantes.