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04/11/2025. 20:52:27
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La Corte Española de Arbitraje aprueba un nuevo Reglamento para armonizar y modernizar su funcionamiento

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  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2026 e introduce un procedimiento hiperabreviado y la impugnación opcional del laudo

La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado un nuevo Reglamento que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, dentro de una estrategia de armonización institucional destinada a promover la excelencia, la innovación y la confianza de los usuarios, y a responder con solidez y coherencia a los desafíos de un entorno jurídico global. La reforma introduce cambios en los plazos procesales e incorpora dos novedades principales: el procedimiento hiperabreviado y la impugnación opcional del laudo arbitral.

El nuevo marco normativo se enmarca en el proceso de armonización entre la Corte Española de Arbitraje y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid–Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR). Esta integración busca facilitar el intercambio de procedimientos internacionales y domésticos, reforzando la cooperación institucional y consolidando la posición de España como referente en arbitraje internacional.

Uno de los objetivos de la reforma es simplificar la experiencia de los usuarios y árbitros, que se beneficiarán de la similitud entre los reglamentos de ambas instituciones. Con ello, la Corte pretende reducir complejidades operativas, mejorar la coherencia del sistema y ofrecer mayor seguridad jurídica, garantizando al mismo tiempo un servicio más accesible y eficiente.

Novedades del reglamento

Entre las principales novedades destaca la creación del procedimiento hiperabreviado, previsto en el artículo 54 del nuevo Reglamento. Este mecanismo, que coexistirá con los procedimientos ordinario y abreviado, permitirá resolver disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata mediante un proceso ágil, siempre ante un árbitro único. Su aplicación será voluntaria (opt-in) y requerirá el acuerdo expreso de las partes.

El procedimiento hiperabreviado se caracteriza por la tramitación paralela de la designación del árbitro y la fase escrita, así como por plazos significativamente reducidos. La demanda debe presentarse en 15 días, la contestación y reconvención en otros 15, y la contestación a la reconvención en 15 días más. El laudo se dictará en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la demanda, lo que permitirá emitir resoluciones definitivas en poco más de cuatro meses desde la solicitud de arbitraje.

La segunda gran innovación del Reglamento es la impugnación opcional del laudo, regulada en el artículo 52 y el anexo 4. Este mecanismo extraordinario podrá aplicarse únicamente si las partes lo pactan expresamente y por escrito antes del nombramiento del tribunal arbitral. La CEA deberá admitir su tramitación y la impugnación se limitará a dos causas: infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables o error manifiesto en la apreciación de los hechos. El tribunal de impugnación dictará su decisión en un plazo de 45 días desde el cierre de la instrucción.

Con esta actualización, la Corte Española de Arbitraje refuerza su compromiso con un sistema arbitral moderno, seguro y accesible, alineado con los estándares internacionales y adaptado a las necesidades de los usuarios. La entrada en vigor del nuevo Reglamento el 1 de enero de 2026 culmina un proceso de armonización institucional y actualización normativa que impulsa la excelencia, la agilidad y la confianza en el arbitraje como vía eficaz de resolución de conflictos.

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