- Sostiene que «corresponde al legislador» fijar cuándo uno de los miembros de una familia biparental puede ampliar la prestación
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo de una mujer que consideró que la administración y los tribunales habían vulnerado su derecho a la igualdad al rechazar su solicitud para sumarse la prestación por nacimiento y cuidado de su hijo que le correspondía al otro progenitor, que estaba en prisión.
Según ha informado el TC en una nota informativa, los magistrados descartan que se haya vulnerado el derecho de la mujer y recuerdan que la duración de los permisos está determinada por los requisitos fijados por la ley y «no obedece a los motivos de discriminación» que recoge el artículo 14 de la Constitución, relativo al derecho de igualdad.
La Sala Primera del Constitucional explica que «la posibilidad de disfrutar de 26 semanas de cuidados ‘retribuidos'», como avaló en una sentencia en noviembre de 2024, «derivaba del modelo de familia monoparental» a la que pertenecía el menor, «una de las razones de discriminación previstas» en la Carta Magna.
«No se da» la familia monoparental
En esta ocasión, los magistrados indican que la condición de familia monoparental «no se da», pues ambos padres «están, en abstracto y como regla general, en disposición de cumplir las condiciones de acceso a la prestación«.
En este sentido, el Constitucional entiende que se trata de una familia biparental, aunque «las concretas situaciones personales, familiares y profesionales» que puedan existir en cada familia biparental sean «muy diversas» y condicionen «la posibilidad de disfrutar del periodo retribuido de cuidado».
El tribunal incide en que la extensión del permiso «no está supeditada a una condición de nacimiento ni a ninguna otra circunstancia o característica personal o social», sino que responde al «cumplimiento de los requisitos legales de acceso a una prestación contributiva que, potencialmente, ambos progenitores están en condiciones de satisfacer». Y subraya que en este caso no se dan los supuestos necesarios para que uno de los progenitores se sume el permiso de paternidad del otro.
De este modo, el TC recalca que «corresponde al legislador» valorar los «supuestos excepcionales» por los que las familias biparentales «en las que un progenitor no cumpla los requisitos legales» podrán ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijos.
Además, subraya que la duración de los permisos vendrá determinada «por el cumplimiento de los requisitos de alta en la Seguridad Social y cotizaciones exigidos por la normativa vigente en cada momento y aplicable a cada persona trabajadora».
El Gobierno aprobó una ampliación
PSOE y Sumar aprobaron el pasado julio los nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijo, que contemplan hasta 19 semanas para cada progenitor, en el caso de las familias biparentales, y hasta 32 en las monomarentales.
Según el texto del real decreto ley, consultado por Europa Press, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye en tres bloques. El primero, de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
A continuación, 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
A estas se suman 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, «que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años».
