- El fallo judicial confirma que impuso unos servicios mínimos y de seguridad «abusivos». La empresa deberá indemnizar a CCOO Asturias con 120.000 euros
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mercantil ArcelorMittal España contra la sentencia 18/2023, dictada el 28 de noviembre de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que estimaba parcialmente la demanda por vulneración del derecho a la huelga convocada los días 14 y 25 de abril de 2023, presentada por CCOO Asturias.
Según el fallo del TSJA, la multinacional impuso unos servicios mínimos y de seguridad «abusivos», no negociados ni justificados y la condenó al abono al sindicato de una indemnización de 120.000 euros en concepto de daños morales, más los intereses legales correspondientes.
El Supremo, de igual forma, sostiene en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la empresa «no afrontó la negociación de los servicios de mantenimiento y seguridad en las condiciones necesarias para permitir un acuerdo razonable, en cuanto, de un lado, intentó hacer prevalecer los criterios del Acuerdo de 2005, dejado sin efecto y relativo a una situación organizativa de la empresa completamente distinta a la actual y más reciente y, de otro lado, no proporcionó información técnica que apoyara sus pretensiones en cuanto a los servicios considerados».
A mayores, la sentencia recalca el hecho de que la producción en los días de huelga no presentara oscilaciones significativas, lo que evidencia, según el Tribunal, que los servicios de mantenimiento y seguridad tuvieron un alcance «desmedido», además de «sin justificación técnica suficiente» sobre que el proceso productivo en cuestión no puede experimentar reducciones.
Si bien el Supremo reconoce que, dado la complejidad técnica de algunas instalaciones, y/o el riesgo potencial para las personas, puede derivar en la necesidad de unos servicios de mantenimiento y seguridad más amplios, en cuanto imprescindibles para preservar la integridad de las instalaciones, el tribunal recalca que es requerido que se acredite, «al menos de forma indiciaria y con una mínima solidez o certidumbre», la realidad de tales riesgos.
En cambio, el alto tribunal no ve relevante el hecho de que en la primera convocatoria de huelga considerada la empresa mandara cartas a parte de los trabajadores afectados por los servicios de mantenimiento antes de que se supiera si había o no acuerdo, en cuanto que, con función a las circunstancias, tal decisión podía suponer un «mero adelantamiento por prudencia para llegar a tiempo, sin perjuicio de que, de haber existido acuerdo, se hubieran modificado aquellas designaciones».
Por otra parte, el Supremo ha tenido en cuenta, también, el que la misma empresa ya había sido condenada en el año 2020 por vulneración del derecho de huelga, por lo que considera que insiste en la misma actitud «de no negociar y mantener unos servicios que habían sido dejados sin efecto».
Asimismo, esta sentencia, que ratifica la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2023, impone las costas procesales a ArcelorMittal en una cuantía de 1.500 euros.
