- Mientras en la mayor parte del territorio español rige el régimen de gananciales, en Aragón lo hace el consorcio conyugal aragonés, una figura singular que determina qué bienes son comunes y cuáles son privativos
En Aragón hay costumbres que nos definen: la jota, el cierzo, la palabra dada… Y, más arraigado aún que todo eso, nuestro Derecho Foral. Una herencia jurídica que forma parte de nuestra identidad colectiva y que, sin embargo, muchos aragoneses desconocen, pese a que afecta a la vida cotidiana de todos: al casarse, al heredar y, por supuesto, al comprar o vender una vivienda.
Y es que hablar de compraventa en Aragón no es lo mismo que hacerlo en el resto de España. Aquí, el Derecho Foral Aragonés introduce matices que pueden alterar por completo una operación, sobre todo cuando intervienen matrimonios, herencias o bienes adquiridos durante la convivencia.
Mientras en la mayor parte del territorio español rige el régimen de gananciales, en Aragón lo hace el consorcio conyugal aragonés, una figura singular que determina qué bienes son comunes y cuáles son privativos. A diferencia de la comunidad ordinaria, el consorcio funciona con reglas propias que afectan directamente a la titularidad, disposición y liquidación de los bienes. De ahí que, al comprar o vender, no baste con mirar quién figura en el Registro de la Propiedad: es esencial conocer si el bien pertenece al consorcio o a uno solo de los cónyuges.
El Derecho Foral Aragonés conserva figuras propias que pueden incidir directamente en las operaciones inmobiliarias.
Entre ellas destacan la fiducia aragonesa, una institución que permite atribuir a una persona (fiduciario) la facultad de disponer de bienes conforme a la voluntad del instituyente, especialmente en materia sucesoria; o el derecho de abolorio, que otorga preferencia a los parientes próximos en la adquisición de determinados bienes raíces, evitando que salgan del linaje familiar.
No son raros los casos en los que un comprador cree adquirir un bien libre y descubre que forma parte del consorcio conyugal, o que está sujeto a un pacto sucesorio. En esos supuestos, la falta de consentimiento o de información puede generar nulidades o impugnaciones que complican la operación.
Por eso, en Aragón la compraventa no es solo un acto económico: es también un acto jurídico de precisión, donde cada antecedente familiar y cada cláusula cuentan. Comprender el alcance del Derecho Foral no es una cuestión académica, sino una garantía práctica de seguridad jurídica.
Y aquí radica la importancia de contar con profesionales conocedores del Derecho Foral Aragonés cuando una operación se realiza en nuestra Comunidad. Porque detrás de cada escritura hay siglos de historia jurídica viva, que sigue marcando la diferencia y que merece ser aplicada con el mismo respeto y rigor con el que fue concebida.
El Derecho Foral Aragonés es, en definitiva, nuestra seña de identidad jurídica: una expresión propia, arraigada y profundamente vigente. Conocerla no solo honra nuestra tradición, sino que protege mejor a quienes confían en el Derecho para construir su futuro.


