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29/10/2025. 19:03:13
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Tribuna EJE&CON | La Ley 1/2025 y el laberinto de los MASC: primeras resoluciones y criterios contradictorios

Directora del Departamento de Litigation, Compliance & Restructuring de PwC

  • Audiencias provinciales como Alicante, Málaga y Huelva comienzan a marcar doctrina en medio de una aplicación desigual del nuevo requisito de procedibilidad

Con la publicación en el BOE, en fecha 3 de enero de 2025, culminó la tramitación legislativa de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, que entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025.

El referido texto legislativo introdujo, con carácter general, la obligatoriedad de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), como requisito de procedibilidad de la demanda, entendiéndose por MASC cualquier actividad negociadora, a la que las partes tienen que acudir para encontrar una solución consensual previa al inicio de la acción judicial. Aquellas como conciliación, oferta vinculante, opinión de persona experta independiente o un proceso de derecho colaborativo.

Dicha previsión ha causado mucho revuelo en la abogacía, no tanto por la previsión de tener que acudir a un MASC antes de la correspondiente interposición de la demanda, puesto que ya antes de la imposición de una precisa obligación normativa al respecto, la abogacía ya ese preocupaba de buscar una solución negociadora, sino más bien por la inseguridad jurídica generada incluso por proliferación de acuerdos de unificación de criterios adoptados por los jueces y juezas, así como por los LAJ de los distintos tribunales de instancia que, pese a la loable intención, han dado lugar a un mosaico caracterizado por la disparidad de criterios existentes en todo el territorio nacional.

Derivado también de esa disparidad de criterios, se han venido dictando resoluciones judiciales que han acabado inadmitiendo, in limine litis, las demandas por no considerar suficientemente acreditada la actividad negociadora o correctamente empleado el medio de comunicación utilizado para llevar a cabo la misma.

Frente a las inadmisiones de demandas por no cumplir con el requisito de procedibilidad, algunas audiencias provinciales ya han empezado a resolver algunos de los recursos planteados contra las resoluciones recaídas en primera instancia. Entre esas resoluciones cabe resaltar destacar el Auto de la AP de Alicante, de 18 de julio de 2025, de la AP de Málaga, de 23 de julio de 2025 y la AP de Huelva, de 22 de septiembre de 2025, abordando, entre otras cuestiones, la oferta vinculante y las comunicaciones electrónicas.

Asimismo, algunas Audiencias han procedido a la adopción de acuerdos. En este sentido, el pleno de la AP de Ourense, adoptó, en fecha 4 de julio de 2025, un total de quince acuerdos. También la AP de Santa Cruz de Tenerife adoptó, el pasado 24 de septiembre de 2025, un acta sobre unificación de criterios relativos a los MASC, aceptando los siete primeros criterios de los quince adoptados la AP de Ourense.

A lo anterior añadir que el pasado 7 de octubre, el Parlamento Autonómico de Cataluña aprobaba una moción de censura instando al Gobierno la modificación de la LO 1/2025, para incluir mayores excepciones a la obligatoriedad de los MASC en su artículo 5.2. Concretamente para excluir de tal modalidad los juicios de desahucio, los juicios monitorios y las reclamaciones de cuotas impagadas en las comunidades de propietarios. Dicha moción ha sido respaldada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona.

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